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martes, 22 de septiembre de 2015

dieciocho de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos: 
      Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada de fecha 31 de marzo de 2015, escrita a fojas 58 y siguientes, elimin谩ndose la considerativa.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que las infracciones que se le imputan y que dio origen al requerimiento del Gobernador Provincial de Llanquihue, en contra de Transportadora de Valores Prosegur, ocurri贸 el 14 de agosto de 2014, seg煤n se da cuenta en los documentos que rolan de fojas 1 a 3.

SEGUNDO: Que las disposiciones infringidas por la empresa fiscalizada y requerida, conforme al informe N潞 18, de 14 de agosto de 2014, del Prefecto de Carabineros de Llanquihue y al requerimiento del Gobernador Provincial de Llanquihue, de 9 de septiembre de 2014, son la del art铆culo 10 inciso cuarto del Decreto Exento  1226 del 17 de noviembre de 2000 y la del art铆culo 6 inciso primero del Decreto Exento 1122.
TERCERO: Que el Decreto Exento 1226 del Ministerio del Interior de 17 de noviembre de 2000 fue derogado por el art铆culo 34 del Decreto 1814 del 12 de noviembre de 2014 del mismo Ministerio, as铆 como tambi茅n derog贸 todas las disposiciones que sean contrarias  a este 煤ltimo Decreto.  El Decreto 1226 de 2000, si  bien establece medidas m铆nimas de seguridad que deben adoptarse por las entidades de transporte de valores y de este mismo modo la legislaci贸n complementaria, como los Decretos 1173 de 1994 y 1122 de 1998 que establecen normas sobre los vigilantes privados, no se contiene en ellos sanci贸n gen茅rica que castigue las infracciones a sus disposiciones y tampoco se remiten a otro cuerpo legal para sancionarlas. En consecuencia, fue el Decreto 1814 de 2014 el que vino a salvar la omisi贸n legislativa existente hasta ese momento.
CUARTO: Que id茅ntico predicamento  se manifiesta en el caso del Decreto Exento 1122 de 1998, toda vez que tampoco existe norma alguna en 茅l que castigue conductas contrarias a sus disposiciones, por lo que no resulta posible sancionar por hechos que no tienen ning煤n castigo asignado, ni espec铆fico ni gen茅rico.
QUINTO: Que sin perjuicio de considerar la naturaleza administrativa de las contravenciones denunciadas, rige en esta materia la m谩xima  consagrada en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culo 19 N潞 3 inciso s茅ptimo, precepto que se帽ala que ning煤n delito se castigar谩 con otra pena que la que se帽ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetraci贸n, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
SEXTO: Que as铆 las cosas no corresponde sancionar a la empresa  Transportes de Valores Prosegur por hechos que no tienen asignada una sanci贸n espec铆fica, no resultando posible aplicarle alguna pena por analog铆a, premisa prohibida en un Estado de Derecho.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 32 y siguientes de la ley 18.287 y dem谩s normas pertinentes, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha 31 de marzo de 2015, escrita a fojas 58 y siguientes y en su lugar se declara que se absuelve a Transportes de Valores Prosegur del requerimiento formulado en su contra.

         Reg铆strese y devu茅lvase.

         Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre

         Rol 100-2015 PL.


Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-
No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, por encontrarse con permiso.

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.