Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 10 comparece don Gast贸n Carrasco Aldea, en representaci贸n de Inversiones Invierta Patagonia Ltda., domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 326, tercer piso, Lado Norte, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Claudio Leonel Toledo Almonacid.
Expone en primer t茅rmino, que el tema controvertido ha sido materia de diversas discusiones, en sede civil, a trav茅s de dos acciones de demarcaci贸n ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, Roles C-42.237-2009 y 1191-2013, esta 煤ltima vigente, mientras que en el intertanto, dedujo un recurso de protecci贸n ante esta Corte de Apelaciones signado con el Rol N° 273-2012.
Puntualiza que el 14 de marzo pasado, advirti贸 que la contraria procedi贸, en forma ilegal y arbitraria, a cercar el inmueble controvertido, de manera adem谩s antojadiza, posicionando postes de hormig贸n para alambrado, en el lugar que consider贸 propicio, sin esperar el fallo final de la causa mencionada que se encuentra pendiente, con recursos ante la Excma. Corte Suprema, obrando en consecuencia al margen de la normativa legal.
Invocando el amago a su derecho de propiedad, prerrogativa consagrada en el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicita se ordene el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando las medidas conducentes a dicho fin, con costas del recurso.
A fojas 17 se declara admisible el recurso.
A fojas 60 informa el recurrido, don Claudio Leonel Toledo Almonacid, manifestando que no son efectivos los hechos invocados por el actor, que 茅ste altera la verdad de los hechos, que esta materia relativa al derecho de propiedad, es de lato conocimiento.
Se帽ala que la contraria no indica que se realiz贸 una inspecci贸n personal del tribunal en la que se constat贸 la existencia de cercos antiguos que divid铆an las propiedades y que en la respectiva causa sobre demarcaci贸n y deslindes, Rol 42.237-2009, fue rechazada la demanda, sentencia confirmada por esta Corte de Apelaciones, resoluci贸n que se encuentra firme y ejecutoriada.
A帽ade que la recurrente inici贸 un juicio de igual naturaleza ante el Juzgado de Puerto Varas, Rol C-1191-2013, demanda tambi茅n rechazada, por existir cosa juzgada, lo que fue confirmado por esta Corte, proceso en el que no se rindi贸 fianza de resultas sin perjuicio de que su parte no ha pedido el cumplimiento del fallo, ni lo ha cumplido al margen del tribunal.
Enseguida, refiere que de los antecedentes que acompa帽a, es posible apreciar que su parte ha puesto pilotes de hormig贸n en los mismos lugares que han existido antes y a que se refiere la inspecci贸n del tribunal cuya copia adjunta, sin embargo, no ha cerrado el terreno en espera de la sentencia que dicte la Excma. Corte Suprema.
A fojas 66, encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n a los afectados cuando, por causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, sufran privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
Segundo.- Que la recurrente funda la presente acci贸n en la actuaci贸n ilegal y arbitraria por parte de la recurrida al: a) haber procedido en forma ilegal y arbitraria, a cercar el inmueble controvertido, y, b) al haber procedido de manera antojadiza, posicionando postes de hormig贸n para alambrado, en el lugar que consider贸 propicio, sin esperar el fallo final de la causa mencionada que se encuentra pendiente, con recursos ante la Excma. Corte Suprema, obrando en consecuencia al margen de la normativa legal.
Que por su parte la recurrida informando el recurso refiere: a) que su parte ha puesto pilotes de hormig贸n en los mismos lugares que han existido antes y a que se refiere la inspecci贸n del tribunal cuya copia adjunta, y, b) que no ha cerrado el terreno en espera de la sentencia que dicte la Excma. Corte Suprema.
Tercero.- Que claramente se desprende que existe un problema de deslindes entre las propiedades de que las partes son propietarias respectivamente, controversia que se encuentra sometida al conocimiento de los tribunales como ellos bien se帽alan, causa del Juzgado de Puerto Varas, Rol C-1191-2013 que se encuentra pendiente de resoluci贸n ante la Excma. Corte Suprema.
Cuarto.- Que en relaci贸n al recurso y a la situaci贸n de hecho denunciada por la recurrente consistente en haber la recurrida procedido en forma ilegal y arbitraria a cercar el inmueble controvertido, lo que ha
negado la recurrida, procede su rechazo, al no haberse acreditado tal acto.
Que en cuanto a la otra situaci贸n denunciada por la recurrente, la que hace consistir en que la recurrida de manera antojadiza, ha posicionado postes de hormig贸n para alambrado, en el lugar que consider贸 propicio, sin esperar el fallo final de la causa mencionada que se encuentra pendiente, con recursos ante la Excma. Corte Suprema, obrando en consecuencia al margen de la normativa legal, informando la recurrida que su parte ha puesto pilotes de hormig贸n en los mismos lugares que han existido antes y a que se refiere la inspecci贸n del tribunal cuya copia adjunta, tambi茅n procede su rechazo, desde que en los t茅rminos que ha sido planteado implica un pronunciamiento de parte de este tribunal, que le est谩 vedado, ya que ello implica necesariamente determinar el lugar por donde va la l铆nea o senda divisoria de ambos predios, controversia que ya se encuentra sometida al imperio del derecho, como los propios intervinientes lo han se帽alado y ha quedado demostrado en estos antecedentes.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 10 por don Gast贸n Carrasco Aldea, en representaci贸n de Inversiones Invierta Patagonia Ltda., en contra de Claudio Leonel Toledo Almonacid.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n de la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado.
No firma la Ministra Do帽a Teresa Mora Torres no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse haciendo uso de permiso.
Rol N潞 125-2015
Dictada por la Segunda Sala integrada por la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres, la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a veintisiete de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.