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martes, 15 de septiembre de 2015

veintisiete julio de dos mil quince

Puerto Montt, veintisiete julio de dos mil quince

Vistos
Que a fojas 1, comparece do帽a Mar铆a Urdelina Ag眉ero Zumelzu, Chilena, casada, due帽a de casa, c茅dula nacional de identidad n煤mero 10.701.626-0, domiciliada en el Sector Las Quemas, de la comuna de Puerto Montt, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de la Cooperativa de Ahorro “El Detallista”, ubicada en Guillermo Gallardo n煤mero 75, de esta ciudad, representada por Alex Figueroa Navarro, del cual ignora profesi贸n, fundada en que deposit贸 a plazo, en la Cooperativa recurrida, la suma aproximada de $1.900.000, para alguna emergencia, manifestando que desde hace 15 d铆as aproximadamente a tratado infructuosamente de retirar ese dinero, por una emergencia m茅dica que se le present贸, pero se niegan a entregarlo aduciendo que su marido tiene una deuda con la Cooperativa, alegando que es arbitrario e ilegal que le retengan esos dineros, debiendo hacerse entrega de ellos a su parte, solicitando en concreto que se reestablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protecci贸n.

A fojas 3, se declar贸 admisible el recurso.
A fojas 20, comparece do帽a Nataly Gaete Gajardo, abogada, en representaci贸n de la recurrida, evacuando el informe de rigor en el que solicita se rechace en todas sus partes la acci贸n de protecci贸n, fundada en la inexistencia de ilegalidad en la retenci贸n de fondos, correspondiente a un dep贸sito en cuenta de ahorro a plazo, explicando, en primer t茅rmino, que la instituci贸n que representa tiene por objeto 煤nico y exclusivo brindar servicios de intermediaci贸n financiera en beneficio de sus socios, teniendo como grupo objetivo de personas a aquellas de escasos recursos que no tienen acceso a instituciones bancarias, por lo que, tanto los beneficios y utilidades, as铆 como los costos y las p茅rdidas, afectan directamente el bolsillo de aquellos, y la obtenci贸n de su finalidad de ayuda solidaria, mutua y social.
Expone que con fecha 08 julio 2011, la recurrente contrajo con Cooperativa de Ahorro “El Detallista” Limitada, una deuda por la suma de $7.930.002, a la que se oblig贸 con la suscripci贸n del pagar茅 n煤mero 322483, en calidad de codeudora solidaria de don Luis Eugenio Aros Ortega, en cuyo p谩rrafo quinto se establece que las obligaciones que emanen de dicho instrumento, ser谩n solidarias para 茅l y los suscriptores, aval y dem谩s obligados a su pago, y ser谩n indivisibles para los efectos de los art铆culos 1529 n煤mero 4 y 1528 del C贸digo Civil, esgrimiendo que de conformidad al art铆culo 1511 del mismo cuerpo legal, el acreedor puede exigir a cada uno de los deudores el total de la deuda, lo que tendr铆a importancia para zanjar que la recurrente es tan deudora como su marido don Luis Eugenio Aros Ortega.
Agrega que con fecha 02 de junio 2014, la recurrente abri贸 una cuenta de ahorro a plazo, en modalidad de giro diferido, n煤mero 62534, en cuya clausula 9 se establece que si no concurre dentro del plazo de un a帽o a renovar la vigencia de la cuenta de ahorro, este no se renovara, y la cooperativa depositar谩 a su nombre los fondos en una cuenta de ahorro a la vista, que es lo que a ocurrido en la especie, ascendiendo estos a la suma de $1.718.732.
Indica que del cr茅dito contra铆do con la Cooperativa el a帽o 2011, los deudores adeudan a la fecha la suma de $5.444.642, habiendo abonado a la deuda, hasta mayo del a帽o 2014, raz贸n por lo cual Cooperativa El Detallista procedi贸 a retener los fondos existentes a nombre de la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el p谩rrafo octavo del referido pagar茅, y en la cl谩usula decimotercera del contrato de apertura de cuenta de ahorro a plazo con giro diferido n煤mero a nombre de la recurrente, por lo que la retenci贸n que se alega no adolece de ninguna ilegalidad, ya que se encuentra estipulada en los documentos individualizados, firmados y aceptados por la misma, los que constituyen ley para los contratantes, por lo que solicita el rechazo de la misma con expresa condenaci贸n en costas.
Acompa帽a a su recurso copia de pagare 328493, copia de contrato de cuenta ahorro a plazo con giro diferido n煤mero 62534, visualizaci贸n de estado financiero de la recurrente, visualizaci贸n de situaci贸n de don Luis Eugenio Aros Ortega.
A fojas 24, encontr谩ndose en estado de ver, se trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza. 
Segundo: Que, ha concurrido a solicitar protecci贸n constitucional do帽a Mar铆a Urdelina Ag眉ero Zumelzu, fundada en que deposit贸 la suma aproximada de $1.900.000 en la Cooperativa recurrida, y que desde hace 15 d铆as aproximadamente ha tratado, infructuosamente, de retirar dicho dinero por una emergencia m茅dica, neg谩ndose la recurrida a entreg谩rselo, aduciendo que su c贸nyuge tiene una deuda con la Cooperativa, lo que califica de arbitrario e ilegal, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protecci贸n.
Tercero: Que, evacuando el informe de rigor, la recurrida informa que do帽a Mar铆a Ag眉ero Zumelzu contrajo con su parte una deuda por la suma de $7.930.002, oblig谩ndose mediante la suscripci贸n del pagar茅, n煤mero 322483, en calidad de codeudora solidaria de don Luis Eugenio Aros Ortega, concluyendo, en virtud del p谩rrafo quinto del referido instrumento, que la recurrente es tan deudora de la Cooperativa como don Luis Aros.
Agrega que do帽a Mar铆a Ag眉ero abri贸 una cuenta de ahorro a plazo en modalidad de giro diferido, y al no concurrir a renovar la vigencia del contrato, se deposit贸 a su nombre los fondos de dicha cuenta a una de ahorro a la vista, los que ascienden a la suma de $1.718.732, suma que se retuvo en orden a su calidad de deudora solidaria de la obligaci贸n contra铆da por su c贸nyuge, seg煤n lo permitir铆a el p谩rrafo octavo del pagar茅 y clausula d茅cimo tercera del contrato de cuenta de ahorro y plazo con giro diferido, por lo que la retenci贸n alegada no adolece de ninguna ilegalidad, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Cuarto: Que, analizados los antecedentes acompa帽ados por las partes, de conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecido que con fecha 08 de julio de 2011 se suscribi贸 un pagar茅 entre don Luis Eugenio Aros Ortega y Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito El Detallista, por la suma de $7.930.002, en donde do帽a Mar铆a Ag眉ero Zumelzu compareci贸 en calidad de Codeudora Solidaria. De igual forma, con fecha 02 de junio de 2014, se suscribi贸 entre las partes un contrato de Cuenta de Ahorro a Plazo con Giro Diferido, n煤mero 62534.
Quinto: Que, tanto del escrito del recurso de protecci贸n e informe surge que lo debatido dice relaci贸n con la facultad que tiene Cooperativa de Ahorro “El Detallista” para retener los fondos cuyo retiro solicita la actora, existiendo entre las partes dos obligaciones, emanadas de t铆tulos distintos, seg煤n se razon贸, controversia de orden civil que excede la funci贸n cautelar del recurso deducido en estos autos, debiendo por tanto promoverse en un juicio declarativo.


Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto a fojas 1 por do帽a Mar铆a Urdelina Ag眉ero Zumelzu, en contra de Cooperativa de Ahorro “El Detallista”.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, en su oportunidad.

Redacci贸n de la Fiscal Judicial, do帽a Mirta Zurita Gajardo. 

Rol N° 310-2015


Pronunciada por la Segunda Sala, presidida por do帽a Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro Titular, don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. No firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse  con permiso. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

 En Puerto Montt, Puerto Montt, veintisiete julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.