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viernes, 19 de diciembre de 2014

diez de noviembre de dos mil catorce

Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:
         Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 27 de mayo de 2013, escrita a fojas 283 y siguientes, complementada el 5 de septiembre de 2013 a fojas 330 y 331 y el 24 de junio de 2014 a fojas 399 y 400.
Y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que la presente causa tuvo su origen en una denuncia de CONAF, motivada a su vez por una informaci贸n radial que daba cuenta de una tala ilegal de alerce en terrenos de dominio del denunciado, quien a la vez contaba con un Plan de Manejo de Habilitaci贸n con Fines Agr铆colas, cursado por la CONAF mediante Resoluci贸n 245654/ll2711 de fecha 19 de octubre de 1998, plan que se ha ido renovando sucesivamente.  Al no constatarse por los funcionarios fiscalizadores la denuncia radial a que se ha hecho referencia, procedieron a revisar la ejecuci贸n del Plan de manejo ya aprobado.

SEGUNDO: Que como resultado de esta fiscalizaci贸n se determin贸 por CONAF que, adem谩s de las actividades realizadas en los rodales afectos y autorizados por el Plan de Manejo exist铆a una tala de bosque nativo fuera de los rodales afectos al referido plan, por lo que solicitaron la aplicaci贸n de una multa por haberse infringido el art铆culo 5 de la ley 20.283, situaci贸n esta 煤ltima que es contradicha por la parte denunciada.
TERCERO: Que a煤n cuando en la causa se rindi贸 abundante prueba por ambas partes, sin embargo result贸 dif铆cil determinar la existencia de bosques en la zona infraccionada como igualmente el origen de la le帽a acopiada, esto es si correspond铆a al 谩rea que contaba con plan de manejo o estaba fuera de aquella, lo que hizo necesario que el tribunal tuviera que realizar cinco inspecciones oculares al fundo Palo Santo, a fin de verificar la infracci贸n denunciada por CONAF. 
CUARTO: Que dichas inspecciones oculares se practicaron por el tribunal, quien lo hizo acompa帽ado de un t茅cnico agr铆cola, durante los d铆as 4, 9, 16, 18 y 23 de abril de 2013.  Las actas respectivas rolan de fojas 265 a 273 y la fotograf铆as que se tomaron en aquellas ocasiones rolan de fojas 274 a 279.
QUINTO: Que como resultado de las probanzas realizadas y especialmente de las inspecciones oculares llevadas a efecto por el tribunal, debidamente asesorado por un profesional ad-hoc, el juez a quo ha arribado al convencimiento de que efectivamente se ha cometido una infracci贸n al art铆culo 5 de la ley 20.283 sobre Recuperaci贸n de Bosque Nativo y Fomento Forestal, que afecta un 谩rea de 0,70 Hect谩reas, no incluida en el Plan de Manejo autorizado al denunciado, raz贸n por la cual estos sentenciadores, compartiendo lo resuelto por el tribunal, confirmar谩n la sentencia en alzada.

Por esta consideraciones y atendido lo dispuesto en el art铆culo 45 y siguientes de la ley 20.283, 32 de la ley 18.287 y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha 27 de mayo de 2013, escrita a fojas 283 y siguientes, complementada el 5 de septiembre de 2013 a fojas 330 y 331 y el  24 de junio de 2014, a fojas 399 y 400.

Habi茅ndose alzado ambas partes, cada una pagar谩 sus costas.
Redact贸 el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
No firma el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, por encontrarse en comisi贸n de servicio.-

         Reg铆strese y devu茅lvase.

         Rol 95-2014 jpl. 


    Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, la Ministro suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc do帽a Mar铆a Cecilia Rosas Loebel.

Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.