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lunes, 29 de febrero de 2016

catorce de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt,  catorce de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia de seis de noviembre de dos mil catorce, escrita de fs. 96 y ss., con excepci贸n de los fundamentos que suceden al sexto, todos los cuales se eliminan.
Y TENIENDO, ADEM脕S Y EN SU LUGAR PRESENTE:
Primero: Que en esta causa ROL C-5108-2011 del 1潞 Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada “LEON CON PAREDES”, sobre Cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant铆a,  se han elevado estos antecedentes a esta Corte por haberse alzado la parte demandada contra de la sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil catorce, escrita de fs. 96 a 99, por la cual se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por don Ren茅 Le贸n Ceballos, en contra de Julio Eduardo Paredes Gonz谩lez, y en consecuencia, se condena al demandado al pago de $ 17.976.020.- (diecisiete millones novecientos setenta y seis mil veinte pesos), m谩s reajustes conforme  la variaci贸n que experimente el 脥ndice de Precio al Consumidor e inter茅s m谩ximo convencional pactado, desde la fecha de la notificaci贸n de la demanda, esto es, el 26 de diciembre de 2011 y hasta su pago efectivo. Adem谩s se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido.

Segundo: Que, pendiente la vista de la causa, la misma parte demandada ha opuesto excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n, fundada en que conforme a lo dispuesto en el art铆culo 310 del C贸digo de Procedimiento Civil la excepci贸n de prescripci贸n se puede oponer en segunda instancia antes de la vista de la causa. Indica que, en la oportunidad procesal correspondiente, interpuso un incidente de previo y especial pronunciamiento, consistente en la sustituci贸n del procedimiento en los t茅rminos del art铆culo 681 del C贸digo de Procedimiento Civil, a fin de que el tribunal ordenara la continuaci贸n del juicio sumario de acuerdo con las normas del juicio ordinario. Dicha solicitud se fund贸 en que la parte demandante dedujo acci贸n de cobro de pesos en juicio sumario bas谩ndose en el art铆culo 680 N° 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, el cual se dispone que se aplicar谩n las normas del procedimiento sumario: “A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 2515 del C贸digo Civil".
A su vez, el art铆culo 2515 inciso final del C贸digo Civil, expresa: “La acci贸n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a帽os, y convertida en ordinaria durar谩 solamente otros dos". Quedando claro que dicha norma se refiere 煤nicamente a aquellas acciones ejecutivas que se convierten en ordinarias, cuyo tiempo de prescripci贸n es de 3 a帽os. Sin embargo, esta parte argument贸 con 茅xito que, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 98 de la Ley N° 18.092, el plazo de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva es de 1 a帽o, al tratarse de un pagar茅, respecto del cual el tribunal estuvo de acuerdo y en virtud de dicho fundamento, procedi贸 a sustituir el procedimiento. 
Concluye que lo anterior determina que la acci贸n cambiar铆a derivada de del pagar茅 no subsista como ordinaria por dos a帽os m谩s o por alg煤n otro plazo, por no disponerlo la ley. En este sentido, al haberse dado lugar al incidente de previo y especial pronunciamiento, al transformar indebidamente el procedimiento por no cumplirse los requisitos del art铆culo 2515 del C贸digo Civil, en relaci贸n con el art铆culo 680 n° 6 del C贸digo de Procedimiento Civil, se debi贸 igualmente rechazar la demanda de cobro de pagar茅 por la suma antes se帽alada, par cuanto la acci贸n cambiar铆a no subsiste como ordinaria, una vez transcurrido el plazo de 1 a帽o, como sucede en el caso de autos.
Por todo lo expuesto sostiene que se debe concluir que la acci贸n ordinaria de cobro de pesos intentada en la demanda de autos se encuentra prescrita, al haber transcurrido al momento de notificarse la demanda el plazo de 1 a帽o, contados desde el d铆a del vencimiento del documento, tal como lo prescribe el art铆culo 98 de LEY N° 18.092 sobre Letras de cambio y pagar茅. 
Agrega que en efecto, el pagar茅 fue presentado a cobro y notificada la demanda, con posterioridad al a帽o en que se hizo exigible, no subsistiendo en estos casos la acci贸n como ordinaria, pues aquella norma que lo permite es especial y se aplica a acci贸n ejecutivas de 3 a帽os solamente.  Razones todas por las que requiere se acoja la excepci贸n referida, con costas.
Tercero: Que el abogado Pablo Javier G贸mez Vera, por el demandante, respecto de la excepci贸n de prescripci贸n opuesta solicit贸 su rechazo por ser extempor谩nea toda vez que fue deducida con fecha 8 de Julio de 2015, en circunstancias que el d铆a 20 de Abril de 2015, la I. Corte, a fojas 108 decret贸 una resoluci贸n se帽alando "Autos en relaci贸n", fecha desde la cual precluye cualquier oportunidad para poder oponer la excepci贸n. Indica que este tipo de excepciones por disposici贸n del Art铆culo 310 del C贸digo de Procedimiento Civil puede deducirse hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia. Sin embargo, la vista de la causa se inicia precisamente con el decreto "autos en relaci贸n" que en este caso es anterior a la excepci贸n deducida por la contraria, por lo que resulta improcedente su interposici贸n con posterioridad a dicha oportunidad, por lo que debe ser rechazada.
Cuarto: Que efectivamente la excepci贸n de prescripci贸n fue opuesta en segunda instancia despu茅s del decretos de autos en relaci贸n pero antes de la relaci贸n y de los alegatos, de modo que previamente se hace necesario dilucidar si la exigencia del art.310 del C贸digo de Procedimiento Civil se refiere a que la excepci贸n de marras debe interponerse antes del decreto de autos en relaci贸n, en cuyo caso ser铆a 
extempor谩nea, o bien previo a la relaci贸n y a los alegatos, situaci贸n en la cual se habr铆a interpuesto en tiempo. 
Quinto: Que conforme a Alberto Chaigneaux del Campo la vista de la causa est谩 compuesta de la dictaci贸n y notificaci贸n del decreto que ordena traer los autos en relaci贸n; la colocaci贸n de la causa en tabla; la relaci贸n de la causa, y los alegatos. Expresando que doctrinariamente, se considera la relaci贸n de la causa y los alegatos como la vista propiamente tal. (Alberto Chaigneaux del Campo, Tramitaciones en las Cortes de Apelaciones, Editorial Jur铆dica, Chile, 2002, pg.51).  Siendo reforzada esta idea con lo que dispone el art铆culo 223 del C贸digo de Procedimiento Civil, en orden a que “La vista de la causa se iniciar谩 con la relaci贸n…” De modo tal que, conforme a la doctrina y norma citada, debe entenderse que la vista de la causa comienza con la relaci贸n y, en consecuencia, hasta antes de ese momento puede oponerse la excepci贸n de prescripci贸n en conformidad al referido art.310, debiendo rechazarse la alegaci贸n de extemporaneidad intentada. 
Sexto: Que previo a entrar al an谩lisis del fondo de la excepci贸n es necesario consignar como antecedentes relevantes del proceso, los siguientes:
1.- Que con fecha 17 de diciembre de 2011, Ren茅 Le贸n Ceballos presenta demanda en juicio sumario por cobro de pesos contra Julio Eduardo Paredes Gonz谩lez, exigiendo el pago de $17.976.020 “por concepto de un pagar茅”. El cual fue suscrito ante notario con fecha 31 de mayo de 2010. 
2.- Que con fecha veintis茅is de enero de 2012 el Tribunal dispone que la causa debe tramitarse conforme a las normas del juicio ordinario, resolviendo un incidente de previo y especial pronunciamiento formulado por la demandada con base a que el procedimiento sumario regulado en el art. 680 N潞7 del C贸digo de Procedimiento Civil con relaci贸n al art. 2515 del C贸digo Civil, se refiere a las acciones ejecutivas que se convierten en ordinarias y cuyo tiempo de prescripci贸n es de 3 a帽os, en tanto que la acci贸n ejecutiva de un pagar茅 prescribe en 1 a帽o seg煤n el art. 98 de la ley 18.092. Al efecto la demandante en el comparendo de dos de enero de 2012, evacuando el traslado del incidente expresa que  debe ser rechazado porque “el cobro de pagar茅 al ser una acci贸n ejecutiva rige lo dispuesto en el art.680 del C贸digo de Procedimiento Civil, ya que al estar prescrita la acci贸n ejecutiva rige el procedimiento sumario.” 
S茅ptimo: Que conforme a lo referido precedentemente es claro que la demandante ejerce una acci贸n ejecutiva proveniente de un pagar茅 como ordinaria pues se encuentra prescrita como ejecutiva. As铆 las cosas, la causa de pedir radica en un pagar茅 y no en un mutuo u otra obligaci贸n semejante.  
Octavo: Que el art铆culo 98 de la Ley 18.092, no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un a帽o que contempla es un t茅rmino 煤nico de prescripci贸n para la acci贸n cambiaria emanada del pagar茅, que comienza a correr desde la exigibilidad de la obligaci贸n. Por ende, en lo referido al cobro de pagar茅s, no se aplica lo dispuesto en el inciso segundo del art铆culo 2515 del C贸digo Civil. Por lo mismo, no puede pretenderse que transcurrido el plazo de un a帽o que estatuye el art铆culo 98 ya citado, se mantenga acci贸n ordinaria por dos a帽os m谩s o, lisa y llanamente, se transforme en una de cinco a帽os. (CS Rol N潞 1.011-2010). 
Noveno: Que los razonamientos precedentes conducen a acoger la incidencia de prescripci贸n hecha valer en esta instancia.

Por estas razones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en los art铆culos 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se resuelve que: 
Que se acoge la incidencia planteada a fojas 116, sin costas, y se declara que la acci贸n deducida que competer铆a a don Ren茅 Le贸n Ceballos en estos autos se encuentra prescrita y, en consecuencia, se revoca, la sentencia definitiva dictada el seis de noviembre de dos mil catorce, que se lee a fojas 96 y siguientes, declar谩ndose, en consecuencia,  que se rechaza la  demanda promovida a fojas 11 en contra de Julio Eduardo Paredes Gonz谩lez.

Reg铆strese y devu茅lvanse.

      Redacci贸n del Ministro Suplente don Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila

      Rol N潞 384-2015CIV. 



 Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.  

 Puerto Montt, catorce de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado 
diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.