Puerto Montt, a veintid贸s de abril del dos mil quince.-
VISTOS:
En antecedentes ruc 1440046748-0 Rit 1-16-14 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, reclamo de multas administrativas, autos caratulados Salmones Chile Alimentos SA. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 29 enero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal Do帽a Paulina Emilia Pardo Lobos, cuanto rechaza con costas la reclamaci贸n de multa administrativa deducida por Salmones de Chile Alimentos S.A.
Que el recurso de nulidad, se fundamenta en la causal de nulidad del art铆culo 478 letras b) del C贸digo del Trabajo por haberse dictado la sentencia definitiva con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica al resolver la reclamaci贸n interpuesta en contra de la multa aplicada por la Resoluci贸n N潞 7719/14/47.
Que, expresa el recurrente que la reclamaci贸n deducida en contra de la multa aplicada por la resoluci贸n administrativa ya indicada, se funda en el hecho de que se Jnos ha sancionado, por supuestamente no haber informado a los trabajadores de los riesgos del 谩cido f贸rmico en la plataforma de ensilaje del centro de cultivos, cuando en realidad el 24 de junio del 2014 el prevencionista de riesgos Sr Humberto Oyarzo realiz贸 a los trabajadores la inducci贸n sobre el manejo de esos productos, y que se incorpor贸 el documento de acreditaci贸n de dicha inducci贸n.
Asimismo se帽ala, que la sentenciadora concluye que la recurrente no ten铆a el documento, porque no alcanz贸 a encontrarlo antes de que el fiscalizador terminara su fiscalizaci贸n, lo cual - dice- es err贸neo, pues no se ha podido sostener que si no aparece el documento, el no existe y que ello implicaba que esa capacitaci贸n no existi贸, lo cual se ha incurrido en una grave falta a las reglas de la l贸gica jur铆dica, m谩s aun cuando se ha descartado las aseveraciones de los testigos presenciales y reitera lo que lleva a sostener que la sentenciadora no ha razonado en forma l贸gica y conforme a las normas del art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo. Insiste en que el documento o comprobante del curso se envi贸 al fiscalizador por correo electr贸nico y que no puede ser desechado por una consideraci贸n arbitraria. Termina se帽alando que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo puesto que si se hubiere razonado adecuadamente habr铆a concluido que. Efectivamente los trabajadores fueron capacitados respecto del manejo del 谩cido f贸rmico; que existe el documento que as铆 lo atestiguas, que el jefe del centro, le represent贸 al fiscalizador acerca de la existenc
ia de dicho documento y que dicho documento se le hizo llegar por correo electr贸nico, y por todo ello, afirma el fiscalizador, efectivamente incurri贸 en un error al aplicar la multa y pide definitiva que se anule la sentencia definitiva recurrida en la parte que rechaza la reclamaci贸n contra la multa aludida, se dicte una sentencia de reemplazo que la deja sin efecto por haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al aplicarla ya que los trabajadores afectados hab铆an sido debidamente capacitados en tiempo y forma.-
Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que, en la causal de nulidad del art铆culo 478 b) del C贸digo del Trabajo, se incurre cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, es decir, cuando en la valoraci贸n de la prueba se violentan las reglas de la sana cr铆tica, o de las reglas de la l贸gica o las m谩ximas de la experiencia o los conocimientos cient铆ficos afianzados,
Segundo: Que, consta de la lectura del recurso que 茅ste no ha cumplido con la exigencia del art铆culo 479 inciso segundo, del mismo C贸digo en orden a se帽alar en forma fundamentada las normas infringidas, ni en indicar cuales son las reglas de la sana cr铆tica o de la l贸gica que entiende se han vulnerado, menos aun, que dichas infracciones hayan sido manifiestas no bastando tener una opini贸n distinta a la de la sentenciadora en cuanto a la valoraci贸n de la prueba.-
Tercero: Que, del an谩lisis de la sentencia recurrida, y del m茅rito del proceso, se puede desprender que el sentenciador dio cumplimiento al art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, en cuanto a la apreciaci贸n conforme a las reglas de la sana cr铆tica de toda la prueba rendida como se deja establecido en el considerando d茅cimo del fallo recurrido, precisamente las razones que tuvo para no dar por probado la capacitaci贸n de que se trata, “porque este documento no se present贸 al fiscalizador cuando se solicit贸, por lo cual, no se aprecia ning煤n tipo de error de hecho en la fiscalizaci贸n que hizo la Inspecci贸n del Trabajo en cuanto la informaci贸n fue solicitada y no se entreg贸.” Luego, se帽ala la sentenciadora: “con todo, la idea que posteriormente se envi贸 un correo electr贸nico al Inspector con la informaci贸n, es carente de toda plausibilidad pues que no corresponde obtener informaci贸n por ese medio y porque tampoco se acompa帽贸 copia de ese correo en aras a reforzar la defensa del reclamante”. Por todo lo cual, no resulta procedente tener por infringido el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo debiendo rechazarse el recurso por la cual invocada del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 477, 478 b), 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, y no apreci谩ndose vulneraci贸n de las normas se帽aladas por la recurrente, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Ronald Schirmer Prieto, en representaci贸n de la empresa Salmones de Chile Alimentos S.A., en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de enero del dos mil quince, dictado por la Jueza Titular del Trabajo de Castro Sra. Carolina Emilia Pardo Lobos, sentencia que, en consecuencia no es nula, con costas del recurso.
Redacci贸n del abogado integrante don Luis A. Mansilla Miranda
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol 23-2015 Ref. laboral
Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres e integrada por la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y por el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a veintid贸s de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones