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lunes, 22 de junio de 2015

catorce de abril de dos mil quince

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en este procedimiento monitorio laboral, el Juez acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n interpuesta por el Fisco, fundada en que en el caso de autos no se dedujo reclamaci贸n administrativa en contra del demandado solidario Fisco de Chile, por lo que no se cumple el requisito de la identidad de personas que exige el art铆culo 510 del C贸digo del Trabajo y, en consecuencia, no se ha producido la suspensi贸n de la prescripci贸n respecto del Fisco, concluyendo por tal raz贸n que entre el t茅rmino de los servicios ocurrido el 28 de febrero de 2014, y la presentaci贸n de la demanda de 25 de septiembre de 2014, han transcurrido m谩s de seis meses, subsistiendo la acci贸n solo respecto del demandado principal.

SEGUNDO: Que, el art铆culo 497 del C贸digo del Trabajo, que establece el procedimiento monitorio, dispone en lo pertinente, que: “Ser谩 necesario que previo al inicio de la acci贸n judicial se haya deducido reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo que corresponda, la que deber谩 fijar d铆a y hora para la realizaci贸n del comparendo respectivo al momento de realizarse dicha reclamaci贸n.
     La citaci贸n al comparendo de conciliaci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo se har谩 mediante carta certificada, en los t茅rminos del art铆culo 508, o por funcionario de dicho organismo, quien actuar谩 en calidad de ministro de fe, para todos los efectos legales. En este caso, deber谩 entregarse personalmente dicha citaci贸n al empleador o, en caso de no ser posible, a persona adulta que se encuentre en el domicilio del reclamado.
Como se advierte, la disposici贸n legal  establece como tr谩mite previo a la interposici贸n de la demanda en un procedimiento monitorio, la necesidad que el trabajador interponga un reclamo administrativo ante la Inspecci贸n del Trabajo en contra de su empleador, a quien el ente fiscalizador debe citar por carta certificada a una audiencia de conciliaci贸n, debiendo entenderse por el empleador a la persona natural o jur铆dica que contrata al trabajador, que en el caso de autos no es el Fisco, sino la empresa Constructora Ays茅n Ltda., a quien se ha encargado la 
ejecuci贸n de la obra en que trabaj贸 el actor, reclamo que suspende la prescripci贸n.
TERCERO: Que, el Fisco de Chile, ha sido demandado como empresa principal, responsable solidario o subsidiario del empleador directo en conformidad al art铆culo  183 letras a), b), c) y d), y no como empleador, y en tal hip贸tesis, no rige respecto del trabajador demandante la necesidad de reclamar ante la Inspecci贸n del Trabajo, en contra de la empresa principal, de conformidad al art铆culo 497 del C贸digo del Trabajo, disposici贸n legal que debe relacionarse con el art铆culo 183 letra b) del mismo C贸digo, que dispone que el trabajador al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podr谩 hacerlo en contra de todos aquellos que pueden responder de sus derechos en conformidad a las normas de ese p谩rrafo, esto es, como responsables solidarios o subsidiarios de su empleador directo, no estableciendo en forma alguna que estos terceros deban ser emplazados en forma previa a la demanda en los reclamos que entable el trabajador ante la Inspecci贸n del Trabajo. 
CUARTO: Que, estos sentenciadores  tienen presente adem谩s que la responsabilidad del responsable solidario o subsidiario es eventual y accesoria a la del empleador directo del trabajador, de manera que la acci贸n en contra del responsable solidario no tiene vida independiente ni plazo propio de prescripci贸n, que pueda computarse sin considerar el que corresponda al de la obligaci贸n del obligado principal, en este caso, el empleador directo del trabajador, a que accede; del mismo modo si prescribe la acci贸n contra la empresa empleadora, prescribe tambi茅n la de los responsables accesorios de la empresa empleadora del trabajador demandante.

Y vistos, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 502 del C贸digo del Trabajo, SE REVOCA la resoluci贸n de fecha 22 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la cual se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n interpuesta por el Fisco de Chile, fundada en no haberse deducido reclamo administrativo en su contra, y que por ello, la suspensi贸n de la prescripci贸n no oper贸, no concurriendo la identidad de personas entre el reclamo y la demanda, y en su lugar se declara que SE RECHAZA la excepci贸n de prescripci贸n planteada por el Fisco en tales t茅rminos.

Reg铆strese y notif铆quese.

Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.

Rol N潞 13-2015 Reforma Laboral.


Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Sra. Ministra titular do帽a Teresa Mora Torres, la Sra. Ministra suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado  y la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita. Autoriza la Sra. Secretaria titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil quince. Notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria titular.