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viernes, 26 de junio de 2015

doce de mayo de dos mil quince


Puerto Montt, doce de mayo de dos mil quince

Vistos:
Que a fojas  23 comparece Raimundo Aliro Gracia Vergara,  jubilado, domiciliado en Francisco Javier Reina №1058 Población 18 de septiembre de Puerto Montt, quien interpone  recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República de Chile y don Ludwig Zegers Zegers, Tesorero Provincial de Villa Alemana ambos domiciliados en Avenida Valparaíso № 556, Villa Alemana, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se pasan a exponer.

Manifiesta que el 20 de mayo de 1998 celebró un contrato de prenda Industrial con INVERSIONES METALPAR S.A. en virtud de una compra de un bus marca Mercedes Benz carrocería 5543, cuyo precio se fijó en la suma de US$68.354,90, en su equivalente en  pesos moneda nacional. Señala que se obligó a devolver la suma de $ 2.501.313,00 correspondiente a un préstamo de aduana para la internación del vehículo en un total de 53 cuotas con un interés del 14,91% anual, pactándose que en caso resultar impaga alguna de las cuotas devengaría como interés moratorio el máximo de interés penal permitido. En el año 2004 se le notifica demanda ejecutiva por una deuda total de $41.021.51, por cuanto se aplica a la deuda primitiva el interés moratorio del máximo penal, demanda de la cual nunca habría sido notificado, dando cuenta de una serie de renegociaciones al menos tres de las cuales tampoco fue participe, trabándose embargo sobre el vehículo satisfaciéndose así la deuda. Posteriormente se materializa la entrega del vehículo al receptor judicial el día 04 de mayo del 2005. Añade que Tesorería también embargó su casa, ubicada en Villa Alemana ubicada en calle Valentín Letelier № 127 de dicha comuna, cuyo valor según certificado de avalúo Fiscal cubriría con creces el monto de la deuda. Según Tesorería la deuda por concepto de mora asciende a la suma de $17.584.428 y por Aduana una suma equivalente a $14.383.702. 
Expone que Tesorería General de la República ha adoptado una serie de medidas arbitrarias, junto con iniciar un procedimiento dentro del cual no tuvo oportunidad de defenderse ni oponer excepción alguna, ya que se siguió en la localidad de Villa Alemana no obstante que su domicilio cambió desde el año 2001, información que en su calidad de contribuyente entiende permanece en línea. Las medidas que se adoptaron en su contra consistieron, en primer lugar,  en el retiro con fecha 03 de febrero desde su cuenta corriente, según comprobante emitido por el Banco Estado, del 100% del total en la misma, cuenta que es producto de un convenio de la Capredena para el depósito mensual de su pensión de retiro. Según comprobante que acompaña es el recurrente quien solicitaría el retiro para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Capual de la cuota de participación por un total de $625.000, también el día 03 de febrero del 2015, trámite que jamás he realizado. Además expone que el día 17 de marzo del 2015, se ordena ampliar el embargo sobre el canon de arrendamiento de su casa, según expediente administrativo 1001-2001 por cuanto adeuda al Fisco la suma de $16.2212.732, incluidos reajustes interese y multas, sobre el canon de arriendo de su casa por $106.000,despojándole de los pocos ingresos de su grupo familiar. 
Estima que lo obrado por la recurrida ha vulnerado su derecho de propiedad, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política, numéralo 22° del mismo artículo que consagra el derecho a la no discriminación arbitraria que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica. Solicita se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle debida protección, en especial medidas que tiendan a mitigar las actuaciones que restringen sus derechos, con costas.
Que a fojas 33 informa Pilar Bayo Escalona, Tesorera Provincial de Villa Alemana, sosteniendo que no es efectivo que por actos arbitrarios e ilegales del Servicio de Tesorerías haya afectado derechos constitucionales del recurrente. Sobre el particular expone que siendo el domicilio tributario del deudor Raymundo Aliro Gracia Vergara, RUT.-5540335-K, el de calle Valentín Letelier 127, Villa Alemana, se pudieron practicar conforme a derecho los respectivos emplazamientos legales en los Expedientes Administrativos respectivos, a cargo del Juez Sustanciador de Villa Alemana, y por la misma circunstancia, quedó radicada la segunda etapa de Cobro en el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en atención al artículo 180 del Código Tributario. 
Recalca que el cobro de impuesto se ha ceñido a lo dispuesto en los artículos 13°, 171 y 186 del Código Tributario, aclarando primeramente que el deudor ha tenido la posibilidad de oponer excepciones. Respecto a la notificación y modificación del domicilio tributario, refiere que la  modificación de su domicilio habitación no implica la modificación de su domicilio tributario, el cual es Valentín Letelier 127, Villa Alemana, conforme a la última declaración de Formularios 29 y 21, requiriéndose de una acción directa del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos para que pueda entenderse cambiado éste, obligación que recae en el deudor y no en el Servicio de Tesorerías.
Por último, en relación a los embargos practicados, expone que se ha sujetado a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Tributario, el cual lo autoriza cuando haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir las deudas de impuestos morosos y sus recargos. En base a estas mismas facultades, en el Expediente Administrativo 1001-2001 de Villa Alemana, teniendo a la vista contrato de arriendo que beneficia al deudor, se practicó el embargo de cánones de arrendamiento que percibía por el inmueble ubicado en Valentín Letelier 127, Villa Alemana, debiendo el arrendatario retener y entregar la suma a la Tesorería Provincial, bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, quedará solidariamente responsable del pago de las sumas que haya dejado de retener, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Tributario.
Que a fojas 42 se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en tal disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que, en la especie, han concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía don Raimundo Aliro Gracia Vergara, en contra de la  la Tesorería General de la República de Chile y don Ludwig Zegers Zegers Tesorero Provincial de Villa Alemana, en razón de medidas que califica de arbitrarias, perpetradas por los recurridos, en el marco de un procedimiento de cobro de obligaciones tributarias.
Tercero: Que para determinar la suerte de la acción constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privación, perturbación o amenaza de algunos de los derechos o garantías amparados a través de esta acción.
Cuarto: Que respecto del primero de los requisitos antes señalados, cabe determinar si ha existido alguna arbitrariedad o ilegalidad de parte de Tesorería, específicamente de lo obrado por la Tesorería Provincial de Villa Alemana, que merezca la tutela constitucional invocada.
Quinto: Que, cabe de partida consignar que la jurisprudencia  ha asentado el criterio que esta acción constitucional, por regla general, no procede en contra de resoluciones judiciales y que estando una controversia sometida al imperio del derecho no procede, entonces, otorgar amparo constitucional, toda vez que a los 
tribunales correspondientes les corresponde dirimir el conflicto planteado entre las partes.
Sexto: Que, así las cosas, de los antecedentes de la presente causa, y principalmente de copia de Expediente Administrativos 1007-1999, 1001-2001 y 520-2004, todos de Villa Alemana, en relación a don Raymundo Aliro García Vergara, recurrente de autos, aparece que el procedimiento de cobro a cargo de Tesorería General seguido en su contra se ha ajustado a la normativa legal aplicable.
En efecto, es posible concluir que  Tesorería ha ejercido acciones de cobro en plena conformidad a lo dispuesto a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.263, de Administración Financiera del Estado; DFL N° 1 DE 1994 el cual fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, así como las normas pertinentes del Código Tributario. Así, habiendo el deudor determinado su domicilio tributario en Villa Alemana, según se desprende de los antecedentes administrativos, sin que constara en documento alguno su eventual modificación ante el Servicio respectivo, ha establecido consecutivamente la potestad que tiene la Tesorería Provincial de Villa Alemana para llevar a cabo el Cobro de Obligaciones Tributarias conforme al Título V Libro III del Código Tributario por incumplimiento de sus obligaciones tributarias y por derivación, le corresponde a la respectiva abogada provincial conocer tanto de su cobro, pago o extinción conforme al artículo 186 del Código Tributario. 
Por otra parte, el artículo 174 del Código Tributario autoriza al Tesorero correspondiente para ordenar la  ampliación del embargo, cuando haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir las deudas de impuestos morosos y sus recargos, fundado en lo cual se procedió a ampliar embargo sobre acreencias bancarias en favor del contribuyente en el Banco Estado de Chile y Capual. A su vez, en base a dichas facultades legales, en el Expediente Administrativo 1001-2001 de Villa Alemana, teniendo en consideración el contrato de arriendo que beneficia al recurrente, se practicó el embargo de cánones de arrendamiento que percibía por el inmueble ubicado en Valentín Letelier 127, Villa Alemana, debiendo el arrendatario retener y entregar la suma a la Tesorería Provincial de Villa Alemana.
Séptimo: Que, conforme a lo anterior, si bien se ha impugnado por el recurrente lo obrado por Tesorería Provincial de Villa Alemana, el asunto que sustenta la acción constitucional deducida, se encuentra discutido en los expedientes administrativos indicados, seguidos ante el recurrido en su calidad de Juez Sustanciador, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento 
adecuado que otorga a las partes garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, de tal manera que, encontrándose la situación discutida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su objetivo atendida su índole y naturaleza estrictamente cautelar, por lo que no cabe sino que sea desestimado.

Y de conformidad con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a fojas 23 por Raimundo Aliro Gracia Vergara, en contra de Tesorería Provincial de Villa Alemana.

Redacción del Ministro Titular don Leopoldo Vera Muñoz.
Regístrese, comuníquese y archívese.    
     
Rol 147-2015.


Resuelto por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza doña María Cecilia Rosas Loebel, Secretaria Ad-Hoc.-
No firma el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, por encontrarse en comisión de servicio.-


En Puerto Montt, a doce de mayo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.-