Puerto Montt, veintitr茅s de enero de dos mil quince.-
Vistos y considerando:
1) Que, la Defensa Laboral del demandante Jorge Humberto Mar铆n Mar铆n, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de noviembre de 2014, por la cual se rechaz贸 la demanda que interpusiera en contra de las empresas de Servicios PMA Ltda., y Productos del Mar Ventiqueros S.A., por despido injustificado y pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo;
2) Que, la parte recurrente fundamenta el recurso en la causal b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo que dice que el recurso proceder谩 “cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a la sana cr铆tica”; se帽ala que la prueba no fue valorada conforme a las reglas de la l贸gica.
Al efecto menciona el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo que dispone que “el tribunal apreciar谩 la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Al hacerlo, el tribunal deber谩 expresar las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomar谩 en especial consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador”.
3) Que, el recurrente expone que en los considerandos sexto y s茅ptimo de la sentencia recurrida, se contrari贸 el principio l贸gico de la no contradicci贸n (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre s铆), pues se asent贸 el hecho de que el demandante Mar铆n fue contratado para la producci贸n de 3500 toneladas y de acuerdo al oficio de Sernapesca incorporado, se dijo que en el tiempo de vigencia de la relaci贸n laboral se produjeron 1858,59 toneladas, y lo l贸gico es resolver que no se cumpli贸 con el trabajo para el cual fue contratado.
Sin embargo, la sentencia estima para el c谩lculo del trabajo un periodo anterior a la vigencia del contrato, desde el 13 de abril de 2014.-
Existen dos razonamientos contradictorios:
1) Trabajador contratado para la producci贸n de 3500 toneladas.-
2) A la fecha de t茅rmino del contrato se hab铆an producido 1858 toneladas.
Conclusi贸n del tribunal, la obra o faena se encontraba terminada a la fecha del despido, considerando arbitrariamente el inicio de la producci贸n del trabajo en una fecha anterior al inicio de la relaci贸n laboral.
4) Que, en atenci贸n a lo expuesto, el tribunal a quo ha incurrido manifiestamente en infracci贸n de la regla de la l贸gica de no contradicci贸n, por lo que se acoger谩 el recurso interpuesto.
5) Que, en cuanto a la presunta infracci贸n del principio de la l贸gica denominado del tercero excluido, se rechazar谩 considerando que se pretende atacar lo que ha constituido la defensa de los demandados, que consisti贸 precisamente en justificar las 3500 toneladas de producci贸n en un contrato anterior del demandante;
Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 477 del C贸digo del Trabajo, se declara:
Que, ha lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de noviembre de dos mil catorce, la que se anula, debiendo dictar sentencia de reemplazo.
Reg铆strese y comun铆quese.-
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.-
Rol 170-2014.-
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, Ministro suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc do帽a Mar铆a Cecilia Rosas Loebel.
Puerto Montt, veintitr茅s de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.
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Puerto Montt, veintitr茅s de enero de dos mil quince.-
Vistos:
Lo expresado en la sentencia de nulidad, y en lo s considerandos primero a quinto y noveno del Tribunal a quo;
Y, teniendo adem谩s, presente:
1) Que, el demandante fue contratado por obra o faena por contrato de trabajo del primero de junio de 2014, para la producci贸n de 3500 toneladas de materia prima eviscerada;
2) Que, el demandante recibi贸 carta de despido, a contar del 30 de junio de 2014, por la causal del art铆culo 159, n. 5 del C贸digo del Trabajo, esto es, la conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato;
3) Que, por oficio de Sernapesca se inform贸 que en el mes de junio de 2014 s贸lo se produjeron 1858,59 toneladas del producto ya mencionado;
4) Que, por tanto, el despido del demandante no ha correspondido a la causal invocada, siendo, en consecuencia injustificado, y se acoger谩 la demanda;
5) Que, la defensa de los demandados se帽ala en cuanto a la producci贸n de 3500 toneladas que deb铆a contarse desde el 13 de abril de 2014, fecha en que el demandante hab铆a sido contratado una primera vez, a plazo fijo, no es atendible, desde que el nuevo contrato de 1 de junio de 2014, en nada se refiri贸 a ello.
6) Que, se acoger谩 tambi茅n la demanda en contra de la empresa principal Productos del Mar Ventisqueros S.A., en calidad de codeudor solidario, de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 183 B del C贸di8go del Trabajo, por no haberse acreditado las causales de
excepci贸n;
7) Que, se demanda el pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por la suma de $417.125, mas reajustes, intereses y costas; suma no controvertida;
Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 159 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara:
Que, ha lugar a la demanda interpuesta por Jorge Humberto Mar铆n Mar铆n en contra de las empresas Servicios PMA Ltda., y Productos del Mar Ventisqueros S.A., en cuanto la terminaci贸n del contrato de trabajo de fecha 1° de junio de 2015, ha sido injustificada.
Por tanto, las empresas demandadas Servicios PMA Ltda., en calidad de subcontratista de la empresa principal Productos del Mar Ventisqueros S.A., la segunda en calidad de solidaria, deber谩n pagar al demandante Jorge Humberto Mar铆n Mar铆n, la suma de $417.125., por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, mas los reajustes e intereses previstos en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo, con costas.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.-
Rol 170-2014.-
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, Ministro suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc do帽a Mar铆a Cecilia rosas Loebel.
Puerto Montt, veintitr茅s de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.