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jueves, 25 de junio de 2015

treinta de abril de dos mil quince

Puerto Montt, treinta de abril de dos mil quince.
Vistos:
Que a fojas 1 comparece Marcela Pardo, abogado, en representaci贸n de Mar铆a Arcenia Barr铆a Vera, comerciante, domiciliada en Prolongaci贸n G贸mez Garc铆a s/n, comuna de Quell贸n, quien recurre de protecci贸n en contra del Cuerpo de Bomberos de Quell贸n, representado por su Superintendente Gustavo Latorre Tenorio, ambos con domicilio en calle Ram贸n Freire N°217, Quell贸n,  a fin se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la Resoluci贸n del Consejo Superior de Disciplina de fecha 17 de febrero de 2015, por la que se le impuso la sanci贸n de tres meses de suspensi贸n, debiendo adem谩s eliminarse dicha sanci贸n de su hoja de vida como voluntaria, con costas.

Se帽ala, como antecedentes previos, que esta parte pertenece al Cuerpo de Bomberos recurrido, en calidad de voluntaria hace 17 a帽os, 10 de los cuales ha ejercido el cargo de Directora de la Primera Compa帽铆a.
Refiere adem谩s que el Cuerpo de Bomberos de Quell贸n se rige por lo dispuesto en la Ley Marco de los Bomberos de Chile, ley N°20.564 y por su Reglamento.
En cuanto a los hechos que motivaron la sanci贸n, 茅stos dicen relaci贸n con una conversaci贸n y posterior discusi贸n telef贸nica que esta parte sostuvo con el Comandante Eduardo Obando, por cuanto se realiz贸 una capacitaci贸n en la comuna de Queilen , sin que se avisara a la oficialidad de la Compa帽铆a, para que determine qu茅 voluntarios deb铆an ser capacitados, ya que el Comandante design贸 a 茅stos pasando a llevar el conducto regular, falt谩ndole el respeto y cortando luego la llamada en forma prepotente, llamando al d铆a siguiente para manifestarle que si los voluntarios de la Compa帽铆a no asist铆an a la capacitaci贸n, ella ser铆a pasada a la Junta de Disciplina.
Por lo anterior, con fecha 10 de febrero recibi贸 una citaci贸n ante el Directorio General del Cuerpo de Bomberos, para analizar la discusi贸n con el Comandante, y luego se le inform贸 que en esta reuni贸n efectuada el 16 de febrero de 2015, el Directorio General acord贸 citarla ante el Consejo Superior de Disciplina, para luego comunicarle el 17 de febrero del presente a帽o que hab铆a sido sancionada con la suspensi贸n por tres meses, de las filas de la Instituci贸n y de su cargo de Directora de la Primera Compa帽铆a,  por discutir con el Comandante un tema que es netamente operativo, conforme lo dispuesto en el art铆culo 53 letra E del Reglamento, agregando que el castigo termina el 17 de mayo de 2015.
El actuar ilegal y arbitrario del recurrido esta dado, porque el Consejo de Disciplina se conform贸 de una forma que contraviene lo dispuesto en el art铆culo 553 del C贸digo Civil, lo anterior, ya que el recurrido no ha adecuado su Reglamento Interno a dicha norma, modificada en el a帽o 2011, y que en definitiva establece que el cargo en este 贸rgano disciplinario es incompatible con el cargo en el 贸rgano de administraci贸n, siendo que en el caso de autos al sesionar el Consejo de Disciplina, en su mayor铆a se encontraba conformado por voluntarios que ejercen funciones administrativas, sin que se hubiesen inhabilitado. De esta forma la actuaci贸n del recurrido no se ajust贸 a derecho en tanto su Reglamento disciplinario no se ajust贸 a las exigencias del art铆culo 553 aludido, resultando carente de eficacia tanto el procedimiento seguido contra la actora, como la sanci贸n misma, vulner谩ndose en definitiva la garant铆a del art铆culo 19 N°3 inciso quinto de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, adem谩s de la igualdad ante la ley y el derecho a asociarse.
Acompa帽a al recurso, copia de carta remitida por el voluntario Gonzalo Arias, comunicando su decisi贸n de no concurrir a la capacitaci贸n, resoluci贸n impugnada, copia de Ley 20.564, copia de hoja de vida de la recurrente y copia de sentencias de la Excma. Corte Suprema.
 A fojas 36 informa el recurrido solicitando el rechazo del presente recurso, por no existir actuaci贸n arbitraria o ilegal.
Se帽ala que efectivamente la recurrente fue citada al Consejo Superior de Disciplina, en su calidad de Oficial, ya que es Directora de la Primera Compa帽铆a y por tanto un voluntario con jerarqu铆a superior, asimismo, su citaci贸n se debi贸 a una falta grave en su comportamiento, en cuanto al respeto, obediencia y sujeci贸n que se debe tener para con los superiores del Cuerpo de Bomberos, conforme lo dispone el art铆culo 87 del Reglamento, disposici贸n que supone una cadena de mando jerarquizada, entre Oficiales de mayor rango con los de menor en donde estos 煤ltimos deben respeto y obediencia a los primeros, todo con el fin de mantener mantener el funcionamiento del Cuerpo bajo un estricto orden y administraci贸n. 
 Los motivos de la citaci贸n de la recurrente al Consejo de Disciplina, surgieron a ra铆z de una discusi贸n entre esta y el Comandante del Cuerpo, oficial que ostenta el m谩s alto mando activo dentro de la Instituci贸n, en esta discusi贸n, se incurrieron en dos faltas graves al mencionado art铆culo 87, ya que la recurrente, abiertamente, cuestion贸 la potestad de mando y orden del Comandante (y, por lo tanto, de la cadena de mando), al indicarle que ella no "permitir铆a" que determinados voluntarios de su Compa帽铆a, designados por el Comandante, asistieran a una capacitaci贸n, ya que ella no lo hab铆a consentido en ning煤n momento, y la segunda falta dada por el empleo verbal de parte de la recurrente, en la discusi贸n, de muy malos t茅rminos, con faltas de respeto que ning煤n bombero puede ni debe tolerar, con mayor raz贸n, un Oficial General.
Por estas razones la recurrente fue citada ante el Consejo, mediante el procedimiento expresamente establecido en el Reglamento del a帽o 2003, en sus art铆culos 25 y siguientes, donde, se escuch贸 tanto a la parte acusadora como a la acusada. En dicha sesi贸n, se tuvo presente adem谩s que este tipo de situaciones eran reiterativas, al haber existido conocimiento fundado que la voluntaria Mar铆a Barr铆a Vera ya hab铆a tenido conflictos con las autoridades de la Instituci贸n y la cadena de mando, incluso tratando de "ignorante" a otro Oficial General, en una oportunidad anterior. Con todos los antecedentes reunidos, el Consejo procedi贸 a juzgar en calidad de jurado, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 33 del Reglamento, y mediante votaci贸n declar贸 a la acusada culpable, ordenando la sanci贸n de suspensi贸n de sus funciones en 3 meses, con la correspondiente anotaci贸n en su hoja de vida de voluntaria.
Finaliza el recurrente afirmando que aparece claramente que en el caso de autos no ha existido actuaci贸n arbitraria e ilegal, ni mucho menos vulneraci贸n de las normas de debido proceso establecidas por la Ley y la Constituci贸n.
Acompa帽a al recurso documentos que indica.
A fojas 44 se trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que se enumeran en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. 
Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que la acci贸n cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o mas de las garant铆as protegidas.  
Tercero: Que, seg煤n puede inferirse del planteamiento del recurso, este se ha hecho consistir en el trato arbitrario e ilegal del recurrido, plasmado en la Sesi贸n del Consejo Superior de Disciplina de fecha 17 de febrero de 2015, en virtud de la cual se resuelve sancionarla con la suspensi贸n por 3 meses de las filas de la Instituci贸n, no obstante que dicho Consejo sesion贸 sin adecuar su integraci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 553 del C贸digo Civil, vulner谩ndose en definitiva las normas del debido proceso.
Cuarto: Que, de los antecedentes aportados a estos autos por las partes y analizados conforme las normas de la sana cr铆tica, se puede dar por establecido que el Consejo Superior de Disciplina sancion贸 a la recurrente en virtud del art铆culo 53 letra e) y 87 en relaci贸n con el art铆culo 138 de su Reglamento que le otorga la facultad de conocer los asuntos disciplinarios, que afectaren a los intereses generales del Cuerpo. 
Que as铆 las cosas, y seg煤n se desprende de los antecedentes que obran en el proceso, en especial Acta de Sesi贸n, que rola a fojas 28 y siguientes, pues  en ella el Superintendente en presencia de la recurrente, da cuenta de los hechos por los cuales posteriormente, se acuerda pasar al Director de la Primera Compa帽铆a al Consejo Superior de Disciplina, y a su vez, se constata que se cumpli贸 con el procedimiento establecido en el Reglamento, en especial, citaci贸n a declarar del recurrente.
Quinto: Que atendido lo anterior, no se vislumbra la existencia por parte del recurrido de alg煤n acto arbitrario o ilegal que pueda haber ocasionado en el actor conculcaci贸n de las garant铆as que esta acci贸n resguarda y que amerite la intervenci贸n de esta Corte mediante el otorgamiento de las providencias de emergencias, que al afecto se contemplan, a fin de restablecer la legalidad quebrantada, por cuanto el recurrente tuvo conocimiento de los hechos que dan origen a la sanci贸n, fue o铆do, respet谩ndose su derecho a defensa, haciendo en definitiva el Consejo Superior de Disciplina uso de su facultad de conocer un asunto que dice relaci贸n con la disciplina y que afecta los intereses generales de la Instituci贸n, considerando adem谩s que dicho Consejo act煤a como jurado, y que en el caso de autos ya exist铆an antecedentes similares respecto a faltas de respeto y malos tratos por parte de la recurrente hacia otros voluntarios. 
Sexto: Que, conforme se ha razonado precedentemente, estos sentenciadores rechazar谩n el recurso interpuesto.

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art铆culos 19 N潞 24 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema, sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara:
Que, se rechaza sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 1 por Mar铆a Barr铆a Vera en contra de Gustavo Latorre Tenorio en su calidad de Superintendente y representante legal del Cuerpo de Bomberos de Quell贸n.
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n de la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.

Rol N° 112-2015


Resuelto por la Segunda Sala, integrada por su Presidente do帽a Teresa Mora Torres, la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.



Puerto Montt, treinta de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.