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lunes, 29 de febrero de 2016

catorce de septiembre de dos mil quince.

Puerto Montt, catorce de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 22 comparece do帽a Sandra Bustamante Montanares, abogado, domiciliada en calle An铆bal Pinto N潞 486, oficina 303, Concepci贸n, quien recurre de protecci贸n a favor de la empresa Ingenier铆a y Construcci贸n Cosmito Ltda., domiciliada en Parcela 5, lote C, Cosmito, Penco, en contra del Director del Trabajo de la Regi贸n de Los Lagos, por la acci贸n ilegal y/o arbitraria cometida al resolver con fecha 25 de junio de 2015 una reconsideraci贸n administrativa de multa.

Funda el recurso en que con fecha 19 de marzo de 2015, se presenta en instalaciones de la empresa el fiscalizador don Alejandro Castro Cid, quien en proceso de fiscalizaci贸n encuentra cuatro irregularidades: 1.- No disponer de duchas de agua fr铆a y caliente; 2.- No contar con servicios higi茅nicos independientes y separados para hombres y mujeres; 3.- No estar el comedor habilitado en el sitio de trabajo; y 4.- No contar con casilleros guardarropas en n煤mero igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena, aplicando el 23 de marzo de 2015, por resoluci贸n 147415033-1, las siguientes multas:  1.- No disponer de duchas de agua fr铆a y caliente, la cantidad de 60 UTM; 2.- No contar con servicios higi茅nicos independientes y separados para hombres y mujeres, la cantidad de 40 UTM; 3.- No estar el comedor habilitado en el sitio de trabajo, la cantidad de 40 UTM; y 4.- No contar con casilleros gurdarropas en n煤mero igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena, la cani¡tidad de 60 UTM.
Se帽ala que la empresa asumi贸 la infracci贸n y decidi贸 recurrir por la v铆a administrativa, acreditando 铆ntegra correci贸n de las observaciones que dieron origen a las multas, y se solicit贸 al Director del Trabajo, la reconsideraci贸n administrativa, por lo que finalmente teni茅ndose por acreditadas las correciones, se resuelve rebajar de la siguiente forma: Multa N潞 1, de 60 a 36 UTM; Multa N潞 2, de 40 UTM a 20 UTM; Multa N潞 3, de 40 UTM a 24 UTM; y Multa N潞 4, de 60 UTM a 36 UTM.
Sostiene que a la Direcci贸n del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento del D.S. 594 de 1999, que entre otras disposiciones regula en su p谩rrafo IV, las condiciones de los servicios higi茅nicos y evacuaci贸n de aguas servidas, 煤nico 铆tem observado por el fiscalizador en su inspecci贸n de 19 marzo, ya que todas las normas dicen relaci贸n con el incumplimiento de normas contenidas en dicho p谩rrafo del D.S., ya citado. A帽ade que la Direcci贸n del Trabajo, en un documento denominado “Tipificador de hechos infraccionales  pauta para aplicar multas administrativas”, establece c贸digos para la aplicaci贸n de multas por incumplimiento de la normativa cuya fiscalizaci贸n se encuentra dentro de sus facultades y en el cap铆tulo denominado “Protecci贸n de la vida y salud de los trabajadores” se encuentran  todas las multas aplicadas a la empresa.
Refiere que existe otra circular, la N潞 46 de 29 de marzo de 2012, del Departamento de Inspecci贸n de la Direcci贸n del Trabajo, donde se establecen las pautas de procedencia y los criterios para resolver las solicitudes de reconsideraci贸n de multas, la cual ha sido desconocida por el recurrido. Cita la referida circular en su n煤mero 8.1 y explica que el criterio de la Direcci贸n y en este caso del Director, debe ser reconcer la buena pr谩ctica del empleador de subsanar voluntariamente aquellas anomal铆as que signifiquen una transgresi贸n a derechos de los trabajadores y la forma de materializar esto es a trav茅s de la rebaja de la cuant铆a de la multa.
Expone que el recurrido incurri贸 en una omisi贸n al acoger la reconsideraci贸n de multa, lo que torna su actuar, en ilegal o al menos arbitrario, ya que en la referida circular, se establece en su 8.5 el criterio para apreciar la rebaja en los casos de concursos de multas por infracciones de la misma especie, indicando que en aquellos casos de resoluciones de multas aplicadas por infracciones a una materia espec铆fica, se deber谩n subsumir o agrupar todas las multas  como una sola infracci贸n y cuando estas multas sean de montos variables, se deber谩 mantener s贸lo aquella de mayor valor, para proceder a aplicar sobre 茅sta la pauta general de rebaja y los criterios espec铆ficos de reconsideraci贸n, dej谩ndose sin efecto el resto. De acuerdo a ello, el recurrido debi贸 aplicar el referido criterio, debiendo aplicar la rebaja a la de mayor valor y dejar sin efecto las restantes, lo cual no ocurri贸, transgrediendo la normativa, pese a que las circulares obligan a los funcionarios, deviniendo en ilegal el acto del recurrido.
Se帽ala que se conculcaron las siguientes garant铆as: 1.- La igualdad ante la ley, existiendo un trato desigual hacia la empresa; y 2.- Derecho de Propiedad, al aplicarse multas de una cuant铆a superior a la que en derecho corresponde, lo que afecta el patrimonio de los recurrentes.
Concluye solicitando se acoja el recurso y se declare que la resoluci贸n de reconsideraci贸n de multas N潞 241 de 25 de junio de 2015 es ilegal o al menos arbitraria y se ordene a la recurrida dictar una resoluci贸n que aplique el criterio contenido en el N潞 8.5 de la circular N潞 46 de 29 de marzo de 2012, aplicando una multa manteniendo s贸lo aquella de mayor valor, para proceder a aplicar sobre 茅sta la pauta general de rebaja, dej谩ndose sin efecto el resto de las multas, con costas.
Acompa帽a al recurso la resoluci贸n de multa de 23 de marzo de 2015; acta de notificaci贸n; copia de resoluci贸n N潞 241; circular N潞 46.
A fojas 61 se declar贸 admisible el recurso.
A fojas  76 comparece do帽a Yoselin Paz Guelet Calisto, abogada de la Direcci贸n del Trabajo, por el recurido, informando el recurso y soliciando el rechazo del mismo con costas, en atenci贸n a que el recurrido no tiene participaci贸n ni vinculaci贸n con los hechos que originan la acci贸n, al haberse dictado la resoluci贸n de reconsideraci贸n N潞 241 de 25 de junio de 2015, por la Inspectora Provincial del Trabajo de Osorno Sra. Henny Fuentes Grunewald, quien resuelve “Por orden del Director del Trabajo”. La facultad del art铆culo 511 y 512 del C贸digo del Trabajo, se encuentra delegada expresamente mediante resoluci贸n exenta N潞 444 de 2007 en  los Inspectores Provinciales y/o Comunales del Trabajo, no teniendo participaci贸n el Director Regional del Trabajo en dicha resoluci贸n.
En subsidio, alega la improcedencia del recurso en atenci贸n a que el asunto de autos no origina una cuesti贸n constitucional que deba ser tutelada por el recurso de protecci贸n, ya que al tratarse de una acci贸n cautelar excepcional, no est谩 destinado a reemplazar procedimientos espec铆ficos que contempla la ley en defensa de los derechos de quien se siente perjudicado por la dictaci贸n de una resoluci贸n administrativa, debiendo recurrir el afectado de conformidad al art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo.
Se帽ala que el acto recurrido, no constituye un acto arbitrario e ilegal que afecte las garant铆as invocadas por el recurrente. Cita la circular N潞 46 del Departamento de Inspecci贸n y se帽ala que en este caso se descarta el error de hecho en la imposici贸n de la multa, pues es la propia recurrente quien en su solicitud de reconsideraci贸n y en esta acci贸n indica que corrigi贸 las infracciones despu茅s de 15 d铆as de notificada la multa, por lo que se resolvi贸 la rebaja y dado que se trata de una empresa NO MYPE (pues el n煤mero total de trabajadores es de 360) se rebajaron los montos de la multa.
En cuanto al criterio N潞 8.5 de la referida circular, expresa que dicho criterio no resultaba aplicable al caso del recurrente, puesto que las multas se fundaron en diversas materias que afectan a su vez a diversas normas jur铆dicas de un mismo cuerpo legal, D.S. N潞 594 del a帽o 1999 del MINSAL, pero sin que pueda considerarse que se trata de una misma materia espec铆fica. El criterio contenido en el 8.5 de la circular mencionada, se relaciona con el “non bis in idem”, lo que no concurre al caso de autos.
Expone que no existe conculcaci贸n de la garant铆as de los art铆culos 19 N潞 2 y 24, por lo antes explicado, al haber actuado la autoridad con apego al principio de legalidad.  
Acompa帽a al informe formulario de reconsideraci贸n de multa del recurrente y sus anexos. 
A fojas 85, encontr谩ndose en estado de ver el recurso se agreg贸 extraordinariamente.
 Con lo relacionado y considerando
Primero: Que la Acci贸n Constitucional de Protecci贸n ha sido concebida en nuestro derecho como un remedio procesal de car谩cter extraordinario para la mantenci贸n regular del orden jur铆dico, de modo que cualquiera persona que se vea privada, perturbada o amenazada en el leg铆timo ejercicio de alguno de los derechos que esta acci贸n cautela, pueda reclamar del Tribunal a quien el propio Constituyente ha encargado su conocimiento, la adopci贸n inmediata de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Segundo: Que de la lectura del recurso interpuesto, se concluye que 茅ste se basa en la omisi贸n en que habr铆a incurrido el recurrido Director del Trabajo de la regi贸n de Los Lagos, al resolver la reconsideraci贸n administrativa de multa del recurrente y no aplicar el criterio del N潞 8.5 de la circular N潞 46 de 02 de mayo de 2012 del Departamento de Inspecci贸n de la Direcci贸n del Trabajo, al no dejar sin efecto el resto de las multas aplicadas y s贸lo sancionar la de mayor valor, al tratarse las infracciones cursadas todas de una misma especie.
Tercero: Que al evacuarse el informe, se ha alegado en primer t茅rmino la falta de legitimaci贸n pasiva por parte del recurrido, por cuanto la resoluci贸n de reconsideraci贸n de multa N潞 241, fue dictada por la Inspectora del Trabajo de Osorno, por orden del Director Nacional del Trabajo.
Cuarto: Que conforme la resoluci贸n de reconsideraci贸n que rola a fojas 5 y siguientes, se advierte que 茅sta fue dictada por do帽a Henny Fuentes Grunewald en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Osorno, “por orden del Director” , es decir, en base a una facultad delegada por 茅ste, por lo que ninguna participaci贸n en el acto impugnado la ha cabido al recurrido, al tratarse de una facultad delegada en los Inspectores Provinciales y/o Comunales del Trabajo, cuyo no es el caso. En efecto, los referidos Inspectores podr谩n responder por sus actos y de aquellos que ejecuten por delegaci贸n de facultades que les haga el Director Nacional, m谩s no corresponde que  responda el recurrido por actos de otros 贸rganos de la Direcci贸n del Trabajo respecto de los cuales no le cabe vinculaci贸n administrativa alguna, por lo que no cabe sino rechazar el recurso.

Y visto lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara: 
I.- Que se rechaza, sin costas el recurso de protecci贸n interpuesto por do帽a Sandra Bustamante Montanares, a favor de la empresa Ingenier铆a y Construcci贸n Cosmito Ltda., en contra del Director del Trabajo de la Regi贸n de Los Lagos.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.

Rol N°636-2015.



 Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.  

 Puerto Montt, catorce de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.