Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil quince.
VISTOS:
Que el abogado Sr. Alberto Ebensperger Fern谩ndez de Cabo deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de mayo de dos mil catorce, en virtud de la cual el Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, acogi贸 la demanda de rendici贸n de cuenta interpuesta por do帽a Sandra Valeria Bittner Maldonado en representaci贸n convencional de don Am茅rico Roberto Vera Vera y de don Iv谩n Vera Vera en contra de don Jaime Nolberto Vera Vera.
El recurso de casaci贸n en la forma se funda en las causales contempladas en los numerales 1, 4, 5 y 9 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil.
La primera causal, esta es “haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravenci贸n a lo dispuesto por la ley”, se fundamenta en que la presente materia debe ser conocida por un juez 谩rbitro en los t茅rminos del art铆culo 227 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
La segunda causa, es decir, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando m谩s de lo pedido por las partes, o extendi茅ndola a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, se sustenta en que el fallo otorg贸 menos de lo pedido por las partes, fundado en que el tribunal no remiti贸 a la Corte de Apelaciones la causa para que se conociera un recurso de apelaci贸n respecto de la resoluci贸n interlocutoria que no acogi贸 la incidencia de incompetencia del tribunal.
La tercera causal, esta es en “haber sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerado en el art铆culo 170”, se fundamenta en omisi贸n del numeral 3, “igual enunciaci贸n de las excepciones o defensas alegadas por el demandado”. Lo anterior se habr铆a configurado, seg煤n el recurrente, porque el fallo viola el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, esto es la carga de la prueba, al establecer en el considerando s茅ptimo que la demandada no acredit贸 haber rendido cuenta de su gesti贸n, para luego indicar que los demandantes no acreditaron la calidad de herederos de Cosme Juvenal Vera Vera, por no haber acompa帽ado la posesi贸n efectiva ni inventario para demostrar la existencia de bienes.
Como cuarta causal de casaci贸n, el recurrente reclama que se falt贸 a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Al respecto se帽ala que el recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria, que rechaz贸 la incidencia de incompetencia del tribunal, habi茅ndose concedido, no fue remitido a la Corte para su conocimiento y resoluci贸n.
Luego expresa la forma en que se han producido las infracciones y la manera en que 茅stas han influido en lo dispositivo de la sentencia, solicitando su invalidaci贸n, la dictaci贸n de una sentencia de reemplazo donde se resuelva que la rendici贸n de cuentas deba conocerla un juez 谩rbitro.
Conjuntamente, el abogado Sr. Ebensperger Fern谩ndez de Cabo interpone recurso de apelaci贸n en contra de la misma sentencia definitiva, argumentado en t茅rmino similares a los contenidos en su recurso de casaci贸n de forma, solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia y se disponga que es juez competente para conocer esta causa el Juez Arbitral y no el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt ; que se ha fallado ultra petita (infra petita) y que se debe tramitar la posesi贸n efectiva de Cosme Juvenal Vera Vera y hacer inventario.
Y teniendo presente.
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
Primero: Que sin entrar al an谩lisis de los fundamentos esgrimidos por el recurrente para justificar cada una de sus alegaciones que pueden no corresponder necesariamente a la causal de casaci贸n invocada, lo cierto es que el art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, se帽ala que no obstante lo dispuesto en este art铆culo, el tribunal podr谩 desestimar el recurso de casaci贸n en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.
Segundo: Que habi茅ndose deducido tambi茅n por la demandada recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, el que se funda en los mismos antecedentes que sirvieron para la casaci贸n formal, y en el que solicita se revoque la sentencia disponiendo en su lugar tambi茅n que se declare que es juez competente para conocer esta causa el juez arbitral y no el Primer
Juzgado Civil de Puerto Montt, resulta de manifiesto para esta Corte que el perjuicio que se reclama no se repara solamente con la invalidaci贸n del fallo impugnado, desde que al conocer de la apelaci贸n el tribunal de alzada puede subsanar omisiones de forma que no causen un perjuicio al recurrente o no influya en lo dispositivo del fallo.
Tercero: Que, de esta manera, se rechazar谩 el recurso de casaci贸n en la forma intentado en autos.
II. En cuanto al recurso de apelaci贸n:
Cuarto: Que estos sentenciadores comparten las conclusiones a que ha arribado el Sr. Juez de la instancia, tanto en lo que dice relaci贸n con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta como sus motivos de derecho, teniendo especial consideraci贸n el art铆culo 680 N潞8 del C贸digo de Procedimiento Civil que encarga en forma expresa al juez civil la tramitaci贸n y resoluci贸n del presente negocio jur铆dico, apareciendo adem谩s que los argumentos vertidos por la parte demandante en su escrito de apelaci贸n, no logran convencer a esta Corte para alterar lo que viene decidido, se proceder谩 a confirmar la sentencia apelada.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 144, 160, 167 y siguientes, 170, 254, 680 N潞8, 764, 765, 766 y 768 todos del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en la forma deducido en contra de la sentencia de catorce de mayo de dos mil catorce dictada por el Sr. del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.
II.- Se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil catorce, dictada por el mismo Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redactada por el abogado integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Rol N潞 437 -2014
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra do帽a Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a veintisiete de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.