Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.
Vistos:
Se ha elevado esta causa, rol C-14-2012 del Juzgado de Letras y Garant铆a de Chait茅n, para conocer de los recursos de apelaci贸n y de casaci贸n en la forma deducidos a fojas 344 por la parte demandada, Cecilio Ganga Ovando, en contra de la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2014, escrita a fojas 316 y siguientes, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta fojas 30 por el actor, Sociedad Agr铆cola Auchem贸 Ltda., debiendo el demandado restituir el inmueble ubicado en el sector Puerto Ram铆rez de la comuna de Palena, inscrito a fojas 10 N潞 10 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n del a帽o 2007 y el inmueble ubicado en el mismo lugar, inscrito a fojas 159 vta. N潞 149 del mismo Registro y Conservador del a帽o 2007, de propiedad de Sociedad Agr铆cola Auchem贸 Ltda., dentro de tercero d铆a desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p煤blica, con costas.
Y considerando:
En cuanto al recurso de apelaci贸n:
PRIMERO: Que la parte demandada ha recurrido, en primer t茅rmino de apelaci贸n, por estimar que el fallo en revisi贸n le resulta agraviante al haberse acogido la demanda y ordenado la restituci贸n de dos inmuebles, sin que se haya acreditado que el actor sea due帽o de la cosa cuya restituci贸n reclama. Adem谩s el demandado no reconoce dominio alguno del actor en los inmuebles que reclama, m谩s a煤n el demandado ejerce la posesi贸n material por m谩s de 15 a帽os. En cuanto a que la tenencia de los inmuebles se deba a ignorancia o mera tolerancia del due帽o el demandado alega la prescripci贸n adquisitiva, justamente por la posesi贸n que dice detentar por m谩s de quince a帽os.
SEGUNDO: Que expresa la apelante que posee 150 hect谩reas, de las cuales 82,17 se encuentran inscritas a su nombre y el saldo de 67,83 las ha pose铆do, por lo que solicita que se revoque la sentencia y se rechace la demanda en todas sus partes.
TERCERO: Que estos sentenciadores, compartiendo las argumentaciones de la juez a quo para resolver el asunto sometido a su conocimiento en la forma en que lo hizo, no acoger谩n el recurso de apelaci贸n deducido por la demandada.
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
CUARTO: Que conjuntamente con la apelaci贸n, la demandada tambi茅n recurre de casaci贸n en la forma planteando la invalidaci贸n del fallo por la causal contemplada en el art铆culo 768 N潞 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es por haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
QUINTO: Que funda el recurso en que el tribunal rechaz贸 el incidente de nulidad procesal que promoviera en raz贸n de haber sufrido falta de emplazamiento, ya que su representado qued贸 en la indefensi贸n judicial desde que su abogado renunci贸 al patrocinio. A pesar de ello el proceso continu贸 con los perjuicios consiguientes para su parte, ya que no pudo rendir prueba, raz贸n por la cual solicita se invalide el fallo y se determine que el proceso queda en estado de notificar a su representado el auto de prueba.
SEXTO: Que estudiados los antecedentes que obran en el expediente se ha logrado establecer que en la oportunidad procesal correspondiente la demandada no ejerci贸 los recursos que la ley le confer铆a y habiendo resuelto la juez de primer grado, en la oportunidad procesal pertinente, el tema relativo a la eventual indefensi贸n en que se habr铆a encontrado el demandado, no se advierte que el recurso de casaci贸n en al forma interpuesto hay sido preparado, raz贸n por la cual tampoco puede prosperar.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes y 764 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
En cuanto al recurso de apelaci贸n:
Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 24 de diciembre de 2014, escrita a fojas 316 y siguientes, sin costas por haber tenido motivo plausible el demandado para alzarse.
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Que SE RECHAZA el interpuesto en el segundo otros铆 del escrito de fojas 344 por la parte demandada en contra de la sentencia ya referida.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol 325-2015 civ.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-
No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, por encontrarse con permiso.
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.