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lunes, 11 de mayo de 2015

Violación de normas sobre la lógica debe desarrollarse y no solo mencionarse en un recurso de nulidad laboral

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil quince.
Vistos:
         En antecedentes RUC 1440046217-9, RIT I-66-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Reclamo Multas Administrativas, caratulados Alimentos y Servicios S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el abogado de la parte demandante don Jaime Arroyo Pino deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2015 que rechazó la reclamación que interpusiera en representación de Alimentos y Servicios S.A. en todas sus partes.

Y considerando:
PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en subsidio de la anterior solicita la invalidación de la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, esto  por haber sido dictada aquella con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
SEGUNDO: Que en relación con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo preciso resulta señalar que por resolución de fecha 26 de enero de 2015 esta Corte la declaró inadmisible, razón por la cual solo nos referiremos a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, invocada en subsidio de la anterior y declarada admisible.
TERCERO: Que, luego de transcribir los considerandos cuarto a octavo del fallo impugnado, el recurrente sostiene que la normativa laboral en materia de multas administrativas y en general de todo el derecho es que la multa o sanción debe ser la excepción y en consecuencia tales normas deben ser interpretadas restrictivamente.
Agrega que su parte acreditó que la empresa que representa cuenta con 10 trabajadores, no considerándose por la sentenciadora la prueba aportada por su parte respecto de derechos a saber (aportados por ambas parte), finiquitos y declaración de testigo, confundiendo el término empresa con el de empleador, ya que aún cuando pudiera entenderse que el empleador tiene más trabajadores, la empresa, entendida como unidad 
económica es solo de 10 trabajadores en esta calidad, como quedó acreditado y que no se discute.
En consecuencia, añade el recurrente, existe prueba no valorada o subvalorada, lo que conlleva a la sentenciadora a una conclusión que no se condice con las normas de la lógica, ya que entendiendo 10 trabajadores estamos frente a una mediana empresa.
Concluye solicitando a esta Corte que proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, ya sea dejando sin efecto la multa o en subsidio ésta sea rebajada.
CUARTO: Que el día 19 de marzo de 2015 se lleva a efecto la audiencia de vista del recurso alegando por la parte recurrente de nulidad el abogado don Jaime Arroyo Pino. En contra del recurso lo hizo el letrado don Roberto Cavada Frías, quedando la causa en acuerdo.
QUINTO: Que revisada la sentencia impugnada, el recurso de nulidad deducido y oídos los intervinientes que concurrieron a estrados, se ha podido establecer en primer término que si bien el recurrente ha invocado como causal de nulidad del fallo que la sentenciadora ha vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la  sana crítica, no es menos cierto que solo ha mencionado al respecto la expresión “lógica” sin explayarse sobre su contenido.  Tampoco se señala en el recurso como el vicio que invoca ha influido en lo dispositivo del fallo, vicio que consistiría en que la prueba fue no valorada o subvalorada, confundiéndose además el concepto de empresa con el de empleador.
SEXTO: Que en el considerando quinto de la sentencia se deja establecido que no se dará lugar a la petición de la reclamante para dejar sin efecto sustituyendo la multa que le aplicara la Inspección del Trabajo porque no se acreditó el cumplimiento de los requisitos del artículo 506 ter del Código del Trabajo, es decir que se trataba de una micro y pequeña empresa, en circunstancias que, conforme a los antecedentes acompañados por la Inspección del Trabajo, se trata de una empresa que cuenta con 135 trabajadores.  Igualmente en el considerando octavo la sentenciadora expresa  por qué rechaza la solicitud de rebaja de la multa, ya que dicha petición se realizó en forma extemporánea.
SEPTIMO: Que cumpliendo la sentencia con el estandar exigido por el artículo 459 del Código del Trabajo, en especial con lo señalado en su punto cuarto, habida consideración que la juez, como ya se ha dicho anteriormente, efectuó el análisis de la prueba rendida y de los hechos que dio por probados, no advirtiéndose en consecuencia la presencia del vicio que el reclamante atribuye al fallo, necesariamente el recurso interpuesto por Alimentos y Servicios S.A. no puede prosperar.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la parte de Alimentos y Servicios S.A. en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2015, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt doña Paulina Mariela Pérez Hechenleitner, sentencia que en consecuencia no es nula.
Regístrese y comuníquese.

         Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
         Rol 12-2015 trab.

Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
No firma el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, por encontrarse con permiso.-

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.