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lunes, 10 de noviembre de 2014

veintid贸s de octubre de dos mil catorce

Puerto Montt, veintid贸s de octubre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 14 comparece don Gonzalo M茅ndez Amun谩tegui, abogado, en representaci贸n de Productos del Mar Ventisqueros S.A., ambos domiciliados en calle Ram贸n Freire 130 piso N潞 4 de Puerto Montt. Deduce recurso de protecci贸n en contra de Alex Anti帽irre Villarroel, domiciliado en Ruta 7 Carretera Austral, Caleta de Pichicolo s/n, a quien atribuye con sus actuaciones ilegales y arbitrarias, el amago a las garant铆as consagradas en los n煤meros 3, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
 
Expone que su parte es due帽a de cuatro retazos de terreno que forman el denominado Fundo Pichicolo, sector Pichicolo – Ahuid谩n, ubicado  en la comuna de Hualaihu茅, cuyo dominio consta a fojas 166 N潞 158, fojas 43 N潞 43 y fojas 45 vuelta N潞 44, todas del Registro de Propiedad del  Conservador de Bienes Ra铆ces de Hualaihu茅 del a帽o 2005.  Sostiene que en este predio se ubica la piscultura Pichicolo de su parte, en la que se producen los smolts que finalmente se transformar谩n en salmones, cual es la actividad productiva de su representada.
Puntualiza que el recurrido instal贸 una serie de cercos en este predio, sin perjuicio de haber tambi茅n desforestado la vegetaci贸n de la propiedad, espec铆ficamente, instal贸 tales cercos en las inmediaciones de las tomas de agua dulce que permiten el funcionamiento de la psicultura, de modo que con esta actuaci贸n no s贸lo perturba el derecho de propiedad de su mandante sino tambi茅n su derecho a desarrollar su actividad econ贸mica, pues sin agua la psicultura no puede funcionar. 
Refiere que estos hechos constan en fotograf铆as de 18 de agosto del presente, data en la que se advirtieron los cercos. 
Finalmente, explicitando que estos hechos han perturbado las garant铆as constitucionales ya citadas, solicita  se acoja el recurso restableciendo el imperio del derecho en el sentido de declarar que los actos cometidos por la contraria son arbitrarios e ilegales, contrarios a la Constituci贸n y las leyes, se ordene al recurrido retirar de inmediato el cerco del predio de su mandante, debiendo abstenerse en el futuro de ejecutar cualquier acto que impida el leg铆timo derecho de su parte a utilizar el inmueble en cuesti贸n, con costas. 
A fojas 23 se declara admisible el recurso.
A fojas 73 informa don Alex Anti帽irre Villarroel, exponiendo que tuvo con la recurrente un juicio sobre comodato precario que gan贸, seg煤n consta de sentencia de 30 de septiembre de 2009. Sostiene que a consecuencia de esa decisi贸n, pudo postular a la regularizaci贸n de la propiedad irregular en el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante Ficha de 12 de enero de 2010, N潞 519.530 y que su solicitud fue aceptada por Resoluci贸n de 6 de noviembre de 2013. A帽ade que Bienes Nacionales envi贸 un
top贸grafo que midi贸 la propiedad y entre otros requisitos, le pidi贸 cercar para continuar con la postulaci贸n. 
Hace presente que en el sector existen otros vecinos que se encuentran en la misma situaci贸n, pero que no han sido molestados. 
A fojas 83 hace presente que se encuentra en el lugar por el lapso de diez a帽os y por ello solicita el rechazo del recurso, pues ha dado cumplimiento a todos los requisitos. Controvierte haber interrumpido la libre actividad de la empresa, se帽alando que es la empresa Ventisquero la que ha alterado el normal vivir de los vecinos pues extrae agua del R铆o Tronador y estero sin nombre del sector de Pichicolo.
A fojas 86, encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n. 
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza.
Segundo.- Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a Productos del Mar Ventisqueros, quien invocando su calidad de propietaria del denominado Fundo Pichicolo, compuesto seg煤n sus dichos, por cuatro retazos de terreno, denuncia que el recurrido Juan Anti帽irre Villarroel habr铆a colocado cercos, y deforestado vegetaci贸n de este predio, conculcando con ello las garant铆as consagradas en los n煤meros 3, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Tercero.- Que, el recurrido por su parte, sin controvertir la actuaci贸n denunciada consistente en la instalaci贸n de cercos, manifiesta que obr贸 en cumplimiento a las indicaciones entregadas por el top贸grafo enviado por el Ministerio de Bienes Nacionales, en el marco de una postulaci贸n para la regularizaci贸n de la propiedad, que iniciara una vez que ganara un juicio de comodato precario con la recurrente. 
Cuarto.- Que, analizados los antecedentes acompa帽ados por las partes de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica es posible dar por establecidos los siguientes hechos: 
Que, la actora es due帽a de los terrenos indicados en las inscripciones de fojas 166 N° 158, fojas 43 N° 43 y fojas 45 vuelta N° 44, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Hualaihu茅 del a帽o 2005. 
Que, la recurrida, invocando la existencia de un proceso de regularizaci贸n de la posesi贸n, manifiesta que ocupa el terreno en cuesti贸n por el lapso de diez a帽os,
y que el top贸grafo que midi贸 el citado terreno le indic贸 que deb铆a cercar.
Quinto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, a juicio de estos juzgadores, la forma como ha justificado su actuar la recurrida, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que puedan hacer valer 茅sta o su contraria para dilucidar el verdadero alcance de sus derechos, lo cierto es que la actuaci贸n cuya autor铆a reconoce, no constituye la v铆a que en derecho corresponde para resguardar sus intereses y aparece, por el contrario, como una acci贸n voluntariosa que se aparta de la legalidad vigente. 
Sexto.- Que, por su parte, tal como reiteradamente lo ha declarado esta Corte, el actuar del recurrido, al tomar el derecho en sus manos, conculca la garant铆a constitucional contemplada en el art铆culo 19 N潞 3 inciso quinto de la Constituci贸n, que prescribe que “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le se帽ale la ley y que se halle establecido con anterioridad a 茅sta”. 
S茅ptimo.- Que, en efecto, la acci贸n de facto del Sr. Anti帽irre resulta en menoscabo de este derecho protegido por v铆a de la acci贸n deducida, y no pudiendo estimarse su proceder sino estimarse ilegal y arbitrario, se acoger谩 el presente recurso en los t茅rminos que se expresar谩n en lo resolutivo del presente fallo.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se acoge el interpuesto a fojas 14 por don Gonzalo M茅ndez Amun谩tegui, en representaci贸n de Productos del Mar Ventisqueros S.A., en contra de Alex Anti帽irre Villarroel, en cuanto 茅ste 煤ltimo deber谩 retirar los cercos levantados en el inmueble materia de la presente acci贸n dentro del plazo fatal de quince d铆as de ejecutoriado el presente fallo y en lo sucesivo abstenerse de cualquier v铆a de hecho para auto-tutelar sus derechos, sin perjuicio de que pueda recurrir ante las instancias jurisdiccionales correspondientes para hacer valer sus pretensiones. No se condena en costas a la parte recurrida, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, en su oportunidad.

Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.

Rol N潞 471-2014


Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, la Ministra Suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. No firma el abogado integrante don Pedro Campos Latorre, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 


En Puerto Montt, a veintid贸s de octubre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.