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jueves, 25 de junio de 2015

veintisiete de abril de dos mil quince

Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 10 comparece don Gastón Carrasco Aldea, en representación de Inversiones Invierta Patagonia Ltda., domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 326, tercer piso, Lado Norte, quien interpone recurso de protección en contra de Claudio Leonel Toledo Almonacid. 
Expone en primer término, que el tema controvertido ha sido materia de diversas discusiones, en sede civil, a través de dos acciones de demarcación ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, Roles C-42.237-2009 y 1191-2013, esta última vigente, mientras que en el intertanto, dedujo un recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones signado con el Rol N° 273-2012.

Puntualiza que el 14 de marzo pasado, advirtió que la contraria procedió, en forma ilegal y arbitraria, a cercar el inmueble controvertido, de manera además antojadiza, posicionando postes de hormigón para alambrado, en el lugar que consideró propicio, sin esperar el fallo final de la causa mencionada que se encuentra pendiente, con recursos ante la Excma. Corte Suprema, obrando en consecuencia al margen de la normativa legal. 
Invocando el amago a su derecho de propiedad, prerrogativa consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, solicita se ordene el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando las medidas conducentes a dicho fin, con costas del recurso. 
A fojas 17 se declara admisible el recurso. 
A fojas 60 informa el recurrido, don Claudio Leonel Toledo Almonacid, manifestando que no son efectivos los hechos invocados por el actor, que éste altera la verdad de los hechos, que esta materia relativa al derecho de propiedad, es de lato conocimiento. 
Señala que la contraria no indica que se realizó una inspección personal del tribunal en la que se constató la existencia de cercos antiguos que dividían las propiedades y que en la respectiva causa sobre demarcación y deslindes, Rol 42.237-2009, fue rechazada la demanda, sentencia confirmada por esta Corte de Apelaciones, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. 
Añade que la recurrente inició un juicio de igual naturaleza ante el Juzgado de Puerto Varas, Rol C-1191-2013, demanda también rechazada, por existir cosa juzgada, lo que fue confirmado por esta Corte, proceso en el que no se rindió fianza de resultas sin perjuicio de que su parte no ha pedido el cumplimiento del fallo, ni lo ha cumplido al margen del tribunal. 
Enseguida, refiere que de los antecedentes que acompaña, es posible apreciar que su parte ha puesto pilotes de hormigón en los mismos lugares que han existido antes y a que se refiere la inspección del tribunal cuya copia adjunta, sin embargo, no ha cerrado el terreno en espera de la sentencia que dicte la Excma. Corte Suprema. 
A fojas 66, encontrándose en estado de ver, se traen los autos en relación. 
Con lo relacionado y considerando:
  Primero.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la  Constitución Política de la República, en los números que éste señala.
  Segundo.- Que la recurrente funda la presente acción en la actuación  ilegal y arbitraria por parte de la recurrida al: a) haber procedido en forma ilegal y arbitraria, a cercar el inmueble controvertido, y, b) al haber procedido de manera antojadiza, posicionando postes de hormigón para alambrado, en el lugar que consideró propicio, sin esperar el fallo final de la causa mencionada que se encuentra pendiente, con recursos ante la Excma. Corte Suprema, obrando en consecuencia al margen de la normativa legal. 
Que por su parte la recurrida informando el recurso refiere: a) que su parte ha puesto pilotes de hormigón en los mismos lugares que han existido antes y a que se refiere la inspección del tribunal cuya copia adjunta, y, b) que no ha cerrado el terreno en espera de la sentencia que dicte la Excma. Corte Suprema. 
 Tercero.-  Que claramente se desprende que existe un problema de deslindes entre las propiedades de que las partes son propietarias respectivamente, controversia que se encuentra sometida al conocimiento de los tribunales como ellos bien señalan, causa  del Juzgado de Puerto Varas, Rol C-1191-2013 que se encuentra pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema.  
 Cuarto.- Que en relación al recurso  y a la situación de hecho denunciada por la recurrente consistente en haber la recurrida  procedido en forma ilegal y arbitraria a cercar el inmueble controvertido, lo que ha 
negado la recurrida, procede su rechazo, al no haberse acreditado tal acto.
Que en cuanto a la otra situación denunciada por la recurrente, la que hace consistir en que la recurrida de manera antojadiza, ha posicionado postes de hormigón para alambrado, en el lugar que consideró propicio, sin esperar el fallo final de la causa mencionada que se encuentra pendiente, con recursos ante la Excma. Corte Suprema, obrando en consecuencia al margen de la normativa legal, informando la recurrida  que su parte ha puesto pilotes de hormigón en los mismos lugares que han existido antes y a que se refiere la inspección del tribunal cuya copia adjunta, también procede su rechazo, desde que en los términos que ha sido planteado implica un pronunciamiento de parte de este tribunal, que le está vedado, ya que ello implica necesariamente determinar el lugar por donde va la línea o senda divisoria de ambos predios, controversia que ya se encuentra sometida al imperio del derecho, como los propios intervinientes lo han señalado y ha quedado demostrado en estos antecedentes.

 Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 10 por don Gastón Carrasco Aldea, en representación de Inversiones Invierta Patagonia Ltda., en contra de Claudio Leonel Toledo Almonacid.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. 

Redacción de la Ministra Suplente doña Patricia Miranda Alvarado.

No firma la Ministra Doña Teresa Mora Torres no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse haciendo uso de permiso. 

Rol Nº 125-2015


Dictada por la Segunda Sala integrada por la Ministro Titular doña Teresa Mora Torres, la Ministra Suplente doña Patricia Miranda Alvarado y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.


En Puerto Montt, a veintisiete de abril de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.