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martes, 23 de junio de 2015

veinticuatro de abril del dos mil quince.

Puerto Montt, veinticuatro de abril del dos mil quince.

Vistos:
Que, a fs 6 don JOSE SAN MARTIN BALADRON, abogado, domiciliado en la ciudad de Concepci贸n, calle An铆bal Pinto N潞 265 en representaci贸n de  la empresa TRANSPORTES BRETTI LTDA,  recurre de protecci贸n  en contra de do帽a MARIA CRISTINA OBERREUTER GONZALEZ funcionaria p煤blica y en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO OFICINA COMUNAL DE PUERTO MONTTT, por considerar arbitraria e  ilegal la multa aplicada por resoluci贸n N潞 3941-15-013-1 de fecha 10 de febrero del 2015 y notificada con fecha 11 de febrero del 2015.-

En cuanto a los hechos, expone que con fecha 10 de febrero del 2015 se constituye en las oficinas de su representado  la fiscalizadora do帽a Mar铆a Cristina Oberreuter Gonz谩lez para fiscalizar la citaci贸n laboral de los trabajadores de la empresa y que luego de solicitar una serie de antecedentes tales como contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones procede a sancionar a su representada  por cuanto, a su juicio,  no se da cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores que individualiza,  y por alterar unilateralmente y discrecionalmente la funci贸n o labor  de los trabajadores de conductor o chofer, y se le impone una funci贸n de sellador de escotillas y verificar carga de combustible.
Expone que la fiscalizadora se atribuy贸 facultades jurisdiccionales, ha calificado e interpretado jur铆dicamente en forma err贸nea, situaciones f谩cticas y contractuales; su representada es una empresa dedicada al rubro del transporte de carga interurbano y entre las obligaciones de los trabajadores, est谩 la de verificar la carga y estiba; realizar cualquier labor que le encomiende el empleador o los jefe de la empresa, y en general, la prestaci贸n de los servicios, comprende todas las actividades propias de su cargo, y est谩, la de velar por el cuidado de la carga que se transporta, debiendo preocuparse  de la estiba y amarras, de las tapas y v谩lvulas que est茅n bien cerradas y con sus sellos correspondientes y en buen estado.
Se帽ala que  la fiscalizadora interpretando los contratos de trabajo, los altera en forma unilateral, imponi茅ndole la funci贸n de sellador y verificar la carga de combustible, obligaciones ambas que  est谩n  en la cl谩usula primera de los contratos de trabajo como  en el art铆culo 64 numeral 24 del reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad respectivamente.
Se帽ala que hay abundante jurisprudencia, en cuanto que habiendo controversia entre las partes en cuanto a las obligaciones emanadas de los contratos, debe hacerse ante un Tribunal de justicia y no ante la Inspecci贸n, la que carece de competencia legal para pronunciarse sobre el particular.
En cuanto al derecho  funda el recurso en el art铆culo 20 de la constituci贸n Pol铆tica de la rep煤blica y en el art铆culo 19 N潞 3 inciso 4, en cuanto se asegura en la Constituci贸n que nadie  podr谩 ser juzgado por comisiones especiales, y asimismo se infringi贸 el art铆culo 24 N潞 19 de dicho texto Constitucional que asegura a todas las personas el derecho de propiedad y la multa impuesta perturba el patrimonio de su representada, toda vez que por un acto ilegal y arbitrario, que atenta a las garant铆as constitucionales, se pretende el pago de una cantidad de dinero cercana a los dos millones de pesos. Y termina solicitando que se acoja el recurso se restablezca el imperio del derecho y que aseguran  debidamente la protecci贸n de las garant铆as constitucionales de su representada, y deje sin efecto la multa impuesta por resoluci贸n N潞 3941-15-013-1 con costas.
A fs 23 a 30 se agregan documentos relacionados con la fiscalizaci贸n, como copia de la resoluci贸n de multa impugnada,  car谩tula de Informe de Fiscalizaci贸n, e Informe de exposici贸n.- 
A fs 31 y siguiente do帽a Yoselin Paz Guelet Calisto,  abogada concurre informando el recurso en re presentaci贸n de ambas recurrida, se帽alando que  el presente recurso es improcedente en atenci贸n  a que el asunto no origina una cuesti贸n constitucional que debe ser tutelada por el recurso de protecci贸n, y 茅ste no est谩 destinado a reemplazar procedimientos espec铆ficos que contempla la ley para la defensa de los derechos  de quienes se sienten perjudicados por la dictaci贸n de una resoluci贸n administrativas como sucede con la Resoluci贸n  de la multa N潞 3941-15-013, cursada por la fiscalizadora dependiente de la inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en el ejercicio de sus funciones.
Seguidamente  transcribe  varios fallos de los Tribunales Superiores de Justicia en apoyo a sus alegaciones.-
Luego refiere, que la acci贸n de protecci贸n  es improcedente contra la Inspectora Provincial del Trabajo de Puerto Montt por no tener participaci贸n ni vinculaci贸n en los hechos invocados ni existir actuaci贸n arbitraria o ilegal que importe privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza del derecho constitucional alguno por parte de los recurridos.
A fs 40 se trajeron los autos en relaci贸n..
A  fs 41 se agrega copia del Ord N潞 496 del 31 de marzo del 2015 enviado por la inspecci贸n Provincial del trabajo al Director de la Superintendencia de electricidad y Combustible , que menciona 帽a fiscalizaci贸n realizada a la Planta  de Chile Copec S.A, en la planta Pureo de la comuna de Calbuco e indicar que “dichas empresas modificaron  el contrato de trabajo de sus dependientes al alterar unilateral y discrecionalmente la funci贸n de o labor de conductor o chofer, imponiendo la funci贸n de se帽alado de tapas de tanque y v谩lvulas de descarga”, todo ello para acreditar la legalidad de la actuaci贸n de los recurridos.-
A fs 44 a 57 se agregan  copias de sentencia  dictadas por Tribunales Superiores de Justicia acompa帽ados al momento de alegar.-
CONSIDERANDO: 
Primero: Que la acci贸n cautelar de protecci贸n, establecida en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica,  tiene por objeto amparar el libre ejercicio de las garant铆as  y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario e ilegal que impide, amague o moleste ese ejercicio.  
Segundo: Que, la presente acci贸n cautelar, se fundamenta en el hecho que se habr铆a afectado gravemente las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en sus numerales 3 inciso 4, y 24, por cuanto los recurridos impusieron una multa de 30 UTM, seg煤n consta de la Resoluci贸n N潞 3941-15-013-1 con fecha 10 de febrero del 2015 a ra铆z de la fiscalizaci贸n que hiciera la recurrida funcionaria de la Inspecci贸n del Trabajo Oficina Comunal de Puerto Montt, do帽a Mar铆a Cristina  Oberreuter Gonz谩lez  con fecha 10 de febrero del 2015 al constituirse en el ejercicio de sus funciones, en las Oficina que la recurrente tiene en Puerto Montt, y debido a que su actuaci贸n fue arbitraria e ilegal al  haber calificado e interpretado en forma err贸nea jur铆dicamente situaciones  f谩cticas y contractuales  alterando en consecuencia, en forma unilateral y en forma discrecional los contratos de trabajos  de los trabajadores que identifica, que ostentan la calidad de conductores o choferes  al imponerles la recurrida, la funci贸n de sellador de escotillas y que deb铆an verificar la carga de combustible.-
Tercero: Que, como cuesti贸n previa, a entrar al conocimiento del fondo del recurso, procede analizar por estos sentenciadores, si la presente acci贸n es procedente al tenor del art铆culo 20 de la constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica al tenor de lo que se帽ala el art铆culo 511 y 512 del C贸digo del trabajo, al tratarse de la aplicaci贸n de sanci贸n por la Autoridad Administrativa dependiente de la Direcci贸n del Trabajo.
Cuarto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, no hay constancia o antecedente alguno que haga presumir que la recurrente de autos, hizo uso  de las v铆as ordinarias para reclamar de la multa impuesta tanto para solicitar su rebaja o para solicitar se dejen sin efecto, dando cumplimiento a las normas anteriormente citadas del C贸digo del Trabajo.-
Quinto: Que, como lo ha reiterado la Excma Corte Suprema (entre otros rol N潞 2123-2013), la acci贸n constitucional interpuesta no es procedente, cuando existen otras acciones judiciales para impugnar la resoluci贸n  de multa, sea a trav茅s de la v铆a administrativa como lo dispone el art铆culo 511 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n al art铆culo 59de la Ley N潞 19.880  de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administraci贸n del Estado o bien, haciendo uso de la acci贸n ordinaria de reclamaci贸n para ante el Juzgado del Trabajo que corresponda, seg煤n  lo indica el art铆culo 503 inciso 3ero. del C贸digo del Trabajo, por lo que no se acoger谩  la alegaci贸n de la recurrida respecto a esta materia.-
Sexto. Que,  conforme a los fundamentos antes  vertidos, es necesario  rechazar el presente recurso pues esta acci贸n cautelar no es la v铆a para impugnar la multa  administrativa impuesta, y ha de ser desestimada, siendo por tanto, innecesario analizar el fondo  de la cuesti贸n debatida en estos autos.

Y de conformidad con lo prevenido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la rep煤blica y Auto acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se rechaza, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto a fs 6 por don Jos茅 San Mart铆n Baladr贸n a favor de la empresa  Trasportes Bretti Ltda,  en contra de do帽a Mar铆a Cristina Oberreuter Gonz谩lez  y contra la Inspecci贸n del Trabajo Oficina Comunal Puerto Montt.-

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.-

Redacci贸n del abogado integrante Luis A. Mansilla Miranda

Rol Corte 100-2015


Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres  e integrada por la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado  y por el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. No firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, quien concurri贸  a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria  Titular Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, a veinticuatro de  abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.