Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 19 de diciembre de 2014

siete de noviembre de dos mil catorce

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 1 comparece don Marcos Vel谩squez Mac铆as, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 216, oficina 401, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en favor de don Claudio Leonardo Rain Gallardo, empelado p煤blico, en contra del Secretario Regional Ministerial del Ministerio Secretar铆a General de Gobierno, don Francisco Reyes Castro, con domicilio en Av. D茅cima Regi贸n N潞 480, Edificio Intendencia, primer piso, Puerto Montt y en contra de don Alvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de Gobierno, domiciliado en el Palacio de la Moneda s/n, Santiago, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para revertir el injustificado t茅rmino imprevisto a la contrata de su representado, espec铆ficamente, se deje sin efecto la resoluci贸n de t茅rmino de su contrato y 茅ste se mantenga en su cargo hasta el 31 de diciembre de 2014, disponiendo el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo que medie entre la interposici贸n del recurso y la fecha en que sea acogido, con costas.

Refiere que don Claudio Leonardo Rain Gallardo, ingres贸 en el mes de abril del a帽o 2012 a prestar servicios en la Seremi de Gobierno de Los Lagos, contrato que se prorrog贸 por todo el a帽o 2013. Posteriormente, por Resoluci贸n N° 272/1614 de 2013 el Ministerio Secretar铆a General de Gobierno aprueba un nuevo contrato hasta el 31 de diciembre de 2014, no expres谩ndose en el mismo la frase “mientras sean necesarios sus servicios”.
No obstante lo anterior, desde que asumi贸 el recurrido Sr. Reyes Caro, su representado ha sido presionado y sujeto de actos arbitrarios e ilegales para forzar su renuncia, pretendi茅ndose en la actualidad poner t茅rmino anticipado a su contrataci贸n, sin respetar la fecha de t茅rmino, encontr谩ndose actualmente el recurrente con licencia m茅dica y reposo. Se ha pretendido notificar por parte de funcionarios de la Seremi de Gobierno del acto administrativo que pondr铆a t茅rmino a sus servicios en forma anticipada, sin expresar la causa, invocando 煤nicamente la cl谩usula gen茅rica de “no ser necesarios los servicios”, que exist铆a en el primer contrato del a帽o 2012 y no as铆 en el posterior y actualmente vigente.
Afirma que la actuaci贸n de los recurridos conculca el ejercicio leg铆timo de las garant铆as establecidas en el N° 1, N° 2 y N° 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. En este caso, las autoridades de confianza pol铆ticas, por razones que se niegan a revelar, pero que se presumen pol铆ticas, ponen t茅rmino al cargo al que accedi贸 el recurrente, lo que constituye un abuso de facultades.
A fojas 46 informa don Francisco Reyes Castro, Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Regi贸n de Los Lagos, solicitando el rechazo del recurso.
Como antecedentes previos, refiere que el recurrente, t茅cnico en secretariado, fue contratado desde el 1° de abril de 2012, mediante Resoluci贸n N° 270/50, de 10 de mayo de 2012, del Ministerio Secretar铆a General de Gobierno, en la calidad jur铆dica de contrata, grado 16° de la E.U.S., para desempe帽arse en la Secretar铆a Regional Ministerial de Gobierno, contrata que fue prorrogada mediante Resoluci贸n Exenta N° 272/1423 de 29 de noviembre de 2012, para el periodo 2013 y mediante Resoluci贸n Exenta N° 272/1614, de 29 de noviembre de 2013, fue nuevamente prorrogada para el periodo 2014.
Con fecha 28 de mayo del a帽o en curso se dispuso el t茅rmino de la contrata del recurrente, Resoluci贸n N° 270/131, con indicaci贸n expresa que los servicios prestados por el recurrente no son necesarios para el servicio. Dicho acto administrativo fue tomado de raz贸n por Contralor铆a General de la Rep煤blica con fecha 09 de septiembre de 2014.
Con fecha 17 de julio de 2014 mediante carta que se acompa帽a, se notific贸 al recurrente de la decisi贸n adoptada por la autoridad de poner t茅rmino a su v铆nculo contractual por no ser necesarios sus servicios, as铆 como la Resoluci贸n respectiva. Posteriormente, con fecha 18 de julio del a帽o en curso, el recurrente solicit贸 ante Contralor铆a Regional de Los Lagos que se dejara sin efecto la Resoluci贸n N° 270/131, petici贸n que se resolvi贸 con fecha 04 de septiembre 煤ltimo, se帽alando el 贸rgano contralor que no existen vicios de ilegalidad en la Resoluci贸n impugnada, toda vez que al contemplar la frase “mientras sean necesarios sus servicios”, se le otorga una potestad a la autoridad administrativa para ponerle t茅rmino antes del vencimiento del plazo establecido en ella.
La tramitaci贸n completa de la Resoluci贸n N° 270/131 fue enviada por correo certificado al recurrente, expedida el pasado 25 de septiembre, dando por terminada su vinculaci贸n el d铆a 1° de octubre del a帽o en curso.
 En primer lugar manifiesta que el recurso debe ser desestimado por extempor谩neo, pues la Resoluci贸n N° 270/131 de fecha 28 de mayo de 2014, fue puesta en conocimiento del recurrente el d铆a 17 de julio del a帽o en curso, en su domicilio, tal como se consigna en el propio libelo, fecha esta 煤ltima desde la cual debe comenzar a computarse el plazo para la interposici贸n del recurso, pues con esa fecha se ha provocado la amenaza a las garant铆as fundamentales que estima conculcadas, teniendo adem谩s en consideraci贸n que al d铆a siguiente, el 18 de julio de 2014, el recurrente interpuso denuncia en Contralor铆a Regional de Los Lagos.
En cuanto al fondo, manifiesta que conforme la jurisprudencia administrativa y judicial que en lo pertinente transcribe, cuando la pr贸rroga de la contrata no modifica estipulaciones del nombramiento funcionario, entonces operan en los mismos t茅rminos que el acto original, de manera que si el acto dispon铆a la f贸rmula “mientras sean necesarios sus servicios”, su pr贸rroga tambi茅n ver谩 incluida dicha estipulaci贸n.
Por otra parte, fluye de las normas de los art铆culos 3° y 10° del Estatuto Administrativo, que se encuentra impl铆cita la facultad de la autoridad de poner t茅rmino anticipado al r茅gimen de contrata, m谩s a煤n cuando se ha incluido la cl谩usula “mientras sean necesarios sus servicios”, atendida la inmanente transitoriedad del empleo a contrata que establece el art铆culo 3 letra c) de la Ley N° 18.834.
Respecto al derecho sobre el cargo, indica el recurrido que 茅ste no le otorga estabilidad en el mismo sentido que los cargos de planta, pues se trata de un principio de la carrera funcionaria.
Agrega que se cumpli贸 con el tr谩mite de toma de raz贸n por el ente contralor de la resoluci贸n que determin贸 el t茅rmino del contrato del recurrente, lo que establece una presunci贸n de legalidad.
En cuanto a la finalidad del acto administrativo, arguye el recurrido que se han esgrimido razones de buen servicio para la decisi贸n, pues es la autoridad quien debe velar por el correcto funcionamiento de la Secretar铆a de Estado y debe proveer de una planta funcionaria acorde al mejor desarrollo de las funciones del 贸rgano y en tal sentido los nuevos requerimientos originados entre otros por las Leyes N° 20.500 y 20.609 han requerido ajustar la dotaci贸n de personal dentro de las diversas estructuras ministeriales  y no existe en ello motivaci贸n pol铆tica o ideol贸gica alguna.
Se acompa帽a al informe copias de Resoluciones Exentas N° 270/50, 272/1423, 272/1614 y 270/131, de fecha 10 de mayo de 2012, 30 de noviembre de 2012, 29 de noviembre de 2013 y 28 de mayo de 2014, respectivamente,  dict谩menes de Contralor铆a General de la Rep煤blica, copia de sentencia Rol N° 21880-2014 de la Excma. Corte Suprema, carta de notificaci贸n enviada con fecha 17 de julio de 2014, comprobantes de pago de remuneraciones, Oficio N° 4316 de Contralor铆a Regional de Los Lagos , acta de notificaci贸n de la total tramitaci贸n de la Resoluci贸n N° 270/131, de 28 de mayo de 2014 y comprobante de env铆o de Correos de Chile.
A fojas 91 el recurrido don Alvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de Gobierno, solicita el rechazo del recurso de protecci贸n haciendo suyos los argumentos expuestos en el informe del Secretario Regional Ministerial.
A petici贸n del recurrente, se tiene a la vista recurso de protecci贸n Rol Corte N° 330-2014.
A fojas 92 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
 Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
Segundo: Que en cuanto a la extemporaneidad alegada por la parte recurrida, la misma ser谩 desestimada teniendo para ello 煤nicamente presente que, a la fecha de interposici贸n del recurso, 27 de septiembre de 2014, el recurrente no ten铆a noticia cierta de la Resoluci贸n N° 270/131, expedida en Santiago con fecha 28 de mayo de 2014, cuya toma de raz贸n por Contralor铆a General de la Rep煤blica se practic贸 con fecha 09 de septiembre de 2014; remiti茅ndose finalmente al domicilio del recurrente la Resoluci贸n antes mencionada mediante carta certificada de fecha 25 de septiembre de 2014.  Al efecto, la carta de aviso de fecha 17 de julio de 2014, agregada a fojas 33, da noticia al recurrente de la decisi贸n de la Autoridad de poner t茅rmino a su contrata, la que sin embargo a esa fecha, no se encontraba afinada.
Tercero: Que en la especie, don Claudio Leonardo Rain Gallardo ha solicitado amparo constitucional, en contra del Secretario Regional Ministerial del Ministerio Secretar铆a General de Gobierno, Regi贸n de Los Lagos, Subsecretar铆a y en contra del Ministro de la cartera, en raz贸n de la dictaci贸n del acto administrativo, concretamente Resoluci贸n N° 270/131 que pone t茅rmino a su contrata en el cargo de Administrativo, grado 16 EUS, con residencia en Los Lagos, por no ser necesarios sus servicios; proceder que estima arbitrario e ilegal que ha vulnerado las garant铆as consagradas en el art铆culo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental, pues por Resoluci贸n Exenta N° 272/1614 de fecha 29 de noviembre de 2013, se resolvi贸 entre otros, prorrogar su contrato desde el 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, sin expresar la frase “o mientras sean necesarios sus servicios” .
Cuarto: Que el Estatuto Administrativo, contenido en la Ley N° 18.834, establece en su art铆culo 3°, el significado legal de diversos t茅rminos y, en su letra c), indica que “ c) Empleo a contrata: Es aqu茅l de car谩cter transitorio que se consulta en la dotaci贸n de una instituci贸n”. Est谩 considerado como cargo p煤blico, por cuanto la letra a) del mismo precepto indica que tal “ Es aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones se帽aladas en el art铆culo 1°, a trav茅s del cual se realiza una funci贸n administrativa”.
Quinto: Que en relaci贸n a la permanencia de esta clase de cargos el inciso 1° del art铆culo 10° establece: “Los empleos a contrata, durar谩n, como m谩ximo, s贸lo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o y los empleados que los sirvan expirar谩n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la pr贸rroga con treinta d铆as de anticipaci贸n a lo menos”.
Sexto: Que, de todo lo anterior se desprende que, por su propia naturaleza jur铆dica, el cargo denominado “a contrata” es por esencia transitorio y de car谩cter precario, ya que su duraci贸n m谩xima est谩 claramente definida y 茅sta estar谩 a su turno, determinada por diversas circunstancias que deber谩 calificar la respectiva autoridad, a cuya discrecionalidad, quedar谩 el mantener el cargo hasta su t茅rmino o hacerlo cesar, si devengan consideraciones respecto de la necesidad del mismo.
S茅ptimo: Que, dicho lo anterior, arguye el recurrente que  la Resoluci贸n Exenta N° 272/1614 de fecha 29 de noviembre de 2013, que prorroga su contrato, al no expresar la f贸rmula “mientras sus servicios sean necesarios”, impide que la autoridad administrativa ponga t茅rmino anticipado a sus servicios, de manera que los mismos han de extenderse hasta el 31 de diciembre de 2014, oportunidad en que estos servicios expirar谩n por el solo ministerio de la ley. 
Octavo: Que, conforme al m茅rito de la Resoluci贸n N° 270/50 de fecha 10 de mayo de 2012 que resolvi贸 contratar al recurrente desde el 01 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2012, mientras sus servicios sean necesarios, as铆 como la pr贸rroga del mismo dispuesta es similares t茅rminos, por Resoluci贸n Exenta N° 272/1423 de fecha 30 de noviembre de 2012, documentos agregados a fojas 15 y 16 respectivamente, llevan a concluir que la expresi贸n “mientras sean necesarios sus servicios” omitida en la pr贸rroga del contrato contenida en la Resoluci贸n N° 272/1614 de fecha 29 de noviembre de 2013, debe sin embargo entenderse incorporada como quiera que se tata de una misma contrataci贸n prolongada desde el a帽o 2012 a la fecha, en igual cargo, grado y residencia. 
Noveno: Que de lo que se lleva dicho, la autoridad dispone de la facultad legal de poner t茅rmino anticipado a la contrata, lo que descarta un obrar ilegal y en cuanto a la arbitrariedad la misma queda descartada por cuanto la Resoluci贸n de t茅rmino de la contrata se hizo en raz贸n de no ser necesarios sus servicios, seg煤n  la misma resoluci贸n indica, corroborado en atenci贸n a lo informado por los recurridos en orden a la necesidad de adecuar las diversas estructuras del Ministerio.  
D茅cimo: Que de acuerdo con lo antes expresado, no existiendo ilegalidad o arbitrariedad en el actuar que se reprocha a los recurridos, resulta innecesario analizar la vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales que se han estimado afectadas por el recurso, el que, en consecuencia ser谩 desestimado.

Por estas consideraciones y vistos adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n de Recurso de Protecci贸n, se rechaza, sin costas el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 1 por don Marcos Vel谩squez Mac铆as en favor de don Claudio Leonardo Rain Gallardo. 

Se previene que el abogado integrante don Pedro Campos Latorre concurre a la decisi贸n de rechazo del recurso, teniendo para ello adem谩s en consideraci贸n que el mismo fue interpuesto en forma extempor谩nea, pues de los antecedentes allegados por la parte recurrida consta que habiendo tomado conocimiento de la decisi贸n de la autoridad de poner t茅rmino a su contrato, mediante carta de aviso de fecha 17 de julio de 2014, el recurrente present贸 un reclamo a Contralor铆a Regional de Los Lagos, con fecha 18 de julio del a帽o en curso, de manera que el recurso presentado con fecha 27 de septiembre de 2014 aparece interpuesto transcurrido en exceso el plazo previsto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n de Recurso del Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales.   

Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

Redacci贸n del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.   

Rol N° 478-2014.


Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, la Ministro suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.