Puerto Montt, catorce de septiembre de dos mil quince
VISTOS
1° Que, a fojas 43 de estas compulsas, comparece do帽a Silvana Binimelis Galindo, en representaci贸n de Tesorer铆a Regional de Puerto Montt, deduciendo incidente de nulidad del remate llevado a cabo con fecha 16 de octubre de 2014, exponiendo que en Expediente Administrativo 10004-2012 Conchal铆, el contribuyente Edgardo Cheix Pe帽aloza, ejecutado en estos autos, adeuda dos Formularios 21, por la suma neta de $7.175.344.521, m谩s recargos legales, trab谩ndose en aquella causa, con fecha 26 de febrero de 2014, un embargo sobre el inmueble ubicado en calle Claudio Arrau, N°197, Villa Parque Lahu茅n, Sector Alerce, de propiedad del contribuyente, sin que conste ninguna autorizaci贸n para haber procedido a la subasta de la propiedad embargada, alegando, previa cita del art铆culo 1464 n煤mero 3 del C贸digo Civil, que a pesar de encontrarnos frente a una venta forzada, esta circunstancia no exime al interesado de solicitar la autorizaci贸n de la subasta del bien ra铆z embargado al ejecutado, lo que no habr铆a ocurrido en la especie, por lo que solicita se declare nulo el remate llevado a cabo el 16 de octubre de 2014.
2° Que, a fojas 49 se tuvo por evacuado el traslado en rebeld铆a, recibi茅ndose a prueba el incidente de nulidad.
3° Que, a fojas 63 de estas compulsas se resolvi贸 la incidencia, rechazando la solicitud de nulidad en raz贸n de que el embargo que sostiene el articulista no fue fehacientemente acreditado, sin que se hubiere acompa帽ado certificado alguno emitido por funcionario competente que d茅 cuenta de tal circunstancia.
4° Que, al solicitar la nulidad, la peticionaria acompa帽贸 en copias autorizadas una n贸mina de deudores morosos y mandamiento de ejecuci贸n y embargo en causa administrativa 10004-2012 Conchal铆, notificaci贸n y requerimiento de pago de 12 de marzo de 2012, embargo de 26 de febrero de 2014, acta de notificaci贸n al Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Varas y certificado de deuda fiscal.
5° Que, de los antecedentes acompa帽ados por la actora, particularmente de la n贸mina de deudores, se desprende la existencia de una deuda que mantiene el ejecutado, correspondiente a dos formularios 21, por una suma superior a los $7.100.000.000, constando que el 26 de febrero de 2014 se trab贸 embargo sobre el inmueble individualizado, lo que se refleja en los documentos acompa帽ados en copia autorizada y que dan cuenta de la efectividad de los argumentos vertidos por la actora, en cuanto a la existencia de un embargo previo a la subasta de la referida propiedad.
6° Que, despejado lo anterior, corresponde analizar si la existencia del embargo de 26 de febrero de 2014 tiene la virtud de anular el remate en los t茅rminos expuestos por el actor.
As铆, el art铆culo 1810 del C贸digo Civil dispone que pueden venderse todas las cosas corporales e incorporales, cuya enajenaci贸n no est茅 prohibida por la ley. A su turno, el
art铆culo 1464 n煤mero 3 del C贸digo Civil, establece que hay objeto il铆cito en la enajenaci贸n de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello y el art铆culo 1466 se帽ala que hay objeto il铆cito en todo contrato prohibido por las leyes, cuya sanci贸n legal, en virtud del art铆culo 10 del C贸digo del Ramo es la nulidad absoluta.
7° Que, sentado el marco legal sobre el que discurre la solicitud de la actora, debe considerarse que el numeral 3 del art铆culo 1464 del C贸digo Civil establece una norma imperativa de requisito, el cual no es otro que la autorizaci贸n, ya sea del Juez que conoce de la causa o del acreedor, para la procedencia de la venta, los cuales no constan en la presente causa, no pudiendo prosperar el remate de fojas 28, pues al existir un embargo sobre la propiedad que se pretende, se debi贸 cumplir con los requisitos se帽alados.
8° Que, as铆 las cosas, habi茅ndose acreditado el vicio que alega la Tesorer铆a Regional de Los Lagos en el caso de marras, se acoger谩 la solicitud de nulidad en los t茅rminos que se dir谩n en lo resolutivo de la presente resoluci贸n.
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art铆culos 10, 1464 N°3, 1466 y 1810 del C贸digo Civil, y 83 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n en alzada, de fecha 29 de abril de 2015, escrita a fojas 63 de estas compulsas, y se declara que se acoge el incidente de nulidad deducido por la abogada do帽a Silvana Binimelis Galindo en representaci贸n de Tesorer铆a Regional de Puerto Montt, por lo que se anula el remate de fecha 16 de octubre de 2014, rolante a fojas 28 y 29 de estas compulsas, y todas las resoluciones y actuaciones que sean consecuencia directa y necesaria de aquel, sin costas por no existir oposici贸n.
Redacci贸n del Abogado Integrante, don Pedro Campos Latorre.
Rol 772-2015.
Resolvi贸 la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado Integrante, don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular, do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a catorce de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.