Puerto Montt, veintid贸s de abril de dos mil quince.-
Vistos:
Que, a fojas 11, comparece Luis Ampuero Chiguay, Secretario General de la Corporaci贸n Municipal de Ancud para la Educaci贸n, Salud y Atenci贸n al Menor, en tal car谩cter y en representaci贸n de los trabajadores que prestan servicio en la Direcci贸n de Educaci贸n de la citada Corporaci贸n, alumnos y apoderados de los establecimientos educacionales de la comuna de Ancud, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de la resoluci贸n de la Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Ancud, do帽a Macarena Bel茅n Mu帽oz Contreras, solicitando se deje sin efecto resoluci贸n emanada del citado tribunal en causa RIT C-25-2014 de fecha 26 de febrero del presente a帽o, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se pasa a exponer.
Indica que con fecha 19 de diciembre de 2014, se da inicio a la causa de cumplimiento de sentencia laboral Rol C-25-2014 en el Juzgado referido, orden谩ndose practicar la liquidaci贸n del cr茅dito. A帽ade que el 22 de diciembre del mismo a帽o, se practica requerimiento por la suma de $95.428.032, m谩s reajustes, intereses y costas, a la vez que ordena trabar embargo en bienes de la ejecutada, hasta por el equivalente de la suma se帽alada.
Agrega que la corporaci贸n que representa es un persona jur铆dica de derecho privado, creada al amparo del art铆culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior, lo que ha impedido invocar la inembargabilidad de bienes destinados al funcionamiento de servicios educacionales, en los t茅rminos del art铆culo 32 del Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, que se帽ala que los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, ser谩n inembargables. Sin embargo, en los hechos la finalidad de la citada disposici贸n resulta coincidente con los objetivos perseguidos por la Corporaci贸n Municipal de Ancud, quien ha asumido la ejecuci贸n de los servicios de las 谩reas de educaci贸n, de salud y de atenci贸n de menores.
Conforme a lo expuesto, estima que resulta manifiestamente arbitraria la resoluci贸n judicial, por cuanto constituye una amenaza al leg铆timo ejercicio del derecho a la libertad de ense帽anza, ya que la medida de retenci贸n de la subvenci贸n educacional por una suma superior a cien millones de pesos constituye en los hechos un impedimento al leg铆timo ejercicio del derecho a organizar y mantener los establecimientos educacionales de la comuna de Ancud. Adem谩s la resoluci贸n recurrida afectar铆a el principio de igualdad ante la ley, estableciendo diferencias arbitrarias entre establecimientos educacionales que dependen directamente de las municipalidades y aquellos administrados por Corporaciones Municipales. Finalmente estima que la resoluci贸n recurrida amenaza el leg铆timo derecho de propiedad de los trabajadores que desempe帽an en el 谩rea educacional de la Corporaci贸n, y cuyas remuneraciones son pagadas con recursos provenientes de dicha subvenci贸n.
En atenci贸n a lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resoluci贸n que ordena trabar embargo respecto de los dineros que por concepto de subvenci贸n se mantengan por la Unidad de Pago de Subvenciones de la Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n de Puerto Montt, respecto de la Corporaci贸n recurrente, por la suma de $100.621.655, disponiendo cuanto estime conducente en orden a alcanzar las finalidades enunciadas, con costas.
Que a fojas 25 se hizo parte en el presente recurso Cristian Oyarzo Vera, apoderado del ejecutante laboral en causa laboral C-25-2014 del Juzgado de cobranza laboral y previsional de Ancud. Hace presente diversos cuestionamientos respecto del recurso interpuesto, partiendo por resaltar que el recurrente no acompa帽a ning煤n documento que acredite la naturaleza de la representaci贸n de los trabajadores que prestan servicios en la Direcci贸n de Educaci贸n de la Corporaci贸n Municipal de Ancud, alumnos y apoderados de los establecimientos educacionales de la comuna. Expone igualmente que lo pretendido por el recurrente es, por la v铆a del recurso de protecci贸n, revisar resoluciones judiciales que se enmarcan dentro de un proceso en actual tramitaci贸n y en el cual las partes deben acudir a los recursos ordinarios que el propio ordenamiento laboral entrega. Refiere tambi茅n que la Corporaci贸n Municipalidad de Ancud es una persona jur铆dica de derecho privado sin fines de lucro, y no un 贸rgano de la Municipalidad de Ancud, por lo que a su respecto no es aplicable la norma excepcional de inembargabilidad establecida en el art铆culo 32 de la Ley Org谩nica de Municipalidades, teniendo en consideraci贸n adem谩s que la regla general en nuestro ordenamiento jur铆dico es la embargabilidad de los bienes del deudor. Por 煤ltimo, consigna que lo embargado no es la subvenci贸n escolar preferencial, cuya inembargabilidad est谩 establecida en el art铆culo 33 bis de la Ley N° 20.248.
Que a fojas 29 informa Macarena Mu帽oz Contreras, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud, quien expone que ante dicho tribunal se substancia la causa sobre cobranza laboral RIT C-25-2014, RUC 13- 4-0007361-3, caratulada "Soto con Corporaci贸n Municipal de Ancud para la Educaci贸n, Salud y Atenci贸n del Menor", iniciada para perseguir el cumplimiento de la sentencia firme dictada en causa RIT T-2-2013, RUC 13-4-0006960-8 del ingreso laboral de ese Tribunal. En lo pertinente, expone que con fecha 2 de enero de 2015 se liquid贸 el cr茅dito de autos, liquidaci贸n que se encuentra firme y que arroj贸 un total adeudado por el ejecutado de $99.621.055, m谩s las costas. Esta liquidaci贸n fue comunicada al deudor junto con el requerimiento de pago, quien no dedujo oposici贸n conforme a lo dispuesto en el art铆culo 470 del C贸digo del Trabajo, solicitando s铆 la nulidad del requerimiento, la que fue rechazada por el Tribunal. Agrega que una vez requerido de pago el deudor y habiendo transcurrido el plazo de cinco d铆as contenido en el inciso tercero del art铆culo 466 del C贸digo del Trabajo, para hacer el pago, 茅ste no se verific贸.
A帽ade la recurrida que con fecha 25 de febrero de 2015, se solicit贸 por la ejecutante el embargo de dineros existentes en la Unidad de Pago de Subvenciones de la Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n, de la regi贸n de Los Lagos, relativos a la demandada, hasta por la suma de $100.621.655, correspondientes a la liquidaci贸n del cr茅dito m谩s las costas reguladas en la sentencia, solicitud que fue acogida por resoluci贸n de 26 de febrero del a帽o en curso. Expone que respecto de la resoluci贸n que orden贸 el embargo, la parte ejecutada, representada por su apoderado, interpuso incidente de nulidad, solicitando que se deje sin efecto el referido decreto, fundando su petici贸n en que no ser铆a procedente decretar el embargo por cuanto el fallo que resuelve el incidente de nulidad del requerimiento de autos, promovido por 茅l, no se encontraba ejecutoriado, por lo que estima ilegal la resoluci贸n, lo cual fue rechazado por el tribunal. En contra de la resoluci贸n que rechaz贸 la incidencia de nulidad, la ejecutada dedujo recurso de reposici贸n y de apelaci贸n en subsidio del primero, solicitando que se deje sin efecto lo resuelto y en su lugar, se conceda traslado, argumentando entre otras cosas que no se hab铆a acogido a tramitaci贸n su incidente, solicitando en la misma presentaci贸n que se aclare por el tribunal la orden de embargo emitida con fecha 26 de febrero de 2015, especific谩ndose qu茅 tipo de subvenci贸n es la que se embarga, oficiando a la instituci贸n fiscal requerida, con el objeto de no embargar bienes inembargables , peticiones a las que no se hizo lugar de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 472 del C贸digo del Trabajo y en cuanto a la aclaraci贸n, no ha lugar en los t茅rminos solicitados. Explica que con posterioridad se solicit贸 por el ejecutado el ejercicio de facultades oficiosas por el tribunal en relaci贸n al embargo decretado, los que fueron desestimados.
Concluye la recurrida que no advierte vicio en la resoluci贸n que decret贸 el embargo de la subvenci贸n escolar que pudiera detentar la ejecutada, pues la norma contenida en el art铆culo 33 bis de la ley №20.248 indica que cierto tipo de subvenci贸n es inembargable, cual es, la subvenci贸n preferencial, de lo que se colige que la regla general en materia de subvenci贸n es la embargabilidad, y en caso que se afecte un bien inembargable como lo ser铆a una suma adquirida por subvenci贸n preferente, es el afectado por ella, quien debe probar que esa suma corresponde a subvenci贸n preferente, lo que no se ha acreditado a trav茅s de antecedente alguno aportado por el ejecutado, ni siquiera se ha alegado por la que alguna suma de dinero de su patrimonio haya sido embargada, menos que corresponda a subvenci贸n escolar preferencial, de tal forma que el Tribunal no ten铆a antecedente alguno para hacer uso de sus facultades oficiosas en este caso.
Que a fojas 56 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a trav茅s de esta v铆a Luis Ampuero Chiguay, recurriendo en contra de la Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud, do帽a Macarena Mu帽oz Contreras, a fin que se deje sin efecto la resoluci贸n dictada por dicho tribunal en causa C- 25-2015 con fecha 26 de febrero de 2015, la que dispuso el embargo respecto de los dineros que por concepto de subvenci贸n se mantengan por la Unidad de Pago de Subvenciones de la Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n, respecto de la Corporaci贸n Municipal de Ancud para la Educaci贸n, Salud y Atenci贸n al Menor.
TERCERO: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta v铆a.
CUARTO: Que, en lo que respecta a la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal, el recurrente los sit煤a en la resoluci贸n judicial que dispuso el embargo de los dineros que por concepto de subvenciones corresponde a la corporaci贸n aludida. Por tanto, debe analizarse el marco en el cual fue dictada la resoluci贸n, y en definitiva si estamos ante un acto dictado solo por la voluntad o el capricho, o en contravenci贸n a alguna norma legal.
QUINTO: Que conforme a los antecedentes allegados a la causa, principalmente los que dicen relaci贸n con la causa de cobranza laboral RIT C-25-2014 del Juzgado de Letras de Ancud, no se advierte arbitrariedad o ilegalidad alguna en el actuar de la Jueza Subrogante de dicho tribunal, desde que la resoluci贸n impugnada se ajusta al m茅rito del proceso.
En efecto, como expuso la recurrida, dicha causa fue iniciada para perseguir el cumplimiento de la sentencia firme dictada en causa RIT T-2-2013, RUC 13-4-0006960-8 del ingreso laboral de ese Tribunal. Con fecha 2 de enero de 2015 se liquid贸 el cr茅dito respectivo, liquidaci贸n que se encuentra firme y que arroj贸 un total adeudado por el ejecutado de $99.621.055, m谩s las costas. No hay constancia que se haya deducido oposici贸n conforme a lo dispuesto en el art铆culo 470 del C贸digo del Trabajo, sin perjuicio que el ejecutado aleg贸 la nulidad del requerimiento, la que fue rechazada por el Tribunal. Seg煤n consta de los antecedentes de la causa, una vez requerido de pago el deudor y habiendo transcurrido el plazo de cinco d铆as contemplado en el inciso tercero del art铆culo 466
del C贸digo del Trabajo, para efectuar el pago, 茅ste no se verific贸.
El 26 de febrero de 2015, ante la petici贸n de ejecutante, se dict贸 la resoluci贸n impugnada por el recurso de protecci贸n, la que dispuso el embargo de los dineros que por concepto de subvenci贸n se mantengan en la Unidad de Pago de Subvenciones del Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n, respecto de la ejecutada, por la suma de $100.621.655.
Dicha resoluci贸n no aparece como producto de mero voluntarismo o capricho, ni revestido de la ilegalidad denunciada, sino mas bien se enmarca dentro de la normal tramitaci贸n de toda causa ejecutiva, para el caso que el ejecutado no haya pagado oportunamente lo adeudado de acuerdo al respectivo t铆tulo ejecutivo, en este caso una sentencia judicial. Al respecto, no existe constancia que el ejecutado por actuaci贸n imputable a la recurrida no haya podido ejercer los derechos y recursos que le franquea la ley para impugnar la resoluci贸n indicada o concluir con la ejecuci贸n seguida en su contra.
SEXTO: Que las alegaciones vertidas por el recurrente, relativas al car谩cter de inembargables de los dineros correspondiente a la subvenciones ya mencionadas que corresponden a la Corporaci贸n Municipal, en atenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 32 de la Ley Org谩nica de Municipalidades y, especialmente, por lo dispuesto en el art铆culo 33 bis de la Ley N°20.248, deben efectuarse en la causa de cobranza laboral, acompa帽ando los antecedentes necesarios que permitan al tribunal llegar a tal conclusi贸n, dado lo excepcional de las reglas de inembargabilidad invocadas.
SEPTIMO: Que, atendido lo expuesto, no advirtiendo estos sentenciadores obrar ilegal o arbitrario alguno por parte de la Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud a trav茅s de la resoluci贸n dictada en causa de cobranza laboral C-25-2014 de fecha 26 de febrero de 2015, y no siendo 茅sta la v铆a id贸nea para dejar sin efecto la resoluci贸n indicada, se desestimar谩 la acci贸n constitucional impetrada.
Y de conformidad con lo prevenido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 11, por don Luis Ampuero Chiguay, en contra de la Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud, do帽a Macarena Mu帽oz Contreras.
Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Rol 128-2015.
Resuelto por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretario Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, veintid贸s de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.