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martes, 22 de septiembre de 2015

doce de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, doce de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que por resoluci贸n de fecha 04 de diciembre del a帽o 2013, se tuvo presente la renuncia del abogado don Roberto Alarc贸n Vel谩squez al patrocinio y poder conferido en autos por la parte demandada “Becker y Becker Limitada”; sin que a la fecha conste en el proceso que esta renuncia se haya puesto en conocimiento  del representante legal de la demandada.

2°.- Que el inciso 2° del art铆culo 10 del C贸digo de Procedimiento Civil establece que, “si la causa de la expiraci贸n del mandato fuere la renuncia del procurador, estar谩 茅ste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante junto con el estado del juicio y se entender谩 vigente el poder hasta que haya transcurrido el t茅rmino de emplazamiento desde la notificaci贸n de la renuncia al mandante”.
En t茅rminos similares, y en relaci贸n al patrocinio,  el inciso 4° del art铆culo 1° de la Ley N° 18.120 manifiesta que, “Si la causa de la expiraci贸n fuere la renuncia del abogado, deber谩 茅ste ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio, y conservar谩 su responsabilidad hasta que haya transcurrido el t茅rmino de emplazamiento desde la notificaci贸n de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro patrocinante”.
    3°.- Que incluso, de considerarse que la omisi贸n de diligencia del abogado que ha renunciado al patrocinio y poder en autos puede ser subsanada por el tribunal en ejercicio de las facultades reguladoras del procedimiento, no se ha dictado providencia en el proceso que as铆 lo ordene en forma determinada, por lo que la notificaci贸n por c茅dula al abogado don Roberto Alarc贸n Vel谩squez como apoderado de la parte demandada, de que da cuenta la diligencia estampada a fojas 245, es id贸nea para los efectos del art铆culo 52 del C贸digo de Procedimiento Civil seg煤n fuere ordenado, y en consecuencia ha surtido plenos efectos procesales.

Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 425, 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n apelada de fecha seis de mayo del a帽o en curso, escrita a fojas 249 y en su lugar se declara que se tiene por cumplido con lo ordenado por resoluci贸n de fecha diecinueve de enero del a帽o en curso, escrita a fojas 242, debiendo pronunciarse el tribunal respecto de las peticiones pendientes de fojas 239 y 243; sin costas de  la instancia.

Redacci贸n del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.

Devu茅lvase.

Rol N° 11-2015.
  
Resolvi贸 la Primera Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular  do帽a Lorena Fresard Briones. 




En Puerto Montt, a doce de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.