PUERTO MONTT, catorce de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 7 comparece C脡SAR AUGUSTO ZAMBRANO N脷脩EZ, economista, domiciliado en calle Blanco Encalada N ° 392, comuna de Castro, quien interpuso recurso de protecci贸n contra la SOCIEDAD GAC INMOBILIARIA LIMITADA, representada por MAURICIO ARMANDO BOBADILLA PERAGALLO, ambos domiciliados en sector rural del Quilquico, de la comuna de Castro, o en calle Dubl茅 Almeida N ° 2929, de la comuna de 脩u帽oa, por actos arbitrarios e ilegales que han perturbado su derecho de propiedad consagrado en el art铆culo 19 N 潞 24, y la igualdad ante la ley previsto en el N 潞 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expuso.
Relaci贸n de los hechos: se帽ala la recurrente, que la recurrida, con fecha 19 de octubre de 2011, inscribi贸 a su nombre a fojas 3395, N煤mero 2540 del Registro de Propiedad del A帽o 2011 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Castro, un inmueble rural ubicado en el sector Quilquico, de la comuna de Castro, que est谩 conformado por dos lotes a saber:
A) Predio de 2 hect谩reas, cuyos deslindes son: NORTE: camino p煤blico y el vendedor. ESTE: Alfredo Barr铆a. SUR: el vendedor. OESTE: r铆o Pello.
B) Predio de 8,45 hect谩reas, separado en dos lotes: b.1. lote de 4 hect谩reas, cuyos deslindes son: NORTE: Arturo Gallardo Alderete y Gabriel C谩rdenas Mansilla, separado por cercos. ESTE: Gabriel Alderete Mansilla y Horacio Alderete C谩rdenas, separados por cerco y r铆o Pello. SUR: r铆o Pello, Jos茅 Manuel Saldivia, separados por cercos.
b.2. lote de 4 hect谩reas 45 谩reas, cuyos deslindes son: NORTE: la Marina, Isa铆as Barrientos Sierpe y Gabriel Alderete Mansilla. ESTE: Isa铆as Barrientos Sierpe, Gabriel Alderete Mansilla y Miguel Garay. SUR: Miguel Garay, separados por cercos. OESTE: la Marina e Isa铆as Barrientos Sierpe, separados por cerco. Precis贸 que entre los lotes A y B se帽alados del predio antes singularizado se ubica un camino p煤blico que permite el acceso desde el cruce Ril谩n a playa Tongoy.
Agreg贸 que desde el 7 de agosto de 2014 en adelante la recurrida realiz贸 trabajos de cercado en los per铆metros prediales de ambos lotes que deslindan con el camino p煤blico antes se帽alado, ocupando sobre el camino p煤blico una franja 500 metros de longitud por de 3 metros de ancho, que en su origen tiene 12 metros de ancho, a la vista y medibles en Cruce Inicio Camino Tongoy con camino Ril谩n W-65, seg煤n disposici贸n de la reglamentaci贸n vial de la Direcci贸n de Vialidad.
Se帽al贸 que con su proceder ilegal y arbitrario la recurrida ha ocupado ilegalmente un bien nacional de uso p煤blico, reduciendo el ancho del camino p煤blico, y con ello dificulta no s贸lo el normal tr谩nsito de veh铆culos y peatones, sino que tambi茅n la instalaci贸n de agua potable rural, anhelada por d茅cadas; adem谩s del normal escurrimiento de las aguas lluvias, toda vez que los referidos trabajos han afectado tambi茅n las zanjas que se ubican en el per铆metro de ambos lotes.
Respecto del derecho, precis贸 que la recurrida con su actuar ilegal ha conculcado las garant铆as constitucionales previstas en el N ° 2 y N ° 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, solicitando en definitiva acoger el recurso y declarar que la actuaci贸n de la recurrida es ilegal y arbitraria, orden谩ndole restablecer en su ancho el cercado perimetral se帽alado en la planimetr铆a de Vialidad. Con costas.
A fojas 15 se declar贸 admisible el recurso.
Que a fojas 17 con fecha 16 de septiembre de 2014, la Jefa Provincial Vialidad de Chilo茅-Castro, informando ha se帽alando, que corrobor贸 en terreno el emplazamiento de cercos recientemente instalados, no s贸lo en la parte aludida en el libelo de protecci贸n, sino que tambi茅n en el frente de este cercado (el otro lote del lado sur) y que se pudo apreciar que la instalaci贸n del cerco fue realizada sobre el foso existente en el camino, como se se帽ala en el punto 4 de la presentaci贸n de esta acci贸n, esto es, reduciendo el ancho del camino p煤blico dificultando as铆 el normal tr谩nsito de veh铆culos y peatones y la instalaci贸n de agua potable rural, escurrimiento de las aguas lluvias ya que se han afectado franjas y cunetas que se ubican en el per铆metro de ambos lados. Acompa帽a fotograf铆a explicativa a fojas 16.
A fojas 22 informando la Segunda Comisar铆a de Carabineros de Castro, mediante Oficio N 潞 342, se帽ala que con fecha 3 de octubre de 2014, el teniente Mauricio Torres Olivera concurri贸 personalmente a lugar de los hechos denunciados, comprobando la veracidad de 茅stos, toda vez que se logra observar que el camino en algunos tramos es m谩s angosto que en otros, adjuntando al efecto set fotogr谩fico explicativo a fojas 19 a 21.
A fojas 31, con fecha 3 de diciembre de 2014 y 31 de marzo de 2015, en atenci贸n al tiempo transcurrido sin que se haya dado cumplimiento por parte del recurrido a lo ordenado a fojas 15, y atendidos los infructuosos esfuerzos y diligencias realizadas para notificar al representante legal de la sociedad recurrida, se declara incurso al recurrido en el apercibimiento formulado a fojas 15 y reiterado a fojas 30, prescindi茅ndose de su informe.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, determinadas garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cesen los actos de perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque dicha perturbaci贸n o amenaza.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta un requisito indispensable de la acci贸n de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a la ley, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 1潞 del C贸digo Civil, o arbitrario, esto es, aquella conducta u omisi贸n que no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, producto del mero capricho de quien incurre en 茅l, que provoque alguna de las situaciones o efectos que antes se ha se帽alado, afectando una o m谩s de las garant铆as protegidas constitucionalmente, consideraci贸n que resulta esencial para el an谩lisis y la decisi贸n del recurso interpuesto. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza, y para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n y, que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a; y que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n.
TERCERO: Que, analizados los elementos de convicci贸n allegados a estos antecedentes, es dable dar por establecidos los hechos siguientes:
1. Que se agreg贸 a fojas 35 copia simple de la inscripci贸n de dominio del inmueble rural individualizado en el libelo de fojas 7 y siguientes, que da cuenta de la propiedad inscrita a nombre de la sociedad recurrida en los t茅rminos expuestos por el recurrente en la acci贸n interpuesta.
2. Oficio de Carabineros de Chile de la comuna de Castro de fojas 22 en el que se se帽ala que el teniente Mauricio Torres Olivera, concurri贸 al lugar de los hechos denunciados, comprobando la veracidad de 茅stos, toda vez que se logra observar que el camino el algunos tramos es mas angosto que en otros.
3. Informe de fojas 17 de la Jefa Provincial de Vialidad en el que se establece que la instalaci贸n del cerco fue realizada sobre el foso existente en el camino, ocupando un bien nacional de uso p煤blico, reduciendo el ancho del camino p煤blico.
4. Que del tenor de la acci贸n de protecci贸n deducida aparece y de los hechos denunciados se desprende que el recurrente no reclama alg煤n derecho de propiedad que haya sido vulnerado o amenazado a su respecto, o del que haya sido privado por las acciones ejecutadas que 茅l estima lo fueron por la sociedad recurrida, sino que lo hace por la afectaci贸n en el dominio de un bien nacional de uso p煤blico.
CUARTO: Que si bien es cierto se acredit贸 de acuerdo a lo
informado por Carabineros de Chile y por la Jefa de Vialidad de Chilo茅-Castro y por las fotograf铆as acompa帽adas que se afect贸 con el cerco instalado una franja del camino p煤blico, no lo es menos que en estos autos no se encuentra acreditado que la acci贸n de instalaci贸n de los cercos haya sido ejecutada por la recurrida Gac Inmobiliaria Limitada, representada por don Mauricio Armando Bobadilla Perigallo, as铆, de lo que se lleva dicho, ello nos lleva a revisar si en este procedimiento, as铆 como en la sustanciaci贸n del mismo, por mucho que sea una acci贸n especial y que exija urgencia, es deber de esta Corte velar porque no se haya faltado a la regularidad formal del procedimiento y, sabido es, que toda persona tiene derecho a defensa jur铆dica en la forma que la ley se帽ala, y fundamentalmente a ser o铆do, y no solo eso, sino, que por otra parte, es un derecho asegurado por nuestra Constituci贸n, el que toda sentencia de un 贸rgano que ejerza jurisdicci贸n debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, siendo 茅sta, la que en el inciso quinto del numeral 3 ° del art铆culo 19, la que confiere al legislador la misi贸n de establecer siempre las garant铆as de un procedimiento racional y justo; que al respecto no hay discrepancias que en cuanto a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso, a lo menos lo conforman, el derecho a ser o铆do, de acreditar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, de que la decisi贸n sea razonada, implica por lo mismo el respeto del esencial principio de la bilateralidad de la audiencia o de contradicci贸n, que exista contradictorio, de modo que los contendientes en posici贸n de igualdad dispongan de las mismas oportunidades de alegar y probar cuanto estimen conveniente con vistas al reconocimiento judicial de su tesis, este procedimiento racional y justo se traduce adem谩s en que se debe configurar un proceso l贸gico y carente de arbitrariedad, debe orientarse en un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un pleito, que exista una resoluci贸n que garantice seguridad y certeza jur铆dicas, propias de un Estado de Derecho, y finalmente la posibilidad de recurrir en su contra siempre que se hayan infringido sustancialmente sus derechos, y en este caso nos encontramos con que una persona, un tercero, interpone la presente acci贸n, en contra de una sociedad inmobiliaria, representada por don Mauricio Armando Bobadilla Perigallo, que no se帽ala a que t铆tulo lo hace, ni tampoco da raz贸n de ello, ni indica si por el actuar de la recurrida ha sufrido perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de un derecho protegido por esta acci贸n cautelar, la que no tiene la naturaleza de una acci贸n popular. En estas condiciones este Tribunal que trat贸 de ubicar al recurrido no siendo ello posible, no puede atribuir a la recurrida la ejecuci贸n de un acto, los trabajos de cercado, ya que no existe ning煤n antecedente que permita acreditarlo, ya que la recurrente se limita a se帽alar que la propiedad se encuentra inscrita a nombre de los recurridos y que habr铆a efectuado los trabajos que afectar铆an una franja del camino p煤blico.
QUINTO: Que, as铆 las cosas, no habi茅ndose acreditado que los actos denunciados por el recurrente hayan sido efectuados por los recurridos ni tampoco haberse establecido que 茅stos produzcan privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos del recurrente garantizados en el art铆culo 19 N ° 2, 20 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, esta Corte no est谩 en condiciones de acoger el recurso deducido.
Y de conformidad con lo prevenido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara que, no se hace lugar, al recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 7, por don Cesar Augusto Zambrano N煤帽ez en contra de la Sociedad Gac Inmobiliaria Limitada, representada por don Mauricio Armando Bobadilla Perigallo.
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redact贸 la Ministra do帽a Teresa In茅s Mora Torres.
Rol N ° 463-2014
Dictada por la Segunda Sala integrada por la Presidenta do帽a Teresa In茅s Mora Torres, la ministra (s) do帽a Patricia Miranda Alvarado, y el abogado integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a catorce de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.