Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En antecedentes RUC 1540000097-K, RIT O-2-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Remuneraciones, caratulados Vargas con SIO SPA, el abogado de la demandada don Jaime P茅rez Vargas recurre de nulidad en contra e la sentencia de fecha 3 de julio de 2015, mediante la cual se acogi贸 la demanda interpuesta por Marcia Luisa Vargas Hijerra en contra de SIO Servicios Acu铆colas SPA declarando que el autodespido ejercido se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y en consecuencia deber谩 pagarle las prestaciones y por los montos que en el mismo fallo se indican. Las sumas ordenadas pagar se incrementar谩n con los reajustes e intereses de los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
La demanda por nulidad del despido fue rechazada y se orden贸 que cada parte pagar谩 sus costas.
Y considerando:
PRIMERO: Que en contra de la referida sentencia el abogado don Jaime P茅rez Vargas recurre de nulidad por las causales de los art铆culos 477 y 478 letra b) en relaci贸n con el art铆culo 479, todos del C贸digo del Trabajo, esto es que en la tramitaci贸n del procedimiento se han infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales y que el fallo fue dictado con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, respectivamente, causales que invoca en forma subsidiaria.
SEGUNDO: Que en primer t茅rmino el recurrente se refiere a los antecedentes del recurso expresando que la actora demand贸 a SIO Servicios Acu铆colas SPA el 2 de enero de 2015, demanda que fue notificada a su representada mediante aviso en el Diario Oficial. Agrega que present贸 incidente de nulidad por falta de emplazamiento porque su representada es SIO SpA, representada a la vez por Jorge Oyarz煤n Mansilla con domicilio en calle Nueva 2 N潞 1065, Portal del Mar, Puerto Montt, existiendo diferencias con SIO Servicios Acu铆colas SpA cuyos representantes ser铆an Marcos Oyarz煤n Mansilla y/o Ety Yolanda Oyarz煤n Mansilla y en cuanto al domicilio, en la demanda se se帽al贸 que el domicilio de dicha sociedad es Almirante Manuel Se帽oret 187 Punta Arenas o Zenteno 190 de esa ciudad.
Hace presente que en el comparendo ante la Inspecci贸n del Trabajo se se帽al贸 que la empleadora era SIO SpA con el domicilio de calle Nueva 2 N潞 1065 Portal del Mar Puerto Montt pero al momento de presentar la demanda se hace contra SIO Servicios Acu铆colas SpA, de tal manera que la correcta individualizaci贸n de la
demandada y de las personas que la representan es fundamental y en el presente caso el sujeto pasivo se encuentra mal individualizado.
Agrega que por lo tanto la demandada no fue bien notificada, por lo que no existe emplazamiento, infringi茅ndose as铆 el derecho o garant铆a constitucional del art铆culo 19 N潞 3 de la Carta Fundamental, vulner谩ndose as铆 tambi茅n el derecho a defensa, todo lo cual configura la causa de nulidad que se ha impetrado en car谩cter de principal.
TERCERO: Que en subsidio de la anterior el recurrente invoca como causal de nulidad la del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, aduciendo que la sentencia pronunciada en estos antecedentes lo ha sido con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, toda vez que se demand贸 a SIO Servicios Acu铆colas SpA y el certificado de cotizaciones, contrato de trabajo y otros documentos corresponden aparentemente a SIO SpA. El tribunal hizo una errada apreciaci贸n de los medios de prueba, lo que lo llev贸 a concluir que ambas empresas eran la misma, lo que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
CUARTO: Que concluye el recurrente solicitado que se acoja el recurso de nulidad resolviendo que se invalide todo lo obrado en autos por haberse dictado la sentencia infringiendo derechos o garant铆as constitucionales de acuerdo al art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo. En subsidio y para el evento de acoger la causad del art铆culo 478 letra b) del mismo C贸digo solicita que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda.
QUINTO: Que el d铆a 13 de agosto de 2015 se lleva a efecto la audiencia de vista del recurso alegando por la parte demandada y recurrente el abogado don Jaime P茅rez Vargas; en contra del recurso concurri贸 a estrados la letrada do帽a Jimena Jara Oyarzo, quedando la causa en acuerdo.
SEXTO: Que examinados el recurso deducido, la sentencia impugnada y o铆dos los intervinientes que concurrieron a estrados, se ha logrado establecer que el fundamento de la primera causal de nulidad invocada, esto es que en la tramitaci贸n del procedimiento se han infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, se hace consistir en que se habr铆a notificado la demanda a una sociedad distinta, con representantes diferentes y en domicilios diversos, por lo que la demandada no habr铆a sido emplazada, limit谩ndose as铆 su derecho a defensa. Al respecto cabe se帽alar que para que se produzca tal indefensi贸n 茅sta debe ser sustancial y en el caso que nos ocupa la empresa demandada SIO Servicios Acu铆colas SpA aparece con el RUT 76.148.017-0, que es el mismo de la sociedad SIO SpA, por lo que se encuentra perfectamente individualizada al encontrarse as铆 tambi茅n perfectamente identificada. M谩s a煤n, al se帽alarse el giro de ambas empresas se advierte que es el mismo.
SEPTIMO: Que el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo previene que para los efectos previstos en dicho cuerpo legal se presume de derecho que representa al empleador y que en tal car谩cter obliga a 茅ste con los trabajadores, el gerente, el administrador y en general la persona que ejerce habitualmente funciones de direcci贸n o administraci贸n por cuenta o representaci贸n de una persona natural o jur铆dica y que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empresa no alterar谩n los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos de trabajo, que mantendr谩n su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
OCTAVO: Que en relaci贸n con lo dispuesto en el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo cabe se帽alar que el contrato de trabajo de la actora fue celebrado con Marcos Antonio Oyarz煤n Mansilla, que es precisamente la persona que aparece como representante legal de SIO Servicios Acu铆colas SpA en la demanda, situaci贸n que no se observ贸 ni se objet贸 durante el juicio. Adem谩s se trat贸 varias veces de notificarlo y se le dijo al funcionario que el domicilio no correspond铆a, por lo que fue necesario realizar diversos tr谩mites previos para concretar finalmente la notificaci贸n de la demanda por aviso. En consecuencia, el emplazamiento se efectu贸 por la notificaci贸n antes mencionada no afect谩ndose entonces el derecho a defensa de la demandada, raz贸n por la cual no se advierte la configuraci贸n de la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo que ha invocado la recurrente.
NOVENO: Que en relaci贸n con la causal subsidiaria del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, preciso resulta recordar que el recurso de nulidad es de derecho estricto y que est谩 regido por principios formativos del proceso, tales como la oralidad e inmediatez entre otros y en el presente recurso no se se帽ala en forma indubitada de qu茅 manera se ven conculcadas en forma manifiesta las reglas de la sana cr铆tica, raz贸n por la cual no resulta posible a estos sentenciadores entrar a discutir la valoraci贸n de las pruebas rendidas que condujeron a la sentenciadora a la conclusi贸n a que arrib贸, es decir declarar justificado el autodespido de la actora.
DECIMO: Que en efecto, no se indica en el recurso qu茅 principio de la sana cr铆tica ha sido vulnerado; m谩s a煤n, en las reflexiones segunda, tercera y sexta de la sentencia se ha dejado constancia por el tribunal que la demandada no contest贸 la demanda, que no se llam贸 a conciliaci贸n atendida la inasistencia de la demandada y que 茅sta no rindi贸 ning煤n medio de prueba.
Atendido lo anterior no cabe sino que desestimar tambi茅n el recurso por la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, que ha invocado el recurrente en forma subsidiaria.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 477, 478 letra b), 481 y 482 del C贸digo del Trabajo SE RECHAZA el recuso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 3 de julio de 2015 dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt do帽a Marcia Yurgens Raimann, sentencia que en consecuencia no es nula
Reg铆strese y comun铆quese
Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre
Rol 91-2015 TRAB.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-
No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, por encontrarse con permiso.
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.