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viernes, 26 de junio de 2015

doce de mayo de dos mil quince


Puerto Montt, doce de mayo de dos mil quince

Vistos:
Que a fojas  23 comparece Raimundo Aliro Gracia Vergara,  jubilado, domiciliado en Francisco Javier Reina №1058 Poblaci贸n 18 de septiembre de Puerto Montt, quien interpone  recurso de protecci贸n en contra de la Tesorer铆a General de la Rep煤blica de Chile y don Ludwig Zegers Zegers, Tesorero Provincial de Villa Alemana ambos domiciliados en Avenida Valpara铆so № 556, Villa Alemana, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se pasan a exponer.

Manifiesta que el 20 de mayo de 1998 celebr贸 un contrato de prenda Industrial con INVERSIONES METALPAR S.A. en virtud de una compra de un bus marca Mercedes Benz carrocer铆a 5543, cuyo precio se fij贸 en la suma de US$68.354,90, en su equivalente en  pesos moneda nacional. Se帽ala que se oblig贸 a devolver la suma de $ 2.501.313,00 correspondiente a un pr茅stamo de aduana para la internaci贸n del veh铆culo en un total de 53 cuotas con un inter茅s del 14,91% anual, pact谩ndose que en caso resultar impaga alguna de las cuotas devengar铆a como inter茅s moratorio el m谩ximo de inter茅s penal permitido. En el a帽o 2004 se le notifica demanda ejecutiva por una deuda total de $41.021.51, por cuanto se aplica a la deuda primitiva el inter茅s moratorio del m谩ximo penal, demanda de la cual nunca habr铆a sido notificado, dando cuenta de una serie de renegociaciones al menos tres de las cuales tampoco fue participe, trab谩ndose embargo sobre el veh铆culo satisfaci茅ndose as铆 la deuda. Posteriormente se materializa la entrega del veh铆culo al receptor judicial el d铆a 04 de mayo del 2005. A帽ade que Tesorer铆a tambi茅n embarg贸 su casa, ubicada en Villa Alemana ubicada en calle Valent铆n Letelier № 127 de dicha comuna, cuyo valor seg煤n certificado de aval煤o Fiscal cubrir铆a con creces el monto de la deuda. Seg煤n Tesorer铆a la deuda por concepto de mora asciende a la suma de $17.584.428 y por Aduana una suma equivalente a $14.383.702. 
Expone que Tesorer铆a General de la Rep煤blica ha adoptado una serie de medidas arbitrarias, junto con iniciar un procedimiento dentro del cual no tuvo oportunidad de defenderse ni oponer excepci贸n alguna, ya que se sigui贸 en la localidad de Villa Alemana no obstante que su domicilio cambi贸 desde el a帽o 2001, informaci贸n que en su calidad de contribuyente entiende permanece en l铆nea. Las medidas que se adoptaron en su contra consistieron, en primer lugar,  en el retiro con fecha 03 de febrero desde su cuenta corriente, seg煤n comprobante emitido por el Banco Estado, del 100% del total en la misma, cuenta que es producto de un convenio de la Capredena para el dep贸sito mensual de su pensi贸n de retiro. Seg煤n comprobante que acompa帽a es el recurrente quien solicitar铆a el retiro para la Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito Capual de la cuota de participaci贸n por un total de $625.000, tambi茅n el d铆a 03 de febrero del 2015, tr谩mite que jam谩s he realizado. Adem谩s expone que el d铆a 17 de marzo del 2015, se ordena ampliar el embargo sobre el canon de arrendamiento de su casa, seg煤n expediente administrativo 1001-2001 por cuanto adeuda al Fisco la suma de $16.2212.732, incluidos reajustes interese y multas, sobre el canon de arriendo de su casa por $106.000,despoj谩ndole de los pocos ingresos de su grupo familiar. 
Estima que lo obrado por la recurrida ha vulnerado su derecho de propiedad, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, num茅ralo 22° del mismo art铆culo que consagra el derecho a la no discriminaci贸n arbitraria que debe dar el Estado y sus organismos en materia econ贸mica. Solicita se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle debida protecci贸n, en especial medidas que tiendan a mitigar las actuaciones que restringen sus derechos, con costas.
Que a fojas 33 informa Pilar Bayo Escalona, Tesorera Provincial de Villa Alemana, sosteniendo que no es efectivo que por actos arbitrarios e ilegales del Servicio de Tesorer铆as haya afectado derechos constitucionales del recurrente. Sobre el particular expone que siendo el domicilio tributario del deudor Raymundo Aliro Gracia Vergara, RUT.-5540335-K, el de calle Valent铆n Letelier 127, Villa Alemana, se pudieron practicar conforme a derecho los respectivos emplazamientos legales en los Expedientes Administrativos respectivos, a cargo del Juez Sustanciador de Villa Alemana, y por la misma circunstancia, qued贸 radicada la segunda etapa de Cobro en el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en atenci贸n al art铆culo 180 del C贸digo Tributario. 
Recalca que el cobro de impuesto se ha ce帽ido a lo dispuesto en los art铆culos 13°, 171 y 186 del C贸digo Tributario, aclarando primeramente que el deudor ha tenido la posibilidad de oponer excepciones. Respecto a la notificaci贸n y modificaci贸n del domicilio tributario, refiere que la  modificaci贸n de su domicilio habitaci贸n no implica la modificaci贸n de su domicilio tributario, el cual es Valent铆n Letelier 127, Villa Alemana, conforme a la 煤ltima declaraci贸n de Formularios 29 y 21, requiri茅ndose de una acci贸n directa del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos para que pueda entenderse cambiado 茅ste, obligaci贸n que recae en el deudor y no en el Servicio de Tesorer铆as.
Por 煤ltimo, en relaci贸n a los embargos practicados, expone que se ha sujetado a lo dispuesto en el art铆culo 174 del C贸digo Tributario, el cual lo autoriza cuando haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir las deudas de impuestos morosos y sus recargos. En base a estas mismas facultades, en el Expediente Administrativo 1001-2001 de Villa Alemana, teniendo a la vista contrato de arriendo que beneficia al deudor, se practic贸 el embargo de c谩nones de arrendamiento que percib铆a por el inmueble ubicado en Valent铆n Letelier 127, Villa Alemana, debiendo el arrendatario retener y entregar la suma a la Tesorer铆a Provincial, bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, quedar谩 solidariamente responsable del pago de las sumas que haya dejado de retener, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 170 del C贸digo Tributario.
Que a fojas 42 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en tal disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que, en la especie, han concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a don Raimundo Aliro Gracia Vergara, en contra de la  la Tesorer铆a General de la Rep煤blica de Chile y don Ludwig Zegers Zegers Tesorero Provincial de Villa Alemana, en raz贸n de medidas que califica de arbitrarias, perpetradas por los recurridos, en el marco de un procedimiento de cobro de obligaciones tributarias.
Tercero: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta acci贸n.
Cuarto: Que respecto del primero de los requisitos antes se帽alados, cabe determinar si ha existido alguna arbitrariedad o ilegalidad de parte de Tesorer铆a, espec铆ficamente de lo obrado por la Tesorer铆a Provincial de Villa Alemana, que merezca la tutela constitucional invocada.
Quinto: Que, cabe de partida consignar que la jurisprudencia  ha asentado el criterio que esta acci贸n constitucional, por regla general, no procede en contra de resoluciones judiciales y que estando una controversia sometida al imperio del derecho no procede, entonces, otorgar amparo constitucional, toda vez que a los 
tribunales correspondientes les corresponde dirimir el conflicto planteado entre las partes.
Sexto: Que, as铆 las cosas, de los antecedentes de la presente causa, y principalmente de copia de Expediente Administrativos 1007-1999, 1001-2001 y 520-2004, todos de Villa Alemana, en relaci贸n a don Raymundo Aliro Garc铆a Vergara, recurrente de autos, aparece que el procedimiento de cobro a cargo de Tesorer铆a General seguido en su contra se ha ajustado a la normativa legal aplicable.
En efecto, es posible concluir que  Tesorer铆a ha ejercido acciones de cobro en plena conformidad a lo dispuesto a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.263, de Administraci贸n Financiera del Estado; DFL N° 1 DE 1994 el cual fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Org谩nico del Servicio de Tesorer铆as, as铆 como las normas pertinentes del C贸digo Tributario. As铆, habiendo el deudor determinado su domicilio tributario en Villa Alemana, seg煤n se desprende de los antecedentes administrativos, sin que constara en documento alguno su eventual modificaci贸n ante el Servicio respectivo, ha establecido consecutivamente la potestad que tiene la Tesorer铆a Provincial de Villa Alemana para llevar a cabo el Cobro de Obligaciones Tributarias conforme al T铆tulo V Libro III del C贸digo Tributario por incumplimiento de sus obligaciones tributarias y por derivaci贸n, le corresponde a la respectiva abogada provincial conocer tanto de su cobro, pago o extinci贸n conforme al art铆culo 186 del C贸digo Tributario. 
Por otra parte, el art铆culo 174 del C贸digo Tributario autoriza al Tesorero correspondiente para ordenar la  ampliaci贸n del embargo, cuando haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir las deudas de impuestos morosos y sus recargos, fundado en lo cual se procedi贸 a ampliar embargo sobre acreencias bancarias en favor del contribuyente en el Banco Estado de Chile y Capual. A su vez, en base a dichas facultades legales, en el Expediente Administrativo 1001-2001 de Villa Alemana, teniendo en consideraci贸n el contrato de arriendo que beneficia al recurrente, se practic贸 el embargo de c谩nones de arrendamiento que percib铆a por el inmueble ubicado en Valent铆n Letelier 127, Villa Alemana, debiendo el arrendatario retener y entregar la suma a la Tesorer铆a Provincial de Villa Alemana.
S茅ptimo: Que, conforme a lo anterior, si bien se ha impugnado por el recurrente lo obrado por Tesorer铆a Provincial de Villa Alemana, el asunto que sustenta la acci贸n constitucional deducida, se encuentra discutido en los expedientes administrativos indicados, seguidos ante el recurrido en su calidad de Juez Sustanciador, por lo que la materia en examen est谩 sometida al procedimiento 
adecuado que otorga a las partes garant铆as a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, de tal manera que, encontr谩ndose la situaci贸n discutida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su objetivo atendida su 铆ndole y naturaleza estrictamente cautelar, por lo que no cabe sino que sea desestimado.

Y de conformidad con lo prevenido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 23 por Raimundo Aliro Gracia Vergara, en contra de Tesorer铆a Provincial de Villa Alemana.

Redacci贸n del Ministro Titular don Leopoldo Vera Mu帽oz.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.    
     
Rol 147-2015.


Resuelto por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Mar铆a Cecilia Rosas Loebel, Secretaria Ad-Hoc.-
No firma el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, por encontrarse en comisi贸n de servicio.-


En Puerto Montt, a doce de mayo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.-