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martes, 17 de marzo de 2015

veintid贸s de diciembre de dos mil catorce

Puerto Montt,  veintid贸s de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 74 comparece don Jaime Barr铆a Gallegos, abogado, domiciliado en calle Benavente 379, tercer piso, Puerto Montt, en representaci贸n de Distribuidora de Combustibles del Sur Limitada, representada por don Carlos Felipe Mesa Kehsler, ambos con domicilio en calle Ej茅rcito N° 600 de esta ciudad. Deduce recurso de protecci贸n en contra de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A., administradora del Aeropuerto El Tepual, con la finalidad de que se deje sin efecto acta de adjudicaci贸n de Licitaci贸n P煤blica de Subconcesi贸n de m贸dulos de atenci贸n de p煤blico y estacionamientos de veh铆culos para la explotaci贸n del servicio arriendo de veh铆culos en el citado aeropuerto, de 20 de octubre del presente a帽o. 

En primer lugar, expone que su parte ha prestado desde el a帽o 1986 a la fecha y en forma ininterrumpida, el servicio de Rent a Car en el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, vincul谩ndose primero con la Direcci贸n General de Aeron谩utica Civil y luego con los distintos concesionarios que han tomado la administraci贸n del recinto, entre 茅stos la recurrida con quien mantiene vigente contrato de subconcesi贸n de un m贸dulo de atenci贸n de p煤blico y tres estacionamientos. 
Manifiesta que en agosto pasado, la contraria dio a conocer las Bases de Licitaci贸n para presentar propuestas por la subconcesi贸n de m贸dulos de atenci贸n de p煤blico y estacionamiento de veh铆culos para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el aeropuerto ya mencionado, no obstante estar vigente contrato con su representada.
De tales bases  destaca su ac谩pite 1.1 relativo a los objetos del llamado: “El objeto de esta invitaci贸n a presentar propuestas, es seleccionar las mejores ofertas para el otorgamiento de subconcesi贸n de m贸dulos para la atenci贸n de p煤blico y estacionamientos de veh铆culos para la explotaci贸n comercial del servicio de arriendo de veh铆culos, en el Aeropuerto El Tepual de la ciudad de Puerto Montt”.  A partir de esta redacci贸n, concluye que las propuestas comprenden dos objetos, uno, m贸dulos de atenci贸n de p煤blico, y dos, estacionamientos de veh铆culos, lo anterior refrendado por los ac谩pites 1.4.3 y 1.4.2, cuando se帽alan que la propuesta econ贸mica es s贸lo respecto de los m贸dulos de atenci贸n de p煤blico, con un valor m铆nimo de 47 UF, y respecto de los estacionamientos, se establece que los proponentes podr谩n solicitar el otorgamiento de subconcesi贸n de estacionamientos que estimen necesarios, cuyos valores mensuales fijos para ellos van desde 2 a 5 UF. 
A帽ade que en el segundo ac谩pite del llamado a licitaci贸n queda m谩s de manifiesto que los objetos del llamado a licitaci贸n son dos e independientes unos de otros, pues por ejemplo, cuando se pregunta si el valor m铆nimo seg煤n bases de 47 UF m谩s IVA no incorpora estacionamientos destinados a Zona Rent a car,  se responde que efectivamente la mencionada oferta corresponde al arriendo del m贸dulo para atenci贸n a p煤blico, siendo el valor arriendo de estacionamiento aparte; y asimismo cuando se consulta si existe alg煤n m铆nimo de estacionamiento que cada empresa debe contratar, se responde que no, que queda al criterio de cada empresa. 
Refiere que su mandante, atendida su experiencia de 26 a帽os en el rubro de Rent a Car en el Aeropuerto de Puerto Montt, present贸 propuesta econ贸mica con el objeto de adjudicarse nuevamente dicha subconcesi贸n, ofreciendo en concreto la suma de 48,1 UF m谩s IVA por m贸dulo de atenci贸n de p煤blico y solicit贸 adem谩s un estacionamiento libre cuyo valor mensual corresponde a 2 UF m谩s IVA. 
El d铆a 22 de octubre toma conocimiento del acta de adjudicaci贸n, enter谩ndose que no se le hab铆a adjudicado la licitaci贸n a pesar de haber presentado la mejor oferta por m贸dulo de atenci贸n en comparaci贸n a las dem谩s presentadas, y al preguntar sobre las razones de esta decisi贸n, la contraria le se帽al贸 que el criterio de selecci贸n hab铆a consistido en una suma artificial de montos por oferta del m贸dulo de atenci贸n m谩s la tarifa correspondiente a los estacionamientos solicitados, esto es, se obr贸 en contradicci贸n a las Bases que establec铆an que la propuesta econ贸mica cab铆a s贸lo respecto de los m贸dulos de atenci贸n a p煤blico puesto que para los estacionamientos, 茅stos ten铆an una tarifa preestablecida cuyo valor es independiente variando s贸lo seg煤n su cantidad y ubicaci贸n. As铆 lo confirma el punto 1.4.3.3 de las Bases. 
Hace presente que seg煤n el acta de adjudicaci贸n, cada uno de los adjudicatarios deber谩 encontrarse operativo a m谩s tardar a las 6:00 AM del 10 de noviembre de 2014, de modo que su parte a partir de esa fecha debe entregar las dependencias en que actualmente opera su servicio de rent a car.
Concluye que a consecuencia de las irregularidades cometidas por la concesionaria durante el proceso de licitaci贸n, a pesar de reunir su parte todos los requisitos para participar de ella y ser adjudicataria, fue privada arbitrariamente de su derecho a participar igualitariamente dentro de este llamado a concurso.
Invoca la vulneraci贸n de las garant铆as consagradas en los numerales 2, 3 inciso quinto y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n. Adem谩s de mencionar sin mayor desarrollo de los derechos previstos en los n煤merales 21 y 22 de la citada norma.
Es decir, ha sido privada del derecho a no ser discriminada y a ser tratada de manera igualitaria durante el proceso de licitaci贸n del que form贸 parte, transgrediendo la garant铆a del art铆culo 19 N潞 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, as铆 como las reconocidas en los n煤meros 21 y 22 del mismo art铆culo 19. Tales derechos reconocidos tambi茅n en las Bases en el art铆culo 1.10.10 letra C15 y punto A8 del mismo art铆culo. En ese orden de ideas, puntualiza que las Bases de Licitaci贸n fueron previamente autorizadas por una autoridad p煤blica, la que las aprob贸 con el objeto de evitar que durante las etapas de licitaci贸n pudieran existir comportamientos que puedan traducirse en discriminaciones o que pudieran afectar el trato igualitario de los proponentes, y es por ello que las bases deb铆an aplicarse estrictamente ci帽茅ndose a sus disposiciones, lo que no fue observado por la recurrida durante el proceso y se tradujo en la no adjudicaci贸n de su propuesta, puesto que se aplic贸 un criterio no contemplado en las bases cual es la suma artificial de montos por oferta del m贸dulo de atenci贸n m谩s la tarifa correspondiente a estacionamientos solicitados. 
Cita en tal sentido lo dispuesto en los art铆culos 1.4.3.1, 1.4.3.2, 1.4.3.3 y 1.4.4.1 de las Bases, ninguna de las cuales, a juicio del actor, facultan a la recurrida para evaluar las propuestas de la forma que lo realiz贸, constituy茅ndose en una comisi贸n especial, en contradicci贸n al derecho establecido en el art铆culo 19 N潞 3 inciso 5潞 de la Carta Fundamental, priv谩ndola adem谩s del derecho de propiedad a presentar propuesta y ser seleccionada en virtud de su mejor oferta.
Finaliza solicitando se acoja el recurso, dej谩ndose sin efecto los actos ilegales y arbitrarios mediante los cuales no se adjudic贸 a su parte su propuesta, espec铆ficamente el acta de adjudicaci贸n de licitaci贸n de 20 de octubre de 2014, y en vistas de ello, ordenar se adjudique a su parte el m贸dulo de atenci贸n N潞 1ZC10 y/o un estacionamiento, en virtud de su mejor oferta y precio, todo ello sin perjuicio de las providencias que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, con costas. 
A fojas 90 se declara admisible el recurso. 
A fojas 92 de ampl铆a el recurso en contra de Cristian Mu帽oz J. Rent a Car E.I.R.L. en su car谩cter de adjudicatario del m贸dulo N潞 10. Consigna que en atenci贸n a lo se帽alado en el Informativo para Proponentes a Licitaciones P煤blicas acompa帽ado en autos, el 10 de noviembre los adjudicatarios de la licitaci贸n de Rent a Car deber谩n dar inicio a la prestaci贸n de sus servicios, habi茅ndose adjudicado Carlos Mu帽oz J. Rent a Car E.I.R.L. el m贸dulo N潞 10 y 4 estacionamientos. Refiere que la propuesta de 茅ste es inferior a la suya en relaci贸n al m贸dulo. Por ello ampl铆a el recurso en su contra. 
A fojas 93 se tiene por ampliado el recurso. 
A fojas 148 informa don Nelson Ibacache Doddis, en representaci贸n de la recurrida Sociedad Concesionaria El Tepual S.A., solicitando su rechazo, con costas.
Hace presente que su parte realiz贸 una invitaci贸n a presentar propuestas para la adjudicaci贸n de la subconcesi贸n de m贸dulos de atenci贸n de p煤blico y estacionamiento de veh铆culos para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el aeropuerto El Tepual de la ciudad de Puerto Montt. Tales bases constituyen un instrumento reglado cuya aprobaci贸n corresponde al Director General de Obras P煤blicas del Ministerio de Obras P煤blicas. En cumplimiento a las Bases, el 8 de septiembre pasado se efectu贸 el llamado a presentar propuestas, cuyo objeto fue “seleccionar las mejores ofertas para el otorgamiento en subconcesi贸n de m贸dulos para la atenci贸n a p煤blico y estacionamiento de veh铆culos para la explotaci贸n comercial del servicio de arriendo de veh铆culos en el Aeropuerto El Tepual de la ciudad de Puerto Montt”. 
Consigna, en el mismo orden, que su parte es una empresa con la cual el MOP, debidamente mandatado por la DGAC suscribi贸 un contrato de concesi贸n para la ejecuci贸n, conservaci贸n y explotaci贸n de la obra p煤blica fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Regi贸n de Los Lagos” en virtud del Decreto del MOP N潞 40 de 11 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial el 28 de marzo siguiente, contrato que establece la posibilidad del concesionario de licitar el servicio de arriendo de veh铆culos dentro del plazo se帽alado en las bases y en el marco de un proceso reglado. 
En cuanto al recurso, controvierte que su representada haya incurrido en una actuaci贸n ilegal y/o arbitraria, primero porque las Bases de la licitaci贸n del procedimiento convocado constituyen un acto sujeto a revisi贸n por la Direcci贸n General de Obras P煤blicas, habi茅ndose aplicado y ejecutado el proceso con apego a las bases, dando cuenta de aquello los dem谩s participantes del proceso. 
A su juicio, el reclamante utiliza esta v铆a constitucional para tratar de revertir un procedimiento que se ha desarrollado con regularidad, en el que se advirti贸 que la oferta del actor no era la m谩s conveniente, no pudiendo superar la de las dem谩s oferentes, siendo irrelevante que la recurrente haya sido subcontratista hace muchos a帽os puesto que el requisito de experiencia no se analiza por s铆 solo.
A帽ade que tampoco se ha producido un agravio constitucional, esto es, la perturbaci贸n del leg铆timo ejercicio de los derechos establecidos en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
En cuanto a las supuesta vulneraci贸n a las garant铆as de los n煤meros 2, 21 y 22 del art铆culo 19 de la Constituci贸n, hace presente que su parte no ha hecho sino dar debido cumplimiento al itinerario para la adjudicaci贸n de las 谩reas de estacionamiento de veh铆culos de arriendo y sus respectivas 谩reas de counters de atenci贸n a p煤blico en el Edificio Terminal de Pasajeros, de acuerdo a las necesidades del aeropuerto, debiendo recordar que la oferta del actor fue la siguiente: “ 48,1 UF m谩s IVA por m贸dulo de atenci贸n de p煤blico N潞 1ZC10, y un estacionamiento libre cuyo valor mensual corresponde a 2 UF m谩s IVA”, a diferencia de otros oferentes que presentaron ofertas m谩s atractivas para el desarrollo del objeto en el cual se enmarca tanto la concesi贸n como la subconcesi贸n  y una decisi贸n contraria s铆 hubiere sido arbitraria pues carecer铆a de toda l贸gica pretender adjudicar una licitaci贸n que s贸lo realizaba una propuesta focalizando su participaci贸n en uno de los aspectos que quedar铆an comprendidos en la subconcesi贸n. Por lo tanto, se realiz贸 un an谩lisis integral de las ofertas lo que se explica por el hecho de que no es posible operar adecuadamente el servicio de arriendo de veh铆culos con una sola posici贸n de estacionamiento en las dependencias del aeropuerto. Sostiene que ello s贸lo permite concluir que el recurrente pretende entregar este servicio de arriendo fuera de las instalaciones del Aeropuerto, prescindiendo deliberadamente de un n煤mero adecuado de estacionamientos que le permita absorber la demanda proyectada y utilizando el m贸dulo de atenci贸n ubicado en el interior exclusivamente para la captaci贸n de clientes, quienes en la pr谩ctica estar谩n contratando con una empresa que opera fuera del aeropuerto, lo que contraviene las Bases de Licitaci贸n que en su secci贸n 1.1 invitan a los oferentes a la explotaci贸n comercial del servicio de arriendo de veh铆culos en el aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, contravenci贸n que adem谩s produce en la concesionaria una serie de responsabilidades derivadas de las obligaciones que, a su vez, tiene 茅sta con el MOP y la DGAC. 
En cuanto a la supuesta vulneraci贸n al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, refiere que no obstante los amplios alcances que se ha efectuado del concepto “comisi贸n especial”, el proceso licitatorio no ha tenido por finalidad emitir un juzgamiento respecto de la recurrente y s贸lo ha dado aplicaci贸n a las Bases, que como lo reconoce la contraria, fueron autorizadas por la autoridad p煤blica. 
Enseguida, sobre el eventual amago al derecho de propiedad, que el actor hace recaer en el derecho de explotaci贸n nacido de su calidad de actual subconcesionaria, hace presente que en este caso son distinguibles los derechos que emanan del contrato que se hab铆a celebrado con su parte, de la expectativa que la recurrente ten铆a en poder adjudicarse la licitaci贸n de counters de atenci贸n de p煤blico y de estacionamientos. Refiere que es improcedente pretender una suerte de intangibilidad de los procedimientos licitatorios que se deben verificar a fin de obtener aquella oferta m谩s ventajosa para que se puedan prestar los servicios requeridos, pues pretender ello significar铆a desnaturalizar la instituci贸n de los procedimientos licitatorios, que por definici贸n, tiene por objeto adjudicar la oferta m谩s ventajosa. 
Finalmente, argumenta que el recurso es improcedente para pronunciarse respecto de materias de lato conocimiento, recordando al efecto que la licitaci贸n desarrollada se enmarca en una etapa previa a la celebraci贸n de un contrato entre particulares, la Concesionaria y la empresa que se adjudique el proceso licitatorio, sin perjuicio de que en el marco general de los servicios que se ofertan se desarrollan en el contexto de la Concesi贸n del Aeropuerto El Tepual de Puerto de la Regi贸n de Los Lagos, bajo la fiscalizaci贸n del MOP. 
Haciendo referencia a la cita efectuada por la recurrente al punto A.8 de las Bases de Licitaci贸n, en aquella parte que reza “Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria ser谩 la 煤nica responsable ante la autoridad competente respecto de cualquier condici贸n y/o actuaci贸n atribuible a ella, que pudiera significar discriminaciones o afectar el acceso igualitario de las compa帽铆as a茅reas o de cualquier otro usuario a las instalaciones o servicios, conforme a la normativa vigente”, expresa que dicha determinaci贸n de responsabilidad supondr谩 necesariamente la tramitaci贸n de un juicio de lato conocimiento que pueda establecer si un acto u omisi贸n culpable o dolosa ha ocasionado efectivamente un da帽o o no, y por el contrario, atendido el acotado marco de discusi贸n del recurso de protecci贸n, no es 茅ste la v铆a id贸nea a fin de conocer un conflicto relacionado con un procedimiento licitatorio. 
A帽ade que por tratarse de un per铆odo previo a la posible celebraci贸n de un contrato con aqu茅l oferente que se lo adjudicar铆a, el tenor de la reclamaci贸n intentada  por el recurrente, deber铆a haberse tratado como un juicio ordinario de responsabilidad extracontractual en el que DICOSUR tendr铆a que acreditar un da帽o significativo, directo y cierto. 
A fojas 181 informa don Cristian Mu帽oz Jahnsen, comerciante, en representaci贸n de Cristian Roberto Mu帽oz Jahnsen Rent a Car E.I.R.L., expresando que a partir del 8 de agosto del presente a帽o, Sociedad Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A. dio a conocer las bases de licitaci贸n para la subconcesi贸n de m贸dulos y estacionamientos en el Aeropuerto El Tepual de esta ciudad para la prestaci贸n de servicios de Rent a Car en dicho establecimiento, y que en respuesta a dicho llamado, cumpliendo con las bases de licitaci贸n, su parte particip贸 en ellas haciendo una oferta total de 47 UF m谩s cuatro estacionamientos, lo que represent贸 una oferta total de 55 UF m谩s IVA, adjudic谩ndose el 20 de octubre pasado la licitaci贸n, por haber presentado la mejor oferta, tal como se indic贸 en las Bases, en tanto que el 1 de noviembre siguiente fue firmado el contrato de subconcesi贸n del servicio de arriendo de veh铆culos entre la Sociedad Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A. con su parte.
Consigna a continuaci贸n que la entrega y posesi贸n del m贸dulo adjudicado debi贸 efectuarse el 10 de noviembre, lo que a la fecha no se ha cumplido siendo en consecuencia vulnerado su derecho a ejercer libremente su actividad econ贸mica e incumplido el contrato, ello porque la recurrente de autos no ha entregado el m贸dulo, a pesar de que su contrato ha expirado.
Finalmente, expresa que su participaci贸n en los hechos motivo del recurso se limita a haberse adjudicado legalmente un m贸dulo de atenci贸n a p煤blico y cuatro estacionamientos, no siendo efectivo que se hayan amagado derechos de la contraria, pues no fue discriminada arbitrariamente como tampoco fue violentado su derecho de propiedad. Refiere en tal sentido que el recurrente particip贸 en el llamado a licitaci贸n de modo que acept贸 sus condiciones. 
Encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n. 
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, determinadas garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cesen los actos de perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque dicha perturbaci贸n o amenaza. 
Segundo.- Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a la Distribuidora de Combustibles del Sur Limitada, representada por don Carlos Felipe Mesa Kehsler, en contra de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A., en su calidad de administradora del Aeropuerto El Tepual, con la finalidad de que se deje sin efecto el acta de adjudicaci贸n de la Licitaci贸n P煤blica de Subconcesi贸n de m贸dulos de atenci贸n de p煤blico y estacionamientos de veh铆culos para la explotaci贸n del servicio arriendo de veh铆culos en el citado aeropuerto, de 20 de octubre del presente a帽o. Sostiene que, habiendo participado como oferente en este proceso licitatorio con la finalidad de adjudicarse la subconcesi贸n de un m贸dulo de atenci贸n de p煤blico y un estacionamiento de veh铆culos, no obstante haber formulado la mejor oferta econ贸mica en comparaci贸n a los dem谩s oferentes, la recurrida, utilizando un criterio que contraviene las Bases de la Licitaci贸n, no le adjudic贸 la referida licitaci贸n, infringiendo con ello las garant铆as consagradas en los numerales 2, 3, 21, 22 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n.
Tercero.- Que, el recurso es ampliado en contra de Cristian Mu帽oz J. Rent a Car E.I.R.L. en su car谩cter de adjudicatario del m贸dulo N潞 10.
Cuarto.- Que, la Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A. pidi贸 el rechazo del recurso, argumentando haber obrado durante el proceso licitatorio conforme a las Bases de Licitaci贸n, instrumento de car谩cter reglado, habi茅ndose demostrado que la oferta de la recurrente no era la m谩s ventajosa. Se帽ala tambi茅n que la controversia excede el marco acotado del recurso de protecci贸n y requiere de un debate de lato conocimiento.
Quinto.- Que, la recurrida Cristian Mu帽oz J. Rent a Car E.I.R.L. se帽ala a su vez que su participaci贸n en los hechos que motivan el recurso se limita a su participaci贸n en el proceso de licitaci贸n en cuesti贸n y a la adjudicaci贸n de 茅sta por haber presentado objetivamente una mejor oferta. 
Sexto.- Que, analizados los documentos acompa帽ados por las partes de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecidos los siguientes hechos en relaci贸n al recurso de marras:
Que, la recurrida Sociedad Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A. es una sociedad con la cual el Ministerio de Obras P煤blicas suscribi贸 un contrato de concesi贸n para la ejecuci贸n, conservaci贸n y explotaci贸n de la obra p煤blica fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Regi贸n de Los Lagos”, en virtud del Decreto del MOP N潞 40 de 11 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial el 28 de marzo siguiente. De conformidad a este contrato, la Concesionaria est谩 facultada para realizar la explotaci贸n comercial de los servicios establecidos en las bases de licitaci贸n en las 谩reas bajo concesi贸n.
Que, la mencionada recurrida invit贸 el 8 de septiembre del presente a帽o a presentar propuestas para la adjudicaci贸n de m贸dulos de atenci贸n a p煤blico y estacionamiento de veh铆culos para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.
Que, las Bases de Licitaci贸n se帽alan en su punto 1.1 que el prop贸sito de la invitaci贸n a presentar propuestas es seleccionar las mejores ofertas  para el otorgamiento en subconcesi贸n de m贸dulos para la atenci贸n al p煤blico y estacionamiento de veh铆culos para la explotaci贸n comercial del servicio de arriendo de veh铆culos, en el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt; que, en principio est谩 prevista la entrega en subconcesi贸n de 12 m贸dulos para la atenci贸n a p煤blico y estacionamiento de veh铆culos en la cantidad requerida por cada empresa; sobre la propuesta econ贸mica del proponente, en el caso de los m贸dulos de atenci贸n, el punto 1.4.3.1 de las Bases se帽ala que el proponente deber谩 presentar una oferta econ贸mica por la asignaci贸n solamente de 1 o 2 m贸dulos, indicando espec铆ficamente el n煤mero del m贸dulo y que la oferta m铆nima por cada m贸dulo no podr谩 ser inferior a 47 UF m谩s Iva mensual; el punto 1.4.3.3 se帽ala que la adjudicaci贸n de cada m贸dulo se efectuar谩 considerando exclusivamente la oferta econ贸mica efectuada por el proponente y que en caso de existir ofertas iguales por un mismo m贸dulo, se calificar谩 la experiencia que tengan los proponentes; en relaci贸n a los estacionamientos para veh铆culos, el punto 1.4.4.1 prescribe que los proponentes podr谩n solicitar el otorgamiento en subconcesi贸n de estacionamientos en la cantidad que estimen necesario para la explotaci贸n del servicio, en tanto el punto 1.4.4.2 se帽ala que el valor de cada estacionamiento ser谩 de acuerdo a las 4 categor铆as que indica.
Que conforme al formulario de propuesta econ贸mica presentado por la recurrente, solicit贸 la adjudicaci贸n del m贸dulo de atenci贸n a p煤blico 1ZC10, por el cual ofreci贸 48,1 UF m谩s IVA mensual y 1 estacionamiento de tipo LIBRE de un valor mensual de 2 UF m谩s IVA. 
Que, en acta de adjudicaci贸n de la licitaci贸n de 20 de octubre del presente a帽o, se declar贸 que la oferta presentada por los licitantes se帽alados en el cuadro de resultados cumplen con todas los requisitos contemplados en las Bases de Licitaci贸n, habiendo adem谩s presentado las mejores ofertas; en este cuadro aparece entre otros adjudicatarios Cristian Mu帽oz J. Rent a Car E.I.R.L.  a quien se asigna el m贸dulo 10 por el monto m铆nimo mensual garantizado de 47 UF y 4 estacionamientos de tipo Libre de un valor mensual cada uno de 2 UF m谩s IVA. 
Que, la recurrente hab铆a celebrado con la Concesionaria Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt S.A. contrato de subconcesi贸n con fecha 5 de mayo del presente a帽o por el cual la recurrida le otorga la subconcesi贸n de un m贸dulo para la atenci贸n de p煤blico y 5 estacionamientos para veh铆culos; se establece que este contrato durar谩 30 d铆as a contar del la fecha de su celebraci贸n, renovables por per铆odos iguales y sucesivos, salvo que exista aviso en contrario por cualquiera de las partes, el que se deber谩 realizar por escrito mediante carta certificada enviada al domicilio se帽alado en el instrumento, con 15 d铆as de antelaci贸n a la fecha del t茅rmino del contrato; consigna que la subconcesi贸n que se otorga por este instrumento comenz贸 a explotarse el 1 de mayo de 2014 y entre las causales de t茅rmino del contrato, la manifestaci贸n de voluntad de la concesionaria de poner t茅rmino anticipado a la subconcesi贸n, sin expresi贸n de causa.
Que, mediante carta de 22 de octubre pasado, el Gerente de Operaciones de la Concesionaria recurrida comunic贸 a la recurrente que en relaci贸n al contrato citado en la letra precedente, con motivo del proceso de licitaci贸n p煤blica iniciado en septiembre de 2014, este contrato tendr铆a vigencia hasta las 23 horas del 9 de noviembre del presente a帽o. 
     S茅ptimo.- Que, conforme a los antecedentes del recurso, estos sentenciadores no advierten la existencia de un acto que pueda ser considerado como arbitrario o ilegal, es decir, producto del mero capricho, carente de raz贸n, proporci贸n o fundamento, o desapegado de la legalidad vigente. En efecto, los hechos antes anotados dan cuenta que la concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A., 
dentro de la esfera de sus atribuciones y modalidad de negocio, llam贸 a licitaci贸n para presentar propuestas por la subconcesi贸n de m贸dulos de atenci贸n a p煤blico y estacionamiento de veh铆culos para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el Aeropuerto El Tepual de esta ciudad, invitando a presentar las mejoras ofertas, se帽alando expresamente que la adjudicaci贸n se efectuar铆a considerando exclusivamente la oferta econ贸mica efectuada por el proponente y solo ante propuestas similares se calificar铆a la experiencia.
     Octavo.- Que, conforme a las bases de la licitaci贸n se adjudic贸 el m贸dulo de atenci贸n de p煤blico pretendido por el recurrente al tambi茅n recurrido Cristian Mu帽oz J. Rent a Car E.I.R.L., en raz贸n a que objetivamente 茅ste realiz贸 una oferta econ贸mica superior a la del actor, no compartiendo esta Corte la interpretaci贸n que este 煤ltimo realiza respecto de las bases, cuando sostiene que debe ajustarse la conveniencia econ贸mica para la concesionaria exclusivamente a la propuesta por el m贸dulo de atenci贸n de p煤blico, sin considerar el valor de los estacionamientos, puesto que de la lectura de los prop贸sitos explicitados en tales bases se infiere que la invitaci贸n a presentar propuestas es por ambos conceptos, los que l贸gicamente deben ser sumados al momento de decidir sobre la conveniencia comercial de la oferta. Por lo dem谩s, la profundizaci贸n de tal debate requiere de un proceso de lato conocimiento que excede el marco de esta acci贸n cautelar y de las facultades conservadores de derechos solicitada. 
    Noveno.- Que, en consecuencia, el aludido acto de adjudicaci贸n de fecha 20 de octubre de 2014, corresponde a una decisi贸n dictada dentro de un procedimiento de licitaci贸n reglado y aprobado por la autoridad, determinado por sus bases debidamente conocidas por los oferentes y aplicadas de manera igualitaria para todos los proponentes, por lo que no se advierte de que manera arbitraria o ilegal se ha vulnerado la garant铆a del art铆culo 19 N潞 2 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, la referida en el N潞 22 del mismo precepto o se le ha impedido al recurrente desarrollar una actividad empresarial l铆cita. 
     D茅cimo: Que, tampoco puede considerarse que el acto de adjudicaci贸n impugnado sea el resultado de un acto de juzgamiento realizado por una comisi贸n especial, en t茅rminos que se haya privado al recurrente de la garant铆a prevista en el art铆culo 19 N潞 3 inciso quinto de la Carta Fundamental, toda vez que la sociedad concesionaria recurrida simplemente se ha limitado a aplicar bases de licitaci贸n previamente aprobadas por la autoridad. 
     Und茅cimo: Que, respecto del derecho de propiedad del N潞 24 del art铆culo 19 tantas veces mencionado, tampoco estos sentenciadores advierten como este acto de decisi贸n reca铆do en un procedimiento de licitaci贸n ajustado a sus propias bases, pueda afectar el derecho de explotaci贸n nacido de un contrato al que se le hab铆a puesto t茅rmino conforme a sus propias estipulaciones, o vulnerar el derecho a presentar la propuesta y adjudic谩rsela en virtud de la oferta, ya que en este 煤ltimo caso lo cautelable es el derecho a participar del proceso y ser considerado dentro del mismo de acuerdo a sus bases, lo que ha ocurrido, constituyendo la eventual adjudicaci贸n una mera expectativa ajena a la protecci贸n solicitada.
    Duod茅cimo: Que por las razones anotadas, estos sentenciadores deber谩n rechazar el presente recurso.

Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se RECHAZA sin costas el recurso de protecci贸n interpuesto a por don Jaime Barr铆a Gallegos, en representaci贸n de Distribuidora de Combustibles del Sur Limitada en contra de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A. y su ampliaci贸n en contra de Cristian Mu帽oz Janhsen Rent A Car E.I.R.L. 

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.

Redacci贸n del abogado integrante don Roberto Henr铆quez Valenzuela.

Rol N° 517-2014



Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de 
Apelaciones, presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y por el Abogado Integrante don Roberto Henr铆quez Valenzuela.  Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, veintid贸s de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.