Puerto Montt, a doce de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
En antecedentes RUC 1440038297-3 RIT 0-351-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Reajustes e intereses, caratulados Ortega con Ripley Store Ltda., el abogado de la parte demandada don Jaime Barr铆a Gallegos, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2015 mediante la cual se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Parlolla Macarena Ortega Avil茅s en contra de Ripley Store Ltda., representada legalmente por do帽a Ivonne Ver贸nica Mart铆nez Villanueva, encargada de personal, o por quien corresponda de conformidad con el art铆culo 4潞 del C贸digo del Trabajo, todos debidamente individualizados y en consecuencia declar贸 que el despido fue indebido y condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $478.830 por Indemnizaci贸n de falta de aviso previo; Indemnizaci贸n por 7 a帽os de servicio, por la suma de $3.351.810; Incremento del 80% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, por la suma de $2.681.448. A las sumas ordenadas pagar en forma precedente, debe aplic谩rsele los reajustes e intereses que establece el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo. Acogi贸 la excepci贸n de compensaci贸n, y en consecuencia, del monto resultante de la suma de las prestaciones se帽aladas debe descontarse la suma de $543.481. Por 煤ltimo, no se conden贸 en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar.
PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su libelo impugnatorio en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 160 n潞 7 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y ello en raz贸n de haber incurrido el trabajador en incumplimiento grave de las obligaciones que le impon铆a en contrato.
A帽ade el recurrente que la infracci贸n de ley se produce desde el momento que el tribunal al declarar en su parte resolutiva que acoge la demanda interpuesta por do帽a Parlolla Ortega en contra de Ripley Store Ltda. y en consecuencia declarar que el despido fue indebido y junto con ello condenar a su representada al pago de las prestaciones que all铆 se detallan, ha infringido de forma manifiesta la norma antes se帽alada, por lo que concluye solicitando que conociendo del recurso de nulidad, se lo acoja en su integridad, e invalidando la sentencia recurrida, se proceda a dictar la respectiva sentencia de remplazo, que rechace la demanda interpuesta por do帽a Parlolla Macarena Ortega Avil茅s en contra de Ripley Store Ltda.
Se帽ala el recurrente, que en la carta de despido se imputa un primer hecho, esto es, “Seg煤n se constat贸 en revisi贸n interna realizada el 30 de junio de 2014, usted ha utilizado en su beneficio, bonificaci贸n de Ripley Puntos de clientes, lo cual se acredit贸 en boleta de terceros a Rut: 9.093.195-4, correspondiente a Sra. Yolanda del Carmen Avil茅s Mart铆nez, quien es su madre”.
Seguidamente indica, que con el m茅rito de las boletas N° 032052, 001086 y 001091, y tal como lo expresa el considerando Noveno de la sentencia recurrida, se acredit贸 el hecho invocado en la carta de t茅rmino de contrato de trabajo y que dice relaci贸n con que con fecha 14 de enero de 2014, la trabajadora realiz贸 tres ventas por separado, de 3 c谩maras fotogr谩ficas, por los siguientes precios: $99.990, $499.990 y $499.990, respectivamente, bonificando dichas compras al Rut 9.319.504, correspondiente a la madre de la demandante, do帽a Yolanda Avil茅s. M谩s a煤n, es la propia trabajadora quien reconoci贸, al declarar en juicio, que dichas bonificaciones las realiz贸 al Rut de su madre, transgrediendo con su actuar el procedimiento contenido en el “Programa Ripley Puntos” que en su p谩gina 4 expresamente se帽ala que est谩 estrictamente prohibido que el vendedor ingrese los Ripley Puntos a otro Rut que el cliente no le haya mencionado, como el de un familiar del vendedor, como es el caso de autos. Agrega dicho documento que, el abono de RipleyPuntos ser谩 controlado permanentemente por Control Interno y Auditor铆a y el mal uso de esta herramienta de fidelizaci贸n para los clientes ser谩 sancionado de acuerdo con su gravedad.
Este hecho, -se帽ala el recurrente- por s铆 mismo constituye incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, el cual en su clausula primera, n潞 14 establece como obligaci贸n esencial la que sigue: “El Trabajador se obliga a hacer uso de los beneficios que otorga la Empresa con apego absoluto a los procedimientos, formalidades y obligaciones establecidas por la Empresa”. En los hechos claramente, no existi贸 apego al procedimiento RipleyPuntos, cuya existencia y vigencia no solo fue reconocida por la propia declaraci贸n de los testigos de la trabajadora, indica el recurrente. Agrega, que en directa relaci贸n a la causal de despido y como lo ha declarado nuestra m谩xima magistratura, el contrato de trabajo se encuentra tambi茅n marcado por un contenido 茅tico, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas. Por lo mismo, las relaciones laborales han de desenvolverse en un clima de confianza, el que se genera en la medida que las partes cumplan con sus obligaciones en la forma estipulada, fundamentalmente, de buena fe, principio del cual se encuentra imbuido toda nuestra legislaci贸n y consagrado, especialmente en materia contractual, en el art铆culo 1546 del C贸digo Civil.
SEGUNDO: Que como lo hemos adelantado, la causal de nulidad de la sentencia invocada, se refiere a haber incurrido en infracci贸n del art铆culo 160 n ° 7 del C贸digo del Trabajo, lo que habr铆a influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De la lectura de la sentencia recurrida, en sus considerandos octavo, noveno, d茅cimo y und茅cimo, se hace cargo de la cuesti贸n debatida, expresando los motivos que determinaron la convicci贸n del tribunal, para concluir en la inexistencia por parte de la trabajadora en la falta grave que se le imput贸 en la carta de despido por su empleadora. En efecto, el juez de la instancia, dio por acreditados los hechos que se le atribuyeron a la demandante, esto es haber bonificado las compras efectuadas por extranjeros -que all铆 se mencionan- al rut de su madre, sin embargo, a rengl贸n seguido, se帽ala el fallo, que en tales operaciones no estuvieron presentes los testigos de cargo. Y, m谩s adelante, en el considerando und茅cimo, el fallo recurrido funda las razones por las que se acredit贸 lo expuesto por la demandante, dando por probado que fue instruida por el subgerente de cr茅dito de la demandada, para obrar en el sentido en que oper贸. Tal convicci贸n proviene de las declaraciones de dos testigos contestes, C茅sar Naiman y Carla Mansilla. Por estas razones debe concluirse que el fallo recurrido no ha incurrido en infracci贸n del art铆culo 160 n ° 4 del C贸digo del Trabajo al considerar la inexistencia de incumplimiento grave a las obligaciones que le impon铆a el contrato, en la forma que establece la citada disposici贸n legal.
TERCERO: Que el recurrente, agrega que en la carta de despido se hace alusi贸n a un segundo hecho, y que es del siguiente tenor: “La mayor铆a de las bonificaciones que realiz贸 corresponden a boletas en efectivo, desde enero a la fecha se han cargado 29 transacciones, por un monto total en venta de $ 4.548.410. El cobro de los Ripley puntos del a帽o 2014 asciende a un monto de ($21.366), los cuales fueron utilizados por Ud. para la compra de productos con precio especial (APRE), (descuento especial), boleta 29585 caja 60 con fecha 16-01-2014, lo que est谩 prohibido en la empresa”.
En este sentido, se帽ala el recurrente, en el considerando Duod茅cimo la sentenciadora expresa que el segundo hecho imputado en la carta de despido ha sido desvirtuado, pues con el m茅rito de la boleta N° 29585, en concordancia con la declaraci贸n de la testigo do帽a Yolanda Avil茅s, madre de la trabajadora, se ha acreditado que fue 茅sta 煤ltima, y no la demandante, quien utiliz贸 9.074 Ripley puntos, en la compra realizada el 16 de enero de 2014, y no 21.366 Ripley puntos, como se indica en forma err贸nea en la carta de despido. En efecto, y tal como lo probara en juicio no solo acompa帽贸 dicha boleta, sino adem谩s otras tres boletas, que fueron excluidas por el tribunal desacertadamente, pues de un simple ejercicio aritm茅tico se concluye que la sumatoria de las cuatro boletas aportadas como prueba documental, dan lugar a los 21.366 Ripley puntos de los cuales es beneficiaria la madre de la trabajadora, como consecuencia del registro de su Rut que realizaba la vendedora en las transacciones, y cuya acci贸n le imputa en la carta. Resulta entonces, que el fallo recurrido carece de un razonamiento v谩lido y de una valoraci贸n integral de los medios probatorios, en especial los aportados por su parte, lo que consecuencialmente deriv贸 en una infracci贸n al art铆culo 160 n潞 7 del C贸digo del Trabajo.
CUARTO: Que la alegaci贸n que se ha expresado en el considerando anterior debe desestimarse, por cuanto la objeci贸n a la imputaci贸n contenida en la carta de despido expuesta en el razonamiento und茅cimo del fallo recurrido, guarda referencia principalmente a que le imputa a la trabajadora haberse beneficiado personalmente del programa de puntos, sin embargo de haberse acreditado en el juicio que esta bonificaci贸n de los Ripley puntos del a帽o 2014 por un monto total en venta de $ 4.548.410, recay贸 en su madre do帽a Yolanda Avil茅s.
La diferencia matem谩tica sobre el beneficio finalmente obtenido, no determin贸 la conclusi贸n a la que arrib贸 el tribunal para considerar la inexistencia de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, sino, las razones expuestas en el considerando segundo de este fallo. De este modo no se ha incurrido en infracci贸n de ley por la juez ad quo al declarar que no se ha probado el incumplimiento a las obligaciones del contrato, m谩xime, indicando en el considerando decimo tercero que la demandada no acredit贸 haber incurrido la demandante en los hechos y en la causal que se le imput贸 en la carta de despido, esto es, haber desvirtuado por una parte la instrucci贸n a la trabajadora como que las aludidas ventas que originaron los puntos fueron efectuadas a consumidores extranjeros.
QUINTO: Que en subsidio de la causal anterior el recurrente invoca la causal del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, esto es, el recurso de nulidad proceder谩 adem谩s: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459 , 495 贸 501, inciso final, de 茅ste C贸digo, seg煤n corresponda.”
Respecto de esta causal subsidiaria, el recurrente se帽ala, espec铆ficamente, que la sentencia no ha cumplido con los requisitos del N° 4 del art铆culo 459 del c贸digo del ramo. Es decir, el fallo ha omitido "el an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimaci贸n". Sobre el punto, el recurrente sostiene que la sentenciadora en el considerando D茅cimo s茅ptimo, excluye prueba documental, expresando que esta en nada desvirt煤a las conclusiones a las que se ha arribado en los considerandos precedentes. Dicha documentaci贸n, dice relaci贸n con las boletas signadas bajo los numerales 12), 13) y 14) del considerando cuarto, las cuales dicen directa relaci贸n con ventas realizadas por la madre de la trabajadora, haciendo aplicaci贸n en todas ellas, a descuentos de fidelizaci贸n, los cuales fueron obtenidos por las ventas realizadas por la trabajadora ingresando el rut de la madre y no de los clientes como es lo debido, lo anterior con infracci贸n al Programa Ripley Puntos, lo que constituye uno de los hechos invocados en la carta de despido y que dan cuenta de la importancia que estos revest铆an.
Agrega que la existencia de dicho programa, se ha acreditado con la documental denominada Procedimiento Programa Ripley Puntos y su actualizaci贸n de 23 de junio de 2010, como asimismo con las declaraciones contestes en tal sentido, de la absolvente do帽a Ivonne Mart铆nez y de los testigos don Jorge Moya, don Fernando Sep煤lveda, don Germ谩n C谩rcamo y don Yoshua Michea, el propio testigo de la contraria. No obstante ello, la sentenciadora omite an谩lisis respecto de dicha prueba, en relaci贸n a la obligaci贸n esencial descrita en el contrato de trabajo en el punto Primero n潞 14 que habla de la obligaci贸n del trabajador a hacer uso de los beneficios que otorga la Empresa con apego absoluto a los procedimientos, formalidades y obligaciones establecidas por la Empresa.
Se帽ala que para mayor abundamiento, la sentenciadora excluye de an谩lisis la prueba documental consistente en un Pantallazo de Registro de ventas de vendedora do帽a Parlolla Ortega Avil茅s, basado en que faltar铆an las boletas que corroboren el monto de las transacciones que en dicho instrumento se contienen. Sin embargo, agrega, dichas boletas en nada cambian el hecho que da cuenta el documento que se acompa帽贸 y que el tribunal a quo dej贸 fuera de an谩lisis, y que resulta a todas luces determinante a la hora de llegar a un razonamiento pues dicho documento dice relaci贸n directa con los hechos que se le imputan a la trabajadora en la carta de despido, pues en 茅l se da cuenta que de la caja de la vendedora do帽a Parlolla Ortega se realizaron alrededor de 52 transacciones, por un monto aproximado de $6.161345 y cuyo Rut abonado corresponde a un familiar directo, que es su madre. No obstante, la sentenciadora, no hizo un an谩lisis integral de toda la prueba rendida, que de forma contundente da cuenta, no solo de la existencia de los hechos atribuidos a la trabajadora, sino que ellos revisten el car谩cter de gravedad, no solo por los montos involucrados, sino por la reiteraci贸n de los mismos.
Todo lo anterior, da cuenta que se han dejado de analizar integralmente algunos medios de prueba, lo que deriva en que el razonamiento del fallo tampoco sea expresado con claridad, pues existe una fundamentaci贸n defectuosa de la sentencia y que no se observa un an谩lisis cr铆tico ni menos integral de las pruebas, as铆 como un encadenamiento sistem谩tico y l贸gico de
las mismas.
SEXTO: Que el fallo recurrido en su considerando D茅cimo s茅ptimo se帽ala las razones por las que desestima las pruebas que all铆 se se帽alan, contrast谩ndolas con otras pruebas o indicando la omisi贸n de otros medios probatorios que hubiesen permitido corroborar las incorporadas, raz贸n por la que se debe concluir que se han cumplido las exigencias establecidas en el art铆culo 459 n ° 4 del C贸digo del Trabajo.
S脡PTIMO: Que de todo lo relacionado anteriormente se colige que, no se advierte que el sentenciador a quo haya incurrido en las causales de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 160 n潞 7 del mismo cuerpo legal como tampoco el art铆culo 478 letra e) en relaci贸n con el art铆culo 459 N° 4 del C贸digo del Trabajo, invocadas en su libelo por la demandada Ripley Store Ltda, razones por las que el recurso de nulidad impetrado no puede prosperar.
Por todas estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 160 n潞 7, 459 N° 4, 477, 478 letra e), 481 y 482 del C贸digo del Trabajo y 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Ripley Store Ltda. en contra de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2015 dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, do帽a Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas.
Comun铆quese y devu茅lvase.
Redact贸 don Francisco Javier del Campo Toledo, Ministro Suplente.
Rol 69-2015 TRAB.
Resolvi贸 la Primera Sala, integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro Suplente por haber cesado en su cometido. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a doce de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.