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lunes, 22 de junio de 2015

veintid贸s de abril del dos mil quince

Puerto Montt, a veintid贸s de abril del dos mil quince.-

VISTOS:

En antecedentes ruc 1440050509-9 Rit 1-20-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, reclamo por multas administrativas,  autos caratulados Rendic Hnos s.A. con Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Quell贸n, el abogado Juan Crist贸bal Dougnac Correa en  representaci贸n del demandante, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva  de fecha 13 de Febrero del 2015 dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal  Do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos en cuanto rechaza con costas  la reclamaci贸n de multa administrativa,  interpuesto por Rendic Hermanos S.A.-

Que el recurso de nulidad,  se fundamenta en  la causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n al art铆culo  5 y 16 de la ley  N潞 19.880 de Bases  del Procedimiento Administrativo, y como segunda causal de nulidad, la fundamenta en el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n al art铆culo 477 del mismo cuerpo legal.-
Que, expresa el recurrente que el Tribunal a quo, infringi贸 dichas disposiciones,  por cuanto al interponer el reclamo, expresamente indic贸 que hab铆a un exceso de cuant铆a en la multa,  toda vez que 茅sta se encontraba por sobre el rango establecido en el C贸digo del Trabajo, pues conforme al art铆culo 208, la multa m谩xima a aplicar es de 70 UTM, y no 306 UTM como la que aplicaron en la especie y adem谩s en ninguna parte de la multa, se indica que su representada es reincidente, y sin embargo, la sentenciadora, se帽ala en el considerando d茅cimo tercero que “la empresa multada sab铆a de su calidad de reincidente,” con todos los documentos y por la din谩mica misma de las fiscalizaciones, lo cual  infringe el art铆culo 3 y 5  de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que exigen la escrituraci贸n de los actos administrativos, y su fundamentaci贸n debe constar en el mismo,  y la sentenciadora ha admitido elementos ex贸genos a la resoluci贸n impugnada al documento escrito, que es el acta de fiscalizaci贸n, no siendo posible complementaciones verbales como ha sucedido en el presente caso, y que la Inspecci贸n del Trabajo de Quell贸n, adem谩s ha infringido la propia Circular N潞 88 del 3 de julio del a帽o 2001de su direcci贸n nacional  que le exige que exista un pronunciamiento expreso y formal respecto de situaciones agravantes y por tal raz贸n dice el recurrente, existe un error de derecho, al no aplicar correctamente los art铆culos 5 y 16 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. Termina se帽alando, que  el vicio influye sustancialmente en  lo dispositivo del fallo y el perjuicio es solo reparable con la nulidad, pues dice, si se hubieren aplicado correctamente las normas del art铆culo 5y 16 de dicha Ley de Bases se habr铆a acogido el reclamo y se habr铆a rebajado la multa en los t茅rminos solicitados en la demanda. 
Que, en cuanto a la segunda causal de nulidad del art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n al art铆culo 477 del mismo cuerpo legal, se帽ala que la sentenciadora  ha restringido  t谩citamente la aplicaci贸n  del art铆culo 503 del c贸digo del trabajo, pues dice solo le est谩 permitido  determinar  si existi贸 error de hecho en la imposici贸n de la multa y si la cuant铆a de ella se encuentra dentro de los rangos legales, pero niega la posibilidad a que una multa sea rebajada por un juez a la luz de los antecedentes que se le aporten, y, la sentenciadora  no indica cuales son sus fundamentos para sostener su posici贸n. Termina solicitando que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y el perjuicio solo es reparable con la nulidad, toda vez que si la sentencia impugnada hubiere aplicado correctamente la norma del art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo se habr铆a acogido el reclamo, se habr铆a rebajado la multa en los t茅rminos solicitados en la demanda.-
CONSIDERANDO: 
Primero: Que, en la causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, se incurre cuando en la valoraci贸n de la prueba se violentan las reglas de la sana cr铆tica,  o de las reglas de la l贸gica o las m谩ximas de la experiencia o los conocimientos cient铆ficos afianzados. Como se ha reiterado por este Tribunal,  se trata en este caso de un vicio formal que exige que la infracci贸n  de las reglas de valoraci贸n de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que ,las conclusiones a que de dicha valoraci贸n arriba el sentenciador, no  sea correspondida o  con la apreciaci贸n  que le merezca al recurrente.(Rol Corte 73-2014 Ref. Lab.) y el recurrente sostiene que el fallo impugnado se dict贸 con infracci贸n al art铆culo 506 del mismo cuerpo legal, ya que la sentenciadora omiti贸 aplicar correctamente la norma del art铆culo 208 del mismo texto legal, al aplicar una multa que excede los rangos que esa norme refiere.
Segundo. Que, del an谩lisis de la sentencia recurrida, y del m茅rito del proceso, se puede desprender que la sentenciadora efectivamente incurri贸 en un error de derecho al dejar de aplicar, el art铆culo 208 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n al art铆culo 477 del mismo cuerpo legal, al no estar acreditada la reincidencia  de parte de la empresa infraccionada y este vicio  ha influido en lo dispositivo del fallo ya que es el argumento esgrimido por el recurrente para  solicitar la rebaja de la multa impuesta, la que deber谩 fijarse en los rangos previstos en dicha disposici贸n legal, es decir, entre catorce a setenta unidades tributarias mensuales, por lo que se acoger谩 por esa causal, el recurso de nulidad de la sentencia definitiva de fecha 13 de febrero del 2015, y se dictar谩 una sentencia de reemplazo siendo en consecuencia, innecesario pronunciarse sobre la segunda causal de nulidad.-

         En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 477, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se resuelve: que se acoge el recurso de nulidad deducido por el abogado don Juan Crist贸bal Dougnac Correa  a favor del demandante  Rendic Hermanos S.A.,  en contra de la sentencia dictada por la Jueza Titular de Letras del Trabajo de Castro do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos  del trece de febrero del dos mil quince, en los autos  rit  1-20-2014 y en consecuencia, se decide que la indicada sentencia es nula, la que se reemplaza con la que se dicta a continuaci贸n.

Redacci贸n del abogado integrante don Luis A. Mansilla Miranda
Reg铆strese, notif铆quese y comun铆quese.

Rol  30-2015 

Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres  e integrada por la Ministra Suplente do帽a  Patricia Miranda Alvarado y por el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, a veintid贸s de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones 

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Sentencia de reemplazo.

Puerto Montt, veintid贸s de abril del dos mil quince.

En cumplimiento con lo dispuesto  con lo dispuesto en los art铆culos 477 inciso  segundo del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, acto seguido y sin nueva vista de la causa, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y O铆do:

Se reproduce 铆ntegramente los fundamentos primero a d茅cimo  de la sentencia anulada de fecha  del trece de febrero del mil quince, elimin谩ndose las restantes consideraciones y su parte resolutiva.

Tambi茅n, se reproducen los fundamentos del fallo de nulidad.

Y TENIENDO PRESENTE:
 Primero: Que, como se dijo en el fallo de nulidad, la demandante ha alegado en su reclamo que se le hab铆a aplicado por la Inspecci贸n del Trabajo de Quell贸n al haberse dictado la Resoluci贸n N潞 1192/14/025-1, del 26 de noviembre del 2014,  una multa administrativa cuya cuant铆a exced铆a los rangos de multa que al efecto dispone el art铆culo 208 del C贸digo del Trabajo, al impon茅rsele una multa de 306 UTM, sin acreditarse adem谩s, que se haya establecido la reincidencia.-
Segundo: Que, la reclamada al contestar la alegaci贸n efectuada, se ha limitado a afirmar que la reclamante en una anterior fiscalizaci贸n  y en el car谩cter de Grandes Empresas con m谩s de doscientos trabajadores, fue infraccionada con una multa de 153 UTM, lo cual aplicando la reincidencia,  da lugar a la aplicaci贸n de una multa de 306 UTM, es decir, el doble de la 煤ltima multa aplicada.-
Tercero: Que, la reclamada  como puede advertirse, ha dejado de cumplir con el art铆culo 208 del C贸digo del Trabajo aplicable en la especie atendida la materia infraccionada.
Atendido lo razonado y lo dispuesto en los art铆culos 203, 208, 456, 482, 483-C del C贸digo del Trabajo, se resuelve:

1.- Que, la reclamada Inspecci贸n del Trabajo de Quell贸n ha vulnerado el art铆culo 208 del C贸digo del Trabajo, al aplicar una multa administrativa que excedi贸 los rangos  de sanci贸n de multa  que esa norma  se帽ala.-
2.- Que, habiendo infringido la reclamante Rendic Hermanos S.A. la disposici贸n del art铆culo  203 del C贸digo del Trabajo, al negarse a proporcionar el beneficio de sala cuna, se aplica a esta empresa, una multa ascendente a 70 UTM, en vigor a la fecha de cometerse la infracci贸n.
3.- Que, no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivos plausibles para litigar.-
El tribunal del trabajo, remitir谩 una copia de este fallo a la Inspecci贸n del Trabajo de Quell贸n.

Reg铆strese, notif铆quese y comun铆quese.
Redacci贸n  del abogado integrante don Luis A. Mansilla Miranda

Rol  30-2015 Ref. Laboral


Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres  e integrada por la Ministra Suplente do帽a  Patricia Miranda Alvarado y por el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, a veintid贸s de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones