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viernes, 26 de febrero de 2016

cuatro de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que, a fojas 1 comparece don Mauricio Oliva Alarc贸n, abogado, quien actuando en representaci贸n de la parte demandante en los autos laborales caratulados “Mancilla con Inversiones Oce谩nicas S.A.”, Rit O-165-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, deduce recurso de hecho en contra de resoluci贸n de 22 de julio de 2015, mediante la que el citado tribunal, no acoge a tramitaci贸n los recursos de apelaci贸n, por su parte interpuestos, y se ordene al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, elevar los autos materia de las apelaciones deducidas.

Explicita que, la resoluci贸n de 22 de julio de 2015, resuelve el escrito en que, a lo principal, se dedujo incidente de nulidad y en el primer y segundo otros铆, apelaci贸n en subsidio, pero que tal resoluci贸n no rechaza el incidente o las apelaciones, no las declara admisibles o inadmisibles, simplemente ordena estar a lo resuelto previamente. 
Indica que, el procedimiento est谩 viciado, por haberse seguido con infracci贸n de ley, especialmente, el art铆culo 2° de la ley n° 18.120, lo que motiv贸 la interposici贸n del incidente de nulidad de lo obrado, apelando en subsidio, primero de la resoluci贸n de fecha 14 de julio y luego de la resoluci贸n dictada el 17 de julio de 2015.
Se帽ala, de manera cronol贸gica las resoluciones dictadas en la presente causa:
El 10 de julio, resoluci贸n que ordena que se acredite la calidad de representante legal de do帽a Jessica Manquez Barr铆a respecto de la empresa Inversiones Oce谩nicas, dado que en el mandato judicial acompa帽ado, no consta dicha circunstancia, dentro de tercero d铆a h谩bil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la contestaci贸n de demanda, para todos los efectos legales.
Con fecha 14 de julio, se tiene por cumplido lo ordenado con fecha 10 del mes y por contestada la demanda.
Indica que, en audiencia celebrada con fecha 17 de julio del presente, interpuso recurso de reposici贸n en contra de la resoluci贸n que tuvo por contestada la demanda, fundando dicho recurso en la circunstancia que, el mandato no hab铆a sido constituido en forma y que la se帽ora Jessica Manquez Barr铆a, le otorg贸 poder a la abogada como persona natural y no como representante de Inversiones Oce谩nicas. Evacuado el traslado, el Tribunal resolvi贸 otorgar un plazo de 3 d铆as a fin que la representante legal de Inversiones Oce谩nicas ratifique lo obrado por la abogada do帽a Marcela Pardo Vera y le confiera poder como representante de la empresa demandada.
Se帽ala que, la resoluci贸n dictada en audiencia, otorg贸 un nuevo plazo para cumplir lo ordenado con fecha 10 de julio del presente, en cuanto a la constituci贸n del mandato judicial. Por ello, con fecha 21 de julio solicit贸 la nulidad del juicio por la manifiesta infracci贸n de ley y en subsidio, apel贸 de la resoluci贸n de fecha 14 de julio, 
que tuvo por contestada la demanda y en subsidio, apel贸 directamente la resoluci贸n dictada en audiencia de 17 de julio que rechaz贸 la reposici贸n interpuesta. Agrega que, son 茅stas 2 apelaciones, interpuestas en forma subsidiaria a la nulidad de todo lo obrado, las que el Tribunal no ha acogido a tramitaci贸n.
Indica que, la resoluci贸n del Tribunal en cuanto tiene por contestada la demanda, ha sido dictada con infracci贸n de ley, espec铆ficamente el art铆culo 2 inciso 4° de la ley n° 18.120. Refiere que, la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado con fecha 10 de julio de 2015, vale decir, el cumplimiento del art铆culo 2 inciso 4° de la ley n° 18.120 y el Tribunal concedi贸 un nuevo plazo de 3 d铆as, suspendiendo adem谩s la audiencia preparatoria.
Agrega que, fue la falta de constituci贸n legal del mandato el motivo para suspender la audiencia preparatoria y sin embargo, el Tribunal tuvo por contestada la demanda, vulnerando la norma sobre comparecencia en juicio.
Conforme a lo expuesto, finaliza solicitando que se acojan a tramitaci贸n las apelaciones interpuestas con fecha 21 de julio de 2015, declar谩ndolas admisibles, para luego conocer del fondo de los recursos de apelaci贸n interpuestos.
2°.- Que, a fojas 6 se declara admisible el recurso.
3°.- Que, a fojas 7 informa do帽a Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien sostiene que efectivamente en 茅stos autos dict贸 resoluci贸n con fecha 22 de julio de 2015, que tuvo por cumplido lo ordenado en audiencia preparatoria de 17 de julio de 2015, en que se orden贸 que la representante de la empresa, confiera poder en su calidad de tal y ratifique lo obrado por su abogado, lo que la parte cumpli贸 a cabalidad. Se帽ala que, en el intertanto, con fecha 21 de julio del presente, el recurrente interpone incidente de nulidad en contra de la resoluci贸n dictada en audiencia preparatoria y en el primer y segundo otros铆, sendos recursos de apelaci贸n. Indica que, en la resoluci贸n impugnada provey贸 err贸neamente el primer y segundo otros铆, ya que lo que correspond铆a era pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas, lo cual se omiti贸.
Adjunta copias autorizadas de la carpeta digital, de los antecedentes en que incide el recurso.
Considerando:
Primero: Que, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, aplicable en autos por expresa remisi贸n del art铆culo 474 del C贸digo del Trabajo, para que proceda la interposici贸n del denominado “recurso de hecho”, es menester que el Tribunal inferior deniegue un recurso de apelaci贸n  que, estima la parte agraviada, ha debido concederse. De 茅sta forma, se torna necesaria la existencia de un pronunciamiento expreso por parte del referido Tribunal, denegando la  
concesi贸n de una apelaci贸n en los t茅rminos ya se帽alados.
Segundo: Que, seg煤n se desprende de las alegaciones del recurrente y del informe del Tribunal recurrido, en el caso de marras, ocurre precisamente lo contrario, vale decir, se ha omitido pronunciamiento respecto de los dos recursos de apelaci贸n, interpuestos con fecha 21 de julio del presente por el recurrente, raz贸n por la cual y no ajust谩ndose lo obrado en autos, con los requisitos de procedencia del mencionado recurso de hecho, habr谩 que proceder a su rechazo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas 1 por don Mauricio Oliva Alarc贸n, en representaci贸n de la parte demandante en los autos laborales caratulados “Mancilla con Inversiones Oce谩nicas S.A.”, Rit O-165-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 

Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, la Juez de la causa, deber谩 pronunciarse respecto de los recursos de apelaci贸n, interpuestos con fecha 21 de julio del a帽o en curso.

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese. 

Redacci贸n del Abogado integrante don Luis Mansilla Miranda.

Rol N° 52 - 2015.-

 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Ebensperger Brito, Ministro Suplente don Juan Rondini Fern谩ndez – D谩vila y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza el Secretario Subrogante don Juan Marcelo Inostroza Salazar.

 En Puerto Montt, a cuatro de septiembre de dos mil quince. Notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.