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lunes, 22 de junio de 2015

uno de abril de dos mil quince

PUERTO MONTT, uno de abril de dos mil quince

VISTOS:
Que se ha elevado, la presente causa, Rol N ° C-6.149-2011 del Juzgado Civil de Quell贸n e Ingreso N ° 496-2014 de esta Corte, para conocer del  recurso de apelaci贸n, deducido por el abogado don Hugo Oyarz煤n Gonz谩lez, por el demandado,  en contra de la sentencia definitiva de doce de junio de dos mil catorce, que en lo resolutivo declara: 

I Que, en cuanto a la tacha de fojas 147:
i.) Que, no se hace lugar  a la tacha deducida, por las consideraciones se帽aladas en el considerando tercero del presente fallo, sin costas.
II En cuanto al fondo
ii) Que, se hace lugar a la demanda de fojas 6, debiendo el demandado restituir la propiedad sub lite, dentro del plazo de trig茅simo d铆a contado desde que el presente fallo cause ejecutoria.
iii) Que, se condena en costas al demandado.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de enero de dos mil catorce escrita a fojas 213  y siguientes.

Y TENIENDO ADEM脕S PRESENTE
PRIMERO: Que, los presupuestos de hecho de la acci贸n de precario del inciso segundo del art铆culo 2195 del C贸digo Civil son: a) dominio del actor sobre el inmueble cuya restituci贸n se solicita; b) ocupaci贸n material del inmueble por parte del demandado; y c) que la ocupaci贸n se haga sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due帽o. 
Que, la carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde al actor, y la 煤ltima al demandado, quien debe probar que la  ocupaci贸n est谩 justificada por un t铆tulo o contrato.
SEGUNDO: Que, con el m茅rito del documento acompa帽ado a fojas 1 consistente en la inscripci贸n de dominio de fojas 833, N ° 877 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Quell贸n del a帽o 2088, la actora ha acreditado su calidad de due帽a del inmueble cuya restituci贸n se solicita en la demanda. Que en lo que respecta a la tenencia del referido inmueble por parte del demandado, 茅sta se encuentra acreditada con la declaraci贸n de los testigos de fojas 141 de do帽a Gladys Marcela C谩rdenas C谩rdenas y de do帽a Dania Marjorie Ballesteros Trivi帽o, quienes interrogados en forma legal y sin tachas se encuentran contestes en que el inmueble es ocupado por demandado
TERCERO: Que, acreditada la calidad de due帽a de la actora y la tenencia de la cosa por el demandado, corresponde a 茅ste probar  que su tenencia tiene fundamento en un t铆tulo habilitante, desde que la ausencia de 茅ste hace presumir la mera tolerancia del due帽o. Que en esta materia el demandado  rindi贸, a fojas 144 y siguientes  la testimonial de don Rumualdo Hern谩n Merino Ulloa, de do帽a Rosa de Lourdes Poso Espa帽a y de don Manuel Iv谩n Anti帽anco Poso, los que individualizados, juramentados e interrogados legalmente al tenor del auto de prueba refieren que Luis Millaldeo vive en el 542 y la anciana Emilia Anti帽anco en el 546, lo que saben, dice el primero, porque vive 25 a帽os en Quell贸n y siempre lo ha visto vivir ah铆, la segunda por que 茅l es due帽o de toda la vida, lo sabe por que 茅l se lo dijo, y el tercero dice que de documentos y tr谩mites legales no sabe, que sab铆a que 茅l vive ah铆 que es due帽o por el hecho de que vive ah铆. 
CUARTO: Que, as铆 las cosas, de lo que se ha dejado dicho y de las probanzas allegadas debemos entender que el demandado  no goza de ning煤n t铆tulo que permita unirlo jur铆dicamente con el inmueble, no reuniendo m茅rito suficiente para desvirtuar lo resuelto en primera instancia, la absoluci贸n de posiciones en la que se tuvo por confesa a la actora de todos los hechos categ贸ricamente afirmados en el pliego de posiciones agregado a fojas 399, que se acompa帽贸 en alzada. 
QUINTO: Que, las razones y el t铆tulo que el apelante invoca para justificar que su parte est谩 en posesi贸n de la propiedad no por mera tenencia sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia  de la demandante, sino porque ella, su parte, demandada de autos, era y es de su propiedad y existe juicio de nulidad, debidamente notificado al Banco del Estado, quien vendi贸 a la actora, ocupaci贸n 茅sta que no resulta id贸nea para acreditar su pretensi贸n, pues, ello  s贸lo demostrar铆a que entre el demandado y el Banco del Estado existi贸 un Juicio Ejecutivo en el que 茅ste se adjudic贸 la propiedad objeto de este pleito y con posterioridad la vendi贸 a la actora, como dan cuenta las causas sobre Juicio Ejecutivo y Apremio Rol N ° 2509-2003 del Juzgado Civil de Quell贸n y dem谩s antecedentes allegados a estos autos y que fueron objeto de an谩lisis por la Juez del Grado
SEXTO: Que, en concordancia con lo se帽alado precedente, concurren en la especie, los requisitos del inciso segundo del art铆culo 2195 del C贸digo Civil, por lo que se deber谩 admitir la demanda y en consecuencia, confirmar la sentencia apelada.

Y visto lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y art铆culos 2195 del C贸digo Civil,  se declara que se confirma, con costas, la sentencia de doce de junio de dos mil catorce escrita a fojas 213 y siguientes, en virtud de la cual se acoge la demanda intentada en autos.

Reg铆strese y devu茅lvanse.

Redact贸 la Ministra do帽a Teresa In茅s Mora Torres.

Rol N潞 496-2014.


Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. No firma el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.



Puerto Montt,  uno de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.