Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.
Vistos.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 3 de julio de 2015, escrita a fojas 55 y siguientes, con excepci贸n del punto 1潞 del considerando octavo, el que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que en cuanto a la indemnizaci贸n de perjuicios solicitada por la demandante cabe tener presente que en cuanto al da帽o emergente, 茅ste se encuentra suficientemente acreditado con la boleta N潞 13.049 de 11 de septiembre de 2014, que aparece cancelada, y con el certificado de cancelaci贸n de orden de trabajo de la misma fecha, documentos que rolan a fojas 28 y 29 de autos, por la suma de $380.367, emanados de Difor Chile S.A.
A la suma anterior habr铆a que adicionar $ 1.475.927 correspondientes a las fallas que se produjeron en el sistema catalizador y en el sistema de encendido con motivo del cambio de combustible, reparaciones que resultan necesarias de realizar para que el veh铆culo de la demandada, Station Wagon Ford Escape 2.0, autom谩tico, a帽o 2014, quede en condiciones de funcionamiento normal, seg煤n consta del informe y presupuesto de Difor Chile, de 15 de septiembre de 2014, entregado a la propietaria una vez efectuada la primera reparaci贸n, documento este 煤ltimo que rola a fojas 30.
SEGUNDO: Que, en cuanto a la suma de $ 450.000 tambi茅n demanda por concepto de traslado de la actora, tal perjuicio no se encuentra acreditado, existiendo solo un certificado emitido por un particular en forma privada, que no se帽ala ruta, hora ni d铆a en que se habr铆an efectuado los transportes ni tampoco boleta o comprobante de pago de tal servicio, raz贸n por la cual estos sentenciadores no har谩n lugar a dicha indemnizaci贸n.
TERCERO: Que, respecto del da帽o moral demandado, no existiendo probanza alguna al efecto pero estim谩ndose que el desperfecto sufrido por el veh铆culo naturalmente ha provocado un sufrimiento a la actora, sobre todo por tratarse de un m贸vil casi nuevo y con muy poco kilometraje, estos sentenciadores lo mantendr谩n, pero en un monto menor.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 32 y siguientes de la ley 18.287 y en la ley 19.496, se declara:
I.- Que, se revoca la sentencia en alzada de fecha 3 de julio de 2015, escrita a fojas 55 y siguientes, en aquella parte que hace lugar a los perjuicios referidos a traslado de la demandante y n su lugar se rechaza la indemnizaci贸n por dicho concepto, por lo que la suma que deber谩 pagar la demandada a la actora por da帽o emergente asciende en total a $ 1.856.294.
II.- Que, se confirma en lo dem谩s la referida sentencia con declaraci贸n que se rebaja a $ 800.000 la suma que por concepto de da帽o moral debe pagar la demandada a la actora.
III.- Cada parte pagar谩 sus costas
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol 104-2015.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. No firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la
resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.