Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 6 comparece do帽a Guillermina Maclovia Hern谩ndez 脕lvarez, domiciliada en Pasaje Nuevo 14, Casa 5078, Valle Volcanes, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en su favor y en contra del Banco Scotiabank.
Refiere que el d铆a 28 de octubre de 2014 se present贸 una persona en su casa, diciendo que era el nuevo propietario ya que el banco lo hab铆a rematado con fecha 20 de octubre de 2014, actuaci贸n de la que nunca tuvo conocimiento ya que el banco no le notific贸 de este remate. En el a帽o 2007 el mismo banco remat贸 su propiedad por dividendos impagos, remate que pudieron anular porque las notificaciones no se hab铆an hecho en su domicilio, desde ah铆 en adelante comenz贸 a pagar sus dividendos en el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol N° C 4676-2007.
En el a帽o 2010 el banco recurrido inici贸 una nueva causa en su contra por la misma situaci贸n de dividendos impagos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad causa Rol N° 5902-2010. De este proceso se enter贸 por casualidad porque alguien fue a ver su casa porque estaba interesado en rematarla, logrando nuevamente suspender el remate.
Afirma que remataron su propiedad por dividendos impagos desde el a帽o 2007, un total aproximado de 811 UF que no corresponde porque los dividendos est谩n en dep贸sito judicial en causa Rol N° 4676-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.
En el primer remate, el banco tambi茅n remat贸 con dividendos que se encontraban cancelados.
Lo anteriormente descrito a juicio de la recurrente da cuenta de un actuar arbitrario del banco que ha vulnerado el derecho de propiedad sobre el inmueble que habita con sus hijos menores de edad, derecho del que se ha visto privada sin opci贸n de defensa y as铆 poder aclarar la situaci贸n.
Solicita que se explique por el banco la raz贸n de la no recuperaci贸n de los dep贸sitos en causa civil Rol N° C 4676-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que se demuestre la legalidad del remate y que mientras se realice la investigaci贸n pueda permanecer en su hogar con sus tres hijos.
Se acompa帽a al recurso, antecedentes de ambos procesos.
A fojas 12 se recibe causa civil Rol N° 5902-2010 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, con custodia N° 25679-10.
A fojas 18 informa por el banco recurrido el abogado don Alejandro Droppelmann, solicitando el rechazo del mismo, con costas.
En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso, pues como la propia recurrente reconoce, ella compareci贸 en el proceso en que se desarroll贸 el remate e incluso est谩 patrocinada por abogado, por lo que no resulta comprensible que haya tomado conocimiento del remate reci茅n con fecha 28 de octubre de 2014.
En dicho proceso Rol N° 5902-2010 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, la recurrente ha intervenido en diversas actuaciones debidamente representada por su abogado e incluso la misma alegaci贸n que formula como fundamento del presente recurso, fue objeto de incidentes, los cuales fueron desestimados por el tribunal.
Refiere que el presente recurso, m谩s que interponerse en contra de la instituci贸n bancaria, se dirige en contra de una resoluci贸n judicial, y por ello el recurso es inadmisible, pues las partes de un litigio tienen a su disposici贸n los recursos judiciales que ofrece el procedimiento a trav茅s de los cuales se puede impugnar las resoluciones dictadas por los tribunales y adem谩s encontr谩ndose el asunto sometido al derecho, no corresponde a conveniencia de alguno de las partes someterlo a un pronunciamiento de otro tribunal, v铆a recurso de protecci贸n.
En un segundo aspecto, no puede entenderse que la recurrente tenga en la actualidad un derecho constituido e indiscutido cuya vulneraci贸n permita la interposici贸n del presente recurso, pues precisamente el remate se ha desarrollado en un proceso legalmente tramitado.
A fojas 23 se recibe causa Rol N° 4676-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.
A fojas 27 complementando el informe anterior, la recurrida da cuenta que con fecha 04 de agosto de 2014 se rectificaron las bases de remate en causa Rol N° 5902-2010 adeud谩ndose a dicha fecha la suma de 811,9689 UF, liquidaci贸n que no fue objetada por la ejecutada y corresponde a la deuda existente a esa fecha y sobre la cual se efectu贸 el remate.
Se adjunta nueva liquidaci贸n de deuda, de fecha 05 de enero de 2015 por la suma de 831,4677 UF.
Si la demandada efectu贸 consignaciones en otra causa, estas no se han retirado por su parte.
A fojas 29 informa el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que el cheque ordenado girar en causa Rol N° 4676-20078 con fecha 30 de noviembre de 2012 no ha sido girado a la fecha.
A fojas 31 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n a los afectados cuando, por causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, sufran privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la actuaci贸n ilegal y arbitraria en que ha incurrido el Banco Scotiabank al proceder al cobro ejecutivo de dividendos impagos por medio de la acci贸n especial hipotecario de acuerdo a la Ley de Bancos, que culmin贸 con la p煤blica subasta del inmueble de su propiedad, el cual se adjudic贸 a un tercero, sin que ella tomara conocimiento del juicio sino hasta que el comprador fue a su vivienda el pasado 28 de octubre del a帽o 2014.
Tercero: Que apreciados los antecedentes allegados al recurso conforme a las reglas de la sana cr铆tica, es posible concluir que en causa civil Rol C 5902-2010 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, la parte ejecutada, do帽a Guillermina Maclovia Hern谩ndez 脕lvarez compareci贸 por intermedio de su abogado haciendo presente el pago efectuado en causa Rol N° C 4076-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, imputable a la misma acreencia materia de la acci贸n de juicio especial hipotecario, incidencia que fue desechada por el Tribunal Civil, resoluci贸n que no fue impugnada en su oportunidad por la parte agraviada, y en consecuencia no es posible por esta v铆a aducir en la actualidad una afectaci贸n al derecho de propiedad ni menos puede el mismo veh铆culo constituir un sustituto jurisdiccional que permita revertir una resoluci贸n que se encuentra ejecutoriada.
Cuarto: Que de la manera que se ha razonado, se deduce la ausencia de una vulneraci贸n o perturbaci贸n al ejercicio leg铆timo de un derecho constitucionalmente amparado mediante esta acci贸n cautelar, por lo que el presente recurso habr谩 de ser desestimado.
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas el interpuesto a fojas 6 por do帽a Guillermina Maclovia Hern谩ndez 脕lvarez en contra del Banco Scotiabank.-
Notif铆quese y reg铆strese.
Redacci贸n del Abogado Integrante Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Rol N潞 515- 2014.-
Pronunciada por la Primera Sala integrada por la Ministro Sra. Teresa Mora Torres, la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo y el Abogado Integrante Sr. Mauricio C谩rdenas Garc铆a. No firma la Ministro Sra. Teresa Mora Torres no obstante participar de la vista y del acuerdo por encontrase haciendo uso de su feriado legal. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a dos de marzo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.-