Puerto Montt, veinticuatro de abril del dos mil quince.-
VISTOS:
En antecedentes ruc 1440031937-6 Rit T-16-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales, en subsidio despido improcedente y cobro de prestaciones, autos caratulados Rosa In茅s Droguett con I. Municipalidad de Puerto Montt, el abogado Luis Alfaro Aravena en representaci贸n de la demandante, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 30 de diciembre del 2014 dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal Don Mois茅s Samuel Montiel Torres en cuanto rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral de vulneraci贸n de derechos fundamentales, y adem谩s, se acoge la excepci贸n de finiquito y en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido improcedente, sin costas.
Que el recurso de nulidad, se fundamenta en una primera causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, que la denominan 1 A, como segunda causal deduce la del art铆culo 478 letra b) del mismo C贸digo, que la denomina 1B, y respecto del fallo en cuanto rechaz贸 la demanda subsidiaria, interpone la causal del art铆culo 477 del c贸digo del C贸digo del Trabajo que la denomina 2 A.-
Que, expresa la recurrente que el Tribunal a quo, fundando su causales 1 A, es decir la del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, infringi贸 la disposici贸n del art铆culo 453 N4 incisos tercero y cuarto del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 477 del mismo cuerpo legal, al no haber incorporado los audios por esa parte presentados como medio de prueba pues tales audios se habr铆an transformado en prueba directa y de la cual depend铆a la decisi贸n final, y esta omisi贸n dice, ha influido en lo dispositivo del fallo.
Asimismo, respecto de la segunda causal de nulidad, denominada 1B se帽ala que, se ha infringido las reglas de la sana cr铆tica que dice relaci贸n con la l贸gica y el contexto en el cual, se desarrollan los hechos con los cuales, la actora fundamenta su libelo, que todo el razonamiento del tribunal en relaci贸n a la prueba rendida, se hace desde un punto de vista subjetivo y que en la especie por tanto, no se tom贸 en consideraci贸n la multiplicidad, gravedad precisi贸n y concordancia y conexi贸n de las pruebas. Relata tambi茅n que el sentenciador, vulner贸 los principios de la l贸gica como el de la coherencia, la congruencia, la no contradicci贸n, inequ铆voca, para terminar expresando, que la vulneraci贸n de derechos fundamentales se encuentra probada en forma concordante, verdadera y suficiente y finalmente, se帽ala que la causal de nulidad antes mencionada ha influido en lo dispositivo del fallo por cuanto, si no se hubieren cometido dichas infracciones manifiestas a las normas sobre valoraci贸n de la prueba, que impone el sistema de valoraci贸n de la sana
cr铆tica, y si por el contrario, se hubieren ponderado en forma l贸gica, racional, conducente y procedente los elementos probatorios y antecedentes allegados al proceso, la sentencia -dice, - habr铆a concluido que la demandada incurri贸 en la vulneraci贸n de sus derechos fundamentales con ocasi贸n del despido del demandante, por lo cual procede acoger acoger la causal de nulidad, dejar sin efecto la sentencia definitiva impugnada y dict谩ndose sentencia de reemplazo se declare que se acoge en todas sus partes la acci贸n de tutela de derechos fundamentales.-
Que, en subsidio, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del trabajo y que las disposiciones infringidas est谩 contendida en el Titulo V del C贸digo del Trabajo, es decir, en especial en el art铆culo 161 en relaci贸n con el art铆culo 168 del mismo cuerpo legal y seguidamente, el recurrente efect煤a un relato acerca de consideraciones generales referidas al finiquito, respecto de la carta aviso de despido, del finiquito, sus efectos, su valor probatorio, su calidad de m茅rito ejecutivo, realizando comentarios acerca de lo expresado por el sentenciador al acoger la excepci贸n de finiquito, y termina se帽alando que a ra铆z de no haberse hecho por el Tribunal a quo, las consideraciones al aplicar correctamente los principios generales del Derecho del trabajo, los conceptos t茅rmino de la relaci贸n laboral y finiquito se habr铆a concluido una cosa distinta, es decir, rechazar la excepci贸n de finiquito y se habr铆a dado lugar a la demanda subsidiaria de despido improcedente.-todo ello, ha influido en lo dispositivo del fallo, por lo cual pide se acoja la causal de nulidad subsidiaria, revocar la sentencia definitiva del 30 de diciembre del 2014, en relaci贸n a la excepci贸n de finiquito, por haberse dictado con infracci贸n a las normas del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con lo dispuesto en el titulo V art铆culo 159 y siguientes en especial el art铆culo 161 en relaci贸n al art铆culo 168 del c贸digo del trabajo con costas en caso de oposici贸n.-
Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que, en la causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, se incurre cuando en la tramitaci贸n del procedimiento, o en la dictaci贸n de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracci贸n de ley que, hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y a juicio del recurrente la constituye el hecho de que el Juez a quo, rechaz贸 el ofrecimiento de prueba de incorporar como medio de prueba unos audios, y estos sentenciadores deben necesariamente rechazar esta causal, ya que ese presunto medio de prueba no es tal, al no incorporarse en la audiencia de juicio, y en atenci贸n, a que de la lectura del art铆culo 453 N潞 4 del C贸digo del Trabajo, es privativo del tribunal “resolver fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas por la Ley”, por lo cual no se divisa infracci贸n alguna al respecto.-
Segundo: Respecto de la segunda causal invocada, es decir, respecto a la infracci贸n de las reglas de la sana critica, al razonar el sentenciador en forma subjetiva y que no tom贸 en cuenta los principios de la l贸gica, se deber谩 igualmente rechazar esta causal, tanto porque carece de la disposici贸n sustantiva presuntamente infringida tanto porque en el considerando octavo se establecieron debidamente los hechos como porque en los considerandos d茅cimo al considerando d茅cimo sexto, se apreci贸 debidamente la prueba rendida, no vulner谩ndose por tanto, las reglas de la sana critica ni los principios de la l贸gica, por lo cual, necesariamente procede el rechazo del recurso por esta segunda causal.
Tercero: Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo expresado, este Tribunal es de parecer que la recurrente de nulidad al haber solicitado dos motivos de anulaci贸n, sin hacer distinci贸n de su forma de interposici贸n al ser causales cuyos efectos son contradictorios entre s铆, raz贸n por la cual debi贸 interponerse una en subsidio de la otra, incumpliendo la carga procesal perentoria establecida en el art铆culo 478 inciso final del c贸digo del trabajo, por lo cual este Tribunal no puede sustituir la tarea impuesta a la recurrente, sin que en la parte petitoria del recurso haya cumplido lo ordenado por la disposici贸n mencionada, raz贸n por la cual, el recurso debe ser rechazado.
Cuarto: Que, finalmente y en forma subsidiaria, el recurrente ha presentado el recurso de nulidad por la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo siendo las disposiciones infringidas en especial, las del art铆culo 161en relaci贸n con el art铆culo 168 del mismo cuerpo legal, causal que este tribunal, deber谩 rechazar, por cuanto no se ha dado cabal cumplimiento a dicho art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo ni explicar fundadamente como esas supuestas infracciones han infringido sustancialmente lo dispositivo del fallo.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 477, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, y no apreci谩ndose vulneraci贸n de las normas se帽aladas por la recurrente, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Luis Alfaro Aravena en representaci贸n de do帽a Rosa In茅s Droguett Ledesma, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de diciembre del dos mil catorce, dictado por el Jueza Titular del Trabajo de Puerto Montt Don Mois茅s Samuel Montiel Torres, sentencia que, en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.
Redacci贸n del abogado integrante don Luis A. Mansilla Miranda
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol 5-2015 Ref. laboral.-
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-
Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.