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lunes, 10 de noviembre de 2014

veintinueve de octubre de dos mil catorce

Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 11 comparece don Hern谩n Olivera Paredes, funcionario p煤blico, domiciliado en Av. Austral 1884 de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra del Sr. Prefecto de Carabineros Coronel don Enrique Corval谩n. 

Expone que, con fecha 24 de octubre de 2013, en circunstancias que desarrollaba las labores propias de servicio en el Cuartel Policial (Secci贸n de Inteligencia Policial de Puerto Montt), sinti贸 un fuerte dolor en la rodilla izquierda, y dado que 茅ste persisti贸 concurri贸 a la consulta del Dr. Juan Pablo Est茅vez en la Cl铆nica de Puerto Montt, quien le diagnostic贸 rotura meniscal, otorg谩ndole licencia m茅dica y 贸rdenes de ex谩menes, en tanto que el 4 de noviembre siguiente le manifiesta que ten铆a rotura meniscal y 煤lceras condreales que deb铆an ser operadas. Refiere que la intervenci贸n es programada para el d铆a 13 de noviembre, iniciando en diciembre proceso de rehabilitaci贸n, y dado que en el mes de febrero de este a帽o, 茅ste no daba los resultados esperados, su m茅dico tratante le indica nuevos ex谩menes, los que arrojaron como resultado que el injerto colocado en su rodilla era muy largo y deb铆a someterse en consecuencia a una nueva intervenci贸n. Hace presente que durante este tiempo no se instruy贸 sumario para investigar las lesiones sufridas.
A帽ade que por el alto costo de la operaci贸n, solicit贸 autorizaci贸n para una interconsulta a Santiago, siendo llamado del Hospital de Carabineros de dicha ciudad donde es atendido el 11 de abril por un traumat贸logo de rodilla quien le indic贸 nuevos ex谩menes, y en mayo siguiente, le se帽ala que deb铆a operarse nuevamente pero que ello demorar铆a, en todo caso ser铆a antes de noviembre de este a帽o. Le manifiesta que mientras tanto se siga atendiendo en el centro m茅dico de Puerto Montt donde deb铆an otorgarle nuevas licencias m茅dicas pues su lesi贸n le imposibilitaba realizar sus labores habituales, sin  embargo una vez operado podr铆a realizarlas.
Sostiene que es citado por la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros en Santiago para el d铆a 16 de junio del presente, oportunidad en la que es entrevistado 煤nicamente por el Dr. Patricio Ramos Mellado quien le indica que su citaci贸n se fundaba 煤nicamente en las sucesivas licencias m茅dicas presentadas que a su juicio constitu铆an una exageraci贸n pues s贸lo diagnosticaban una afecci贸n a los meniscos, no siendo procedente una operaci贸n, observa sus ex谩menes, se帽ala que las licencias sin injustificadas, y que aclarar铆a la situaci贸n. 
Manifiesta que el 17 de julio siguiente es notificado de la Resoluci贸n Exenta 1438 de 9 de julio de 2014 de la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros de Chile que se帽ala: “Imposibilidad F铆sica por padecer de lesi贸n meniscal y osteocondral femoral externa de rodilla izquierda operada, gonoartitris tricompartimental de rodilla izquierda, afecci贸n de origen natural, de pron贸stico incurable y no invalidante” que lo imposibilitan para el servicio. Al respecto, sostiene que nunca fue atendido por quienes
suscriben esta resoluci贸n.
Refiere haber deducido recurso de reposici贸n en contra de la indicada decisi贸n, el que es rechazado por resoluci贸n notificada a su parte el 24 de septiembre pasado, ratificando su licenciamiento de las filas de la instituci贸n con retiro absoluto. 
Invoca el amago a la garant铆a consagrada en el N潞 1 del art铆culo 19 de la Constituci贸n, en particular a su integridad ps铆quica y la de su familia al estar plenamente conscientes de la desvinculaci贸n que afecta al principal sustento del grupo familiar. 
A帽ade a su vez que no se le aplic贸 un trato igualitario en relaci贸n a los dem谩s funcionarios en iguales circunstancias, manifestando que se estableci贸 una diferencia arbitraria a su respecto por un impedimento f铆sico establecido por una Comisi贸n que carece de facultades para disponer su retiro absoluto. 
Indica que existe tambi茅n una contradicci贸n entre lo resuelto por el Sr. Prefecto en base a la propuesta de la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros y la inexistencia de un sumario administrativo, a su juicio prerrequisito para desvincular a un funcionario. 
Invoca enseguida la vulneraci贸n a la garant铆a establecida en el art铆culo 19 N潞 3 de la Carta Fundamental, esto es, la igual protecci贸n de la ley en el ejercicio de sus derechos, en espec铆fico en cuanto al derecho a la defensa jur铆dica de un integrante de Carabineros, el derecho a aportar pruebas que desvirt煤en lo estimado y el derecho a revisi贸n por un tribunal superior. Manifiesta en este orden, que nos encontramos ante una decisi贸n de la Comisi贸n M茅dica que no est谩 acompa帽ada de un procedimiento administrativo que permita ejercer su defensa jur铆dica. 
Cita lo dispuesto en los art铆culos 64 de la Ley N潞 18.961 Org谩nica Constitucional de Carabineros, que se帽ala que a la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros corresponder谩 exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad f铆sica para permanecer en el servicio o determinar la afecci贸n que lo imposibilite para continuar en el y 73 del DFL N潞 2 de 1968, que establece que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud f铆sica del personal policial para permanecer en funciones, determinando si una enfermedad reviste el car谩cter invalidante es la referida Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros “sin la necesidad de un Sumario Administrativo”. Indica que tales normas contravienen la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al limitar a tal punto su derecho a defensa. 
Argumenta asimismo que en la especie no ha existido un debido proceso.
Invoca despu茅s el amago al derecho a la libertad de trabajo, consagrado en el art铆culo 19 N潞 16 de la Carta Fundamental, cuyo inciso segundo proh铆be todo tipo de discriminaci贸n, puesto que a causa de su impedimento f铆sico, en enero del presente a帽o fue trasladado desde la Secci贸n de Inteligencia Policial de Llanquihue a la Quinta Comisar铆a de Carabineros de Puerto Montt, y en el mes de marzo se rectifica dicho
traslado a la Secci贸n de Inteligencia Policial de Coquimbo, para luego en septiembre informarle que tales destinaciones son dejadas sin efecto, y ser mantenido en su actual dotaci贸n, concluyendo con su licenciamiento de las filas.
Finalmente, invoca la vulneraci贸n al derecho de propiedad en relaci贸n al cargo que detenta. 
Concluye solicitando se deje sin efecto la Resoluci贸n Exenta N潞 1064 de 15 de septiembre, se eleve o se inicie un sumario administrativo para establecer las causales de la lesi贸n sufrida, y que debe reintegrarse a sus funciones policiales en la Secci贸n de Inteligencia Policial Llanquihue. 
A fojas 22 se declara admisible el recurso. 
A fojas 35 informa la Prefectura de Carabineros de Llanquihue N潞 25, en relaci贸n a la validez de la Resoluci贸n Exenta 1064 de 15 de septiembre pasado, que dispone el licenciamiento por circunstancias obligadas por imposibilidad f铆sica del Suboficial Hern谩n Olivera Paredes y otorga retiro absoluto.
Expresa en primer t茅rmino, que esta resoluci贸n tiene como fundamento la Resoluci贸n Exenta 1438 de la Comisi贸n M茅dica Central dependiente de la Direcci贸n de Salud y Sanidad de Carabineros de 9 de julio del presente, que declara la imposibilidad f铆sica del suboficial ya individualizado y propone su retiro absoluto, decisi贸n ratificada por resoluci贸n Exenta 1885 de la misma Comisi贸n, de 29 de agosto siguiente. 
En segundo lugar, sobre la procedencia del recurso de protecci贸n, manifiesta que habiendo quedado afirme esta decisi贸n el 24 de septiembre pasado, trat谩ndose de un pronunciamiento t茅cnico emanado de la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros, el presente recurso es inviable. 
Al respecto, se帽ala que la resoluci贸n objetada mediante el presente recurso tiene como 煤nicos fundamentos las Resoluciones Exentas de este organismo t茅cnico, que como lo se帽ala la Contralor铆a General de la Rep煤blica, es la autoridad llamada por ley a hacer la calificaci贸n definitiva del estado de salud del personal de Carabineros para continuar o no en el servicio y determinar el grado de imposibilidad o invalidez que lo afecta. 
Invoca lo establecido en el art铆culo 43 del DFL N陋 2 de 1968, del Ministerio del Interior, relativo a Montep铆os y Retiros, seg煤n el cual a la se帽alada Comisi贸n le corresponde exclusivamente el examen del personal a fin de establecer su capacidad f铆sica para permanecer en el servicio activo o determinar la afecci贸n que  lo imposibilite para permanecer en 茅l, disposici贸n que se complementa con lo dispuesto en el art铆culo 10 del Decreto N潞 4 de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional que expone que las resoluciones de dicha Comisi贸n hacen plena prueba y  que no podr谩n ser modificadas ni a煤n por otros antecedentes que 铆ndole m茅dica o t茅cnica, que para el caso concreto tampoco se hicieron valer por el recurrente. 
Encontr谩ndose en estado de ver, a fojas 38 se traen los autos en relaci贸n:

Con lo relacionado y considerando: 
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza. 
Segundo.- Que, el presente recurso reprocha el actuar del Prefecto de Carabineros de Llanquihue, quien ante la conclusi贸n de la Comisi贸n M茅dica Central de la instituci贸n que declar贸 que el recurrente posee una salud incompatible para los servicios institucionales por imposibilidad f铆sica, dict贸 la Resoluci贸n Exenta N° 1064 de 15 de septiembre pasado que dispuso su retiro absoluto de las filas de la instituci贸n a partir de las 00.00 horas del d铆a 12 de marzo de 2015, lo que a juicio del actor, ha conculcado las garant铆as consagradas en los n煤meros 1, 2, 3, 16 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Tercero.- Que, del m茅rito de los antecedentes acompa帽ados por las partes, es posible advertir que por Resoluci贸n Exenta N° 1438 de 9 de julio del presente a帽o, la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros, considerando que en Sesi贸n N° 110 de 2 de julio, se constituy贸 con el objeto de pronunciarse sobre la capacidad f铆sica del Suboficial 
 Olivera Paredes, en la que tuvo a la vista informe de examen de resonancia de rodilla izquierda del paciente emitido por m茅dico radi贸logo de la Cl铆nica de Puerto Montt, dos informes preliminares de la Comisi贸n M茅dica Local – X Zona de Carabineros Los Lagos, informe de resonancia de rodilla izquierda de m茅dico radi贸logo del Hospital de Carabineros, y la circunstancia que en el sistema de registro de licencias m茅dicas, el suboficial indicado presente 263 d铆as de licencia tipo 1, por enfermedad com煤n o accidente no de trabajo, concluy贸 que padece de afecciones de tipo natural, de pron贸stico incurable que lo imposibilitan para continuar prestando servicios en Carabineros, y declara a partir de ello su imposibilidad f铆sica por padecer de “lesi贸n meniscal y osteoartitris femoral externa de rodilla izquierda operada; gonoartritis tricompartimental de rodilla izquierda”, que lo imposibilitan para el servicio. Propone, a su vez, el retiro absoluto del funcionario, atendido el car谩cter irrecuperable de su estado de salud.
Cuarto.- Que, enseguida, mediante Resoluci贸n Exenta N° 1885 de 29 de agosto siguiente, la misma Comisi贸n, pronunci谩ndose sobre el recurso de reposici贸n deducido por el recurrente de autos en contra de la resoluci贸n citada en lo precedente, argumentando que se reuni贸 nuevamente el 30 de julio de 2014 para pronunciarse por segunda vez sobre la capacidad f铆sica del funcionario, concluye que su salud es incompatible con el servicio de Carabineros, por padecer de patolog铆as de origen traum谩tico, no modificables con el reposo laboral prolongado. Desestima en consecuencia el recurso de reposici贸n interpuesto manteniendo firme la declaraci贸n de imposibilidad f铆sica y proposici贸n de retiro absoluto. Refiere que no se han acompa帽ado antecedentes que permitan innovar lo resuelto con anterioridad. 
Quinto.- Que, con fecha 15 de septiembre pasado se dicta por el Coronel de Carabineros, Prefecto Sr. Enrique Corval谩n la Resoluci贸n Exenta N° 1064 que dispone el licenciamiento por causas obligadas de las filas de la instituci贸n y otorga retiro absoluto al suboficial Olivera Paredes, por haber sido declarado por la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros no poseer una capacidad f铆sica para permanecer en el servicio por padecer de “lesi贸n meniscal y osteocondral femoral externa de rodilla izquierda operada; gonoartritis tricompartimental de rodilla izquierda”, afect谩ndole para todos los efectos una imposibilidad f铆sica.   
Sexto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, a juicio de estos juzgadores se ha obrado por la recurrida en cumplimiento a lo prevenido en el art铆culo 64 de la Ley Org谩nica Constitucional de Carabineros, art铆culo 73 del DFL N° 2 de 1968 y Reglamento de las Comisiones M茅dicas de Carabineros, normas que prev茅n expresamente que es la Comisi贸n M茅dica Central de Carabineros la entidad a la que corresponde en forma exclusiva el examen del personal a fin de establecer su capacidad f铆sica para permanecer en el servicio activo o determinar la afecci贸n que lo imposibilita para permanecer en 茅l, circunstancia refrendada por el art铆culo 10 del Decreto N° 4 de 1988 que se帽ala que las resoluciones de la Comisi贸n hacen plena prueba, no pudiendo ser modificadas por otros antecedentes, los cuales sin embargo no aparecen invocados en autos.  
S茅ptimo.- Que, as铆 las cosas, el recurso no podr谩 prosperar. 

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 11 por don Hern谩n Olivera Paredes, en contra del Sr. Prefecto de Carabineros Coronel don Enrique Corval谩n. No se condena en costas a la parte recurrente por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir. 

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.

Redacci贸n de la Ministra Suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez.

Rol N潞 496-2014


Dictada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, la Ministra Suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.


En Puerto Montt, a veintinueve de octubre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.