Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 1, con fecha 16 de diciembre de 2014, comparece don FERNANDO PE脩A ABARCA, abogado, domiciliado en calle Quillota N° 175, Of. 1005, comuna de Puerto Montt, en representaci贸n de do帽a CLAUDIA LORENA RIQUELME IGLESIAS, en relaci贸n con los autos ejecutivos Rol N° C-3.666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Santander con P茅rez Navarro, Alex”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 12 de diciembre de 2014, escrita a fojas 60 del cuaderno de apremio, que no concedi贸 el recurso de apelaci贸n interpuesto respecto de la resoluci贸n que no dio lugar a la acumulaci贸n de autos promovida por su parte, teniendo para ello en consideraci贸n que do帽a Claudia Riquelme Iglesias no tiene la calidad de demandada ni es parte en dicha causa; solicitando que se declare que procede la apelaci贸n denegada, y ordenar que se retengan o remitan, si ello no se hubiere efectuado, los autos para la tramitaci贸n del recurso.
Afirma que el recurso de apelaci贸n debi贸 concederse, pues si bien su representada no es parte en la causa, s铆 lo es una de las causas que se solicita acumular, y ello la habilita para solicitar la acumulaci贸n e impugnar la negativa a otorgarla, conforme con lo dispuesto por el art铆culo 94 inciso 2° del C贸digo de Procedimiento Civil.
Que, a fojas 5, la JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT do帽a Iris Obando C谩rdenas evacuo el informe requerido, se帽alando que, seg煤n consta a fojas 38, don Fernando Pe帽a Abarca, en representaci贸n de do帽a Claudia Riquelme Iglesias, quien tendr铆a la calidad de demandada en la causa Rol N° 1081-2014, caratulada “Banco Santander Chile con Riquelme”, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, solicita acumulaci贸n sobre dichos autos por los fundamentos que invoca en la solicitud; que a fojas 42 el tribunal rechaz贸 de plano la solicitud teniendo 煤nicamente presente que do帽a Claudia Riquelme Iglesias no ha sido demandada y no es parte en la causa Rol N° 3666-2013; y, que a fojas 59, el recurrente interpone recurso de apelaci贸n contra resoluci贸n de fojas 42, rechaz谩ndose de plano con fecha 12 de diciembre de 2014, por no tener do帽a Claudia Riquelme la calidad de demandada y por no ser parte en la causa Rol N° 3666-2013.
Se adjunta copia autorizada de la causa civil Rol N° 3.666-2013, caratulada
“Banco Santander Chile con P茅rez Navarro, Alex”, sobre cobro de pagar茅.
Que, a fojas 6 vta., se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1, con fecha 16 de diciembre de 2014, comparece don FERNANDO PE脩A ABARCA, en representaci贸n de do帽a CLAUDIA LORENA RIQUELME IGLESIAS, en relaci贸n con los autos ejecutivos Rol N° C-3.666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Santander con P茅rez Navarro, Alex”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 12 de diciembre de 2014, escrita a fojas 60 del cuaderno de apremio, que no concedi贸 el recurso de apelaci贸n interpuesto respecto de la resoluci贸n que no hizo lugar al incidente de acumulaci贸n de autos, promovido por su parte, teniendo para ello en consideraci贸n que do帽a Claudia Riquelme Iglesias no tiene la calidad de demandada ni es parte en dicha causa; solicitando que se declare que procede la apelaci贸n denegada, y ordenar que se retengan o remitan, si ello no se hubiere efectuado, los autos para la tramitaci贸n del recurso.
SEGUNDO: Que, a fojas 5, la JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT do帽a Iris Obando C谩rdenas evacu贸 el informe requerido en los t茅rminos expuestos.
TERCERO: Que el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil establece que: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelaci贸n que ha debido concederse, la parte agraviada podr谩 ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el art铆culo 200, contado desde la notificaci贸n de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.”
CUARTO: Que de la causa Rol N° 3666-2013 tenida la vista, consta a fojas 38 del cuaderno de apremio, que el recurrente en representaci贸n de do帽a Claudia Lorena Riquelme Iglesias solicit贸 acumulaci贸n de autos con el proceso Rol N° 1081-2014, caratulado “Banco Santander Chile con Riquelme”, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, fundado que en dicha 煤ltima causa opuso excepci贸n de prescripci贸n sobre hechos ocurridos en los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil, por lo que tiene legalmente la calidad de parte leg铆tima para solicitar la acumulaci贸n en los t茅rminos previstos en el inciso 2潞 del art铆culo 94 del C贸digo de Procedimiento Civil y por ende ostenta legitimaci贸n activa para ejercer los arbitrios procesales que la ley confiere.
QUINTO: Que, el art铆culo 100 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que la resoluci贸n que niegue la acumulaci贸n o de lugar a ella s贸lo ser谩 apelable en el efecto devolutivo, lo que conlleva a concluir la procedencia del recurso de apelaci贸n a su respecto. Por consiguiente, sin perjuicio de los fundamentos de fondo entregados para no dar lugar al incidente de acumulaci贸n promovido, el recurso ha sido deducido por parte habilitada dentro del plazo y respecto de una resoluci贸n que legalmente admite la apelaci贸n en su contra en la forma establecida en el art铆culo citado.
SEXTO: Que, en raz贸n de lo anterior, y habi茅ndose efectuado una examen de la resoluci贸n recurrida al tenor de lo estipulado en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, corresponde acoger el presente recurso de hecho.
Por tales consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 94, 95, y siguientes, 100, 200, 203 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y dem谩s normas pertinentes a aplicar, se resuelve acoger el recurso de hecho interpuesto a fojas 1, y se declara que se concede la apelaci贸n deducida en el s贸lo efecto devolutivo deducida a fojas 59 de las compulsas del cuaderno de apremio de la causal Rol N° C-3666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, contra la resoluci贸n que rechaza el incidente de acumulaci贸n de autos formulado en lo principal de fojas 38, de fecha 3 de diciembre de 2014.
Agr茅guese a la causa Rol N° 3666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, fotocopia autorizada de esta resoluci贸n y devu茅lvase el expediente tra铆do a la vista, debiendo el juez a quo compulsar el mismo, a costa del apelante, bajo apercibimiento del art铆culo 197 del C贸digo de Procedimiento Civil, y remitir las mismas a esta Corte para conocer de la apelaci贸n referida.
Reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Roberto Henr铆quez.-
Rol N潞 80-2014.-
Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, Ministro don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado Integrante don Roberto
Henr铆quez Valenzuela. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a dos de marzo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.