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lunes, 22 de junio de 2015

veintidós de abril del dos mil quince

Puerto Montt, a veintidós de abril del dos mil quince.-

VISTOS:

En antecedentes ruc 1440046748-0 Rit 1-16-14 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, reclamo de multas administrativas,  autos caratulados Salmones Chile Alimentos SA. con Inspección Provincial del Trabajo de Castro, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 29 enero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal  Doña Paulina  Emilia Pardo Lobos, cuanto rechaza con costas la reclamación de multa administrativa deducida por Salmones de Chile Alimentos S.A.

Que el recurso de nulidad,  se fundamenta en  la causal de nulidad del artículo 478 letras b)  del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia definitiva  con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al resolver la reclamación interpuesta en contra de la multa aplicada por la Resolución Nº 7719/14/47.
Que, expresa el recurrente  que la reclamación deducida  en contra de la multa aplicada por la resolución administrativa ya indicada,  se funda en el hecho de que se Jnos ha sancionado, por supuestamente no haber informado a los trabajadores de los riesgos del ácido fórmico en la plataforma de ensilaje del centro de cultivos, cuando en realidad el 24 de junio del 2014 el prevencionista de riesgos  Sr Humberto Oyarzo realizó a los trabajadores la inducción sobre el manejo de esos productos, y que se incorporó el documento de acreditación de dicha inducción.
Asimismo señala, que la sentenciadora concluye que la recurrente no tenía el documento, porque no alcanzó a encontrarlo antes de que el fiscalizador  terminara su fiscalización, lo cual - dice- es erróneo, pues no se ha podido sostener que si no aparece el documento, el no existe y que ello implicaba que esa capacitación no existió, lo cual se ha incurrido en una grave falta a las reglas de la lógica jurídica, más aun cuando se ha descartado las aseveraciones de los testigos presenciales y reitera lo que lleva a sostener que la sentenciadora no ha razonado en forma lógica y conforme a las normas del artículo 456 del Código del Trabajo. Insiste en que el documento o comprobante del curso se  envió al fiscalizador por correo electrónico y que no puede ser desechado por una consideración arbitraria. Termina señalando que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo puesto que si se hubiere razonado adecuadamente habría concluido que.  Efectivamente los trabajadores fueron  capacitados respecto del manejo del ácido fórmico; que  existe el documento que así lo atestiguas, que el jefe del centro, le representó al fiscalizador acerca de la existenc
ia de dicho documento y que dicho documento se le hizo llegar por correo electrónico, y por todo ello, afirma el fiscalizador, efectivamente incurrió en un error al aplicar la multa y pide definitiva que se anule la sentencia definitiva recurrida en la parte que rechaza la reclamación contra la multa  aludida, se dicte una sentencia de reemplazo que la deja sin efecto por haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al aplicarla ya que los trabajadores afectados habían sido debidamente capacitados en tiempo y forma.-
Y TENIENDO  PRESENTE: 
Primero: Que, en la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, se incurre cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de  la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, es decir, cuando en la valoración de la prueba se violentan las reglas de la sana crítica,  o de las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos afianzados, 
Segundo: Que,  consta de la lectura del recurso que éste no ha cumplido con la exigencia del artículo 479 inciso segundo, del mismo Código en orden a señalar en forma  fundamentada las normas infringidas, ni en indicar cuales son las reglas de la sana crítica o de la lógica que entiende se han vulnerado, menos aun, que dichas infracciones hayan sido manifiestas no bastando tener una opinión distinta a la de la sentenciadora en cuanto a la valoración de la prueba.-
Tercero: Que, del análisis de la sentencia recurrida, y del mérito del proceso, se puede desprender que el sentenciador dio cumplimiento al artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto a la apreciación conforme a las reglas de la sana crítica de toda la prueba rendida como se deja establecido en el considerando décimo del fallo recurrido, precisamente las razones que tuvo para no  dar por probado la capacitación de que se trata,  “porque este documento no se presentó al fiscalizador cuando se solicitó, por lo cual, no se aprecia ningún tipo de error de hecho en la fiscalización que hizo la Inspección del Trabajo en cuanto la información fue solicitada y no se entregó.” Luego, señala la sentenciadora: “con todo, la idea que posteriormente se envió un correo electrónico al Inspector con la información, es carente de toda plausibilidad pues que no corresponde obtener información por ese medio y porque tampoco se acompañó copia de ese correo en aras a reforzar la defensa del reclamante”. Por todo lo cual, no resulta procedente tener por infringido el artículo 456 del Código del Trabajo debiendo rechazarse el recurso por la cual invocada del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 456, 459, 477, 478 b), 481 y 482 del Código del Trabajo, y no apreciándose vulneración de las normas señaladas por la recurrente, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Ronald Schirmer Prieto, en representación de la empresa  Salmones de Chile Alimentos S.A.,  en contra de la sentencia definitiva de fecha  veintinueve de enero del dos mil quince, dictado por la Jueza Titular del Trabajo de Castro Sra. Carolina Emilia Pardo Lobos, sentencia que, en consecuencia no es nula, con costas del recurso.

Redacción del abogado integrante don Luis A. Mansilla Miranda

Regístrese y notifíquese.

Rol  23-2015 Ref. laboral



Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por doña Teresa Mora Torres  e integrada por la Ministra Suplente doña  Patricia Miranda Alvarado y por el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, a veintidós de abril de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones