Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil quince
Vistos:
Que a fojas 4 comparece don Marcos Vel谩squez Mac铆as, abogado, con domicilio en Antonio Varas 216, oficina 401, Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n a favor de Fernando Enrique Ruiz Portilla, Contador P煤blico y Auditor, y en contra de don Jos茅 Serrano Silva, Secretario General (TP) de JUNAEB, abogado, con domicilio en Antonio Varas 153, Providencia, Santiago, y de Alicia Coronado C谩rdenas, Directora Regional (TP) de JUNAEB, Ingeniero Comercial, domiciliada en Baquedano N° 281, Puerto Montt, fundado en los argumentos que, en lo pertinente , pasan a exponerse a continuaci贸n.
Manifiesta que don Fernando Ruiz Portilla ingres贸 a prestar servicios a JUNAEB en enero del 2012. Posteriormente, por su buen desempe帽o se prorrog贸 su contrata por todo el a帽o 2013, en el escalaf贸n de profesionales. Durante el mismo a帽o 2013, a trav茅s del Portal de Empleos P煤blicos postul贸 a un concurso para desempe帽arse como Delegado Provincial Chilo茅 de JUNAEB, concurso que gan贸 y que asumi贸 en febrero 2014. No obstante lo anterior, est谩 siendo afectado por presiones y actos arbitrarios e ilegales de los recurridos, que pretenden poner t茅rmino anticipada, ilegal y arbitrariamente a su contrataci贸n.
Agrega que, mediante el Oficio N° 004133 de fecha 26 de Agosto de 2014, Contralor铆a Regional de Los Lagos ofici贸 a la recurrida Directora Regional (TP) de JUNAEB para que -en un plazo de 10 d铆as h谩biles- emita un informe acompa帽ando todos los antecedentes necesarios para resolver la presentaci贸n de Fernando Ruiz Portilla donde denunci贸 que se le pretende despedir existiendo una serie de derechos que se han incorporado a su patrimonio y que no est谩n siendo respetados, como son d铆as de feriado pendientes, descanso compensatorio a horas extraordinarias trabajadas, etc.
Sostiene el recurrente que, no obstante estar pendiente el pronunciamiento de Contralor铆a, el d铆a jueves 4 de septiembre, la recurrida Directora Regional (TP) le hizo llegar copia de la Resoluci贸n N° 000342 de 2014 firmada por el recurrido Jos茅 Serrano Silva Secretario General JUNAEB (TP) cursada con alcance (esto es, con observaciones) por la Contralor铆a General de la Rep煤blica. La resoluci贸n cursada "con alcance", y que pretende poner t茅rmino al contrato del recurrente no se帽ala las razones, no fundamenta de modo alguno "por qu茅 sus servicios ya no son necesarios". Asimismo, afirma que a los recurridos no le han hecho entrega del Oficio N° 65.612 de Contralor铆a que deber铆a contener las observaciones formuladas por la entidad de control a la referida Resoluci贸n.
Concluye que en la especie, actuando de hecho, las m谩ximas autoridades nacional y regional de JUNAEB ambos en cargos Transitorio Provisionales (TP), pretenden desvincular a Fernando Ruiz Portilla del cargo que gan贸 por concurso p煤blico, sin pagarle todas las prestaciones adeudadas, y estando pendiente de resolver por Contralor铆a Regional de Los Lagos el reclamo formulado.
Afirma que si bien es un hecho que la autoridad administrativa no est谩 obligada a renovar el 31 de diciembre la contrataci贸n, pues ella opera por el solo ministerio de la ley, cuando decide hacer uso de la facultad de anticipar su t茅rmino, es decir, cuando recurre al mecanismo de "no ser necesarios sus servicios", debe, en el acto administrativo que as铆 lo decide, exponer las razones que justifican tal exoneraci贸n.
En cuanto a los derechos que resultar铆an conculcados con el actuar de los recurridos, se invoca, en primer lugar, el derecho a la vida e integridad f铆sica y s铆quica, en este caso, del funcionario afectado, ya que la arbitraria desvinculaci贸n de la que est谩 siendo v铆ctima ha importado un tormento injustificado que solo se explica por el capricho en el actuar del recurrido.
El recurrente tambi茅n denuncia la conculcaci贸n de la igualdad ante la ley ya que con estas exoneraciones arbitrarias ha sucedido precisamente lo que se proh铆be en la Carta de 1980, ya que seg煤n 茅sta son inconstitucionales las discriminaciones arbitrarias, vale decir, contrarias a la justicia, raz贸n o bien com煤n. El estatuto de igualdad en este caso es mantener a aquellos funcionarios que por ley cumplen con los requisitos para poder seguir desempe帽ando labores en el Servicio. En la especie a algunos de los prorrogados de contratas se les permite seguir desempe帽ando funciones y a otros no, siendo aparentemente la 煤nica motivaci贸n para poner fin a su contrata consideraciones ideol贸gicas m谩s que de desempe帽o.
Sostiene el recurrente, adem谩s, que los recurridos en su actuar, han trasgredido o prev茅n la posibilidad de que se transgreda el goce pac铆fico y tranquilo de la esencia de la propiedad de los recurrentes, toda vez que en su actuar obvian la legalidad de la pr贸rroga de la calidad de funcionario, que confiere un derecho "al cargo" mientras dure la pr贸rroga celebrada legalmente.
Argumenta tambi茅n que el acto denunciado es arbitrario y a la vez ilegal, ya que de los antecedentes que obran en poder del recurrido, consta que la contrata del funcionario se帽alado ha sido prorrogada a contar del 1° de enero de 2014 y mientras fueran necesarios sus servicios, los que no podr铆an exceder del 31 de diciembre del mismo a帽o, no obstante lo cual, el 04 de septiembre de 2014, sin invocar razones o fundamentos, se puso t茅rmino al contrato del recurrente. En el caso sub lite, la resoluci贸n cuestionada omitir铆a precisar las razones que conducen a prescindir de los servicios del recurrente, sin que la expresi贸n "razones de buen servicio" sea suficiente para poner fin a una relaci贸n que se prolongaba por m谩s de tres a帽os y a la que adem谩s se hab铆a decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre del a帽o en curso, sin que se indique en la resoluci贸n que sus servicios ya no eran necesarios. Lo anterior a juicio del recurrente permite calificar la resoluci贸n recurrida como ilegal porque contraviene lo dispuesto en el art铆culo 11 de la Ley 19.880 por no expresar los fundamentos de la decisi贸n que se cuestiona, afectando con ello la garant铆a de igualdad ante la ley al ser el actor discriminado arbitrariamente en comparaci贸n a otros empleados que, desempe帽谩ndose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el t茅rmino legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por motivos que han de expresarse, raz贸n esta 煤ltima que no ha sido invocada por la autoridad recurrida.
En atenci贸n a lo anterior, el recurrente solicita se adopten las medidas que estime pertinentes para revertir el injustificado t茅rmino imprevisto a la contrata se帽alada, disponiendo las medidas de cautelas que sean necesarias, proponiendo: se deje sin efecto la Resoluci贸n de t茅rmino del contrato que beneficiaban al recurrente; se mantenga al funcionario en el cargo que ostentaba a la fecha de su t茅rmino ilegal, hasta el 31 de diciembre de 2014; se ordene al recurrido pagar las remuneraciones correspondientes al periodo que medie entre la interposici贸n de este recurso y la fecha, si procediere, en la que se acoja el recurso deducido en autos.
Que a fojas 43 y 61 informan los recurridos, quienes exponen que por resoluci贸n N° 139, de fecha 30 de abril de 2014, que se acompa帽a, JUNAEB contrat贸 al recurrente don Fernando Enrique Ru铆z Portilla, en calidad de "Contrata", en el cargo de Profesional asimilado al grado 11 Escala 脷nica de Sueldos, para desempe帽arse en la Direcci贸n Provincial de Chilo茅, Regi贸n de Los Lagos, a contar del 01 de febrero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. Dicha contrataci贸n se efectu贸 bajo la f贸rmula de "mientras sean necesarios sus servicios", que aparece se帽alada expresamente en la misma resoluci贸n antes mencionada.
Agregan que por Resoluci贸n N° 342, de fecha 1° de agosto de 2014, de JUNAEB, que tambi茅n se acompa帽a, el Secretario General de la JUNAEB, en su calidad de Jefe Superior del Servicio y dentro del 谩mbito de sus facultades legales que le otorga el art铆culo 10 del Estatuto Administrativo, puso t茅rmino anticipado a la contrataci贸n de don Fernando Enrique Ruiz Portilla, a contar de la total tramitaci贸n de dicha resoluci贸n, por estimar que los servicios profesionales del recurrente no eran necesarios para la instituci贸n. Adem谩s, mediante carta certificada N° 1259, de fecha 31 de julio de 2014, que se acompa帽a, dirigida por el Secretario General de la JUNAEB al recurrente don Fernando Enrique Ruiz Portilla, se le comunic贸 el t茅rmino anticipado de su contrata. Luego, con fecha 4 de septiembre de 2014, le fue notificado personalmente al recurrente, a trav茅s de un funcionario de JUNAEB de la regi贸n de Los Lagos, de la total tramitaci贸n de la Resoluci贸n N° 342 que puso t茅rmino a su "contrata" a contar desde esa fecha.
Hacen presente los recurridos que la funci贸n de Delegado Provincial de JUNAEB en Chilo茅 que seg煤n el recurrente desempe帽aba, no existe en la estructura org谩nica institucional de JUNAEB, trat谩ndose de un cargo que tiene el car谩cter de meramente funcional y que obedece solamente a una estructura interna de la instituci贸n concebida 煤nicamente para adecuarse a las necesidades del servicio siendo ella esencialmente modificable y eminentemente temporal.
En cuanto al fundamento legal de la formula "mientras sean necesarios sus servicios", este se encontrar铆a en los art铆culos 3° inciso 1° y 10° de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, entendi茅ndose facultada la autoridad superior del servicio, el Secretario General de la JUNAEB, para poner t茅rmino anticipado a los servicios del recurrente, en virtud de las disposiciones legales antes se帽aladas, que establecen que las plazas a contrata son eminentemente transitorias y temporales, puesto que la propia ley ha dispuesto para los cargos a "contrata" una duraci贸n m谩xima de hasta el 31 de diciembre de cada a帽o. Conforme a lo anterior puede poner t茅rmino a la contrata en el momento que lo estimare conveniente, sin expresi贸n de causa y sin explicitar las razones que pudieran o no justificar el t茅rmino anticipado de sus servicios, constituyendo la cl谩usula aludida fundamento suficiente como causa invocada por la autoridad para el cese de sus funciones.
Conforme a sus argumentaciones, manifiestan los recurridos la imposibilidad de conculcar las garant铆as constitucionales invocadas por haberse ajustado a la ley la resoluci贸n de la autoridad que dispuso el t茅rmino de la contrata del recurrente. En este sentido, hacen presente que en el caso de la contrataci贸n a contrata del recurrente, no rige ni se aplica la Ley N° 19.880, sino que lo dispuesto en los art铆culos 3° inciso 1° y 10° de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que norma espec铆fica y especialmente la materia, disposiciones que establecen la transitoriedad de los empleos a contrata y facultan al Jefe Superior del Servicio, Secretario General de la JUNAEB, para poner t茅rmino anticipado a las contrataciones a "contrata" en el momento en que lo estime conveniente, constituyendo fundamento suficiente la cl谩usula y/o f贸rmula "mientras sean necesarios sus servicios", incorporada en la resoluci贸n que efect煤a el nombramiento, tal como ocurri贸 con el caso del recurrente.
Que a fojas 85 informa Contralor铆a, en relaci贸n al resultado de la reclamaci贸n que formulara en su oportunidad el recurrente, manifestando que dicha entidad se abstendr铆a de emitir pronunciamiento por estar pendiente la resoluci贸n del presente recurso.
Que a fojas 86 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en tal disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que, en la especie, han concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a don Marcos Vel谩squez Mac铆as a favor de Fernando Enrique Ruiz Portilla, en contra de Jos茅 Serrano Silva, Secretario General (TP) de JUNAEB, y de Alicia Coronado C谩rdenas, Directora Regional (TP) de JUNAEB, en raz贸n de haber puesto t茅rmino anticipada a la contrata que lo un铆a con la citada instituci贸n hasta el 31 de diciembre de 2014, acto arbitrario e ilegal que estima ha vulnerado su integridad f铆sica y ps铆quica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Tercero: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta acci贸n.
Cuarto: Que, son hechos de la causa que, por resoluci贸n N° 139, de fecha 30 de abril de 2014, JUNAEB contrat贸 a don Fernando Enrique Ru铆z Portilla, en calidad de "Contrata", en el cargo de Profesional asimilado al grado 11 Escala 脷nica de Sueldos, para desempe帽arse en la Direcci贸n Provincial de Chilo茅, Regi贸n de Los Lagos, a contar del 01 de febrero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 y/o "mientras sean necesarios sus servicios". A su vez, por Resoluci贸n N° 342, de fecha 1° de agosto de 2014, de JUNAEB, el Secretario General de la JUNAEB, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, puso t茅rmino anticipado a la contrataci贸n de don Fernando Enrique Ruiz Portilla, a contar de la total tramitaci贸n de dicha resoluci贸n, por estimar que los servicios profesionales del recurrente no eran necesarios para la instituci贸n. Adem谩s, mediante carta certificada N° 1259, de fecha 31 de julio de 2014, que se acompa帽a, dirigida por el Secretario General de la JUNAEB al recurrente don Fernando Enrique Ruiz Portilla, se le comunic贸 el t茅rmino anticipado de su contrata. Luego, con fecha 4 de septiembre de 2014, le fue notificado personalmente al recurrente, a trav茅s de un funcionario de JUNAEB de la regi贸n de Los Lagos, de la total tramitaci贸n de la Resoluci贸n N° 342 que puso t茅rmino a su "contrata" a contar desde esa fecha.
Quinto: Que, en lo sustancial, debe dirimirse en estos autos si el Servicio correspondiente debe dar fundamentaci贸n de la resoluci贸n que pone t茅rmino anticipado a los servicios, y en tal sentido, cabe recordar que el actuar de los Jefes de Servicios se encuentran sujetos a la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los 脫rganos de la Administraci贸n del Estado, teniendo especial relevancia lo dispuesto en el art铆culo 16, conforme al cual el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en 茅l. A lo anterior se suma lo ordenado por el art铆culo 11 inciso segundo, esto es, que los hechos y fundamentos de derecho deber谩n siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares.
Sexto: Que, conforme a lo expresado, el acto administrativo de terminaci贸n de la contrata debe cumplir con la exigencia de motivaci贸n que establece la ley 19.880, debiendo precisar los presupuestos f谩cticos que llevan necesariamente a prescindir de los servicios del recurrente, no bastando que la entidad se asile 煤nicamente en que la indicaci贸n normativa habilitar铆a a tal desvinculaci贸n, siendo fundamental que se indique tambi茅n las razones que en lo concreto obligan a prescindir espec铆ficamente de ese funcionario y por otra parte mantener en sus labores a los dem谩s empleados. Lo contrario importar铆a vulnerar
el principio de igualdad ante la ley ya que genera una discriminaci贸n en el trato entre las personas que cuya contrata es terminada en relaci贸n con los dem谩s empleados de la administraci贸n que se encontraban en una id茅ntica situaci贸n y no obstante conservan sus empleos.
S茅ptimo: Que, conforme a lo expresado, debe concluirse la Resoluci贸n N° 342 de 1° de agosto de 2014, que puso t茅rmino a los servicios, as铆 como la carta que comunica tal decisi贸n, de fs. 28, atentan contra el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el art铆culo 19 n°2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues Ruiz Portilla tiene el derecho que tiene todo funcionario a que en el caso de pon茅rsele termino anticipado, el cese en sus funciones sea debidamente fundado, acorde con las normas mencionadas los considerandos anteriores, lo que en la especie no ocurre. Lo actuado por los recurridos tambi茅n vulnera el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que se priv贸 en forma arbitraria del derecho de permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2014, ejercerlo, recibir las remuneraciones que corresponden y no ser removido por procedimientos arbitrarios.
Octavo: Que por lo razonado precedentemente, estos sentenciadores acoger谩n el recurso de protecci贸n.
Y de conformidad con lo prevenido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, SE ACOGE, con costas, el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 4, por Marcos Vel谩squez Mac铆as a favor de Fernando Enrique Ruiz Portilla, en contra de Jos茅 Serrano Silva, Secretario General (TP) de JUNAEB, y de Alicia Coronado C谩rdenas, Directora Regional (TP) de JUNAEB, y en consecuencia se deja sin efecto Resoluci贸n N°342 de 01 de agosto de 2014, que puso t茅rmino anticipado a la contrata respectiva, debiendo por ende el Servicio pagarle a Ruiz Portilla 铆ntegramente las
remuneraciones correspondientes al periodo que media entre la fecha en que se notifica al recurrente la total tramitaci贸n de la resoluci贸n antes indicada, esto es, el 4 de septiembre de 2014, y el 31 de diciembre de 2014, fecha en que por el solo ministerio de la ley ces贸 en sus funciones.
D茅jese sin efecto la orden de no innovar decretada a fs. 17.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Rol 462-2014.
Resuelto por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres y el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretario Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.