Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 26 de febrero de 2016

cuatro de septiembre de dos mil quince.

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
Y, se tiene adem谩s presente.
A) Acci贸n infraccional.
1) Que, para dilucidar la contradicci贸n entre las posiciones de los dos conductores, que sostienen ambos haber conducido por la “primera pista” de la arteria por la cual circulaban hacia la rotonda, se han allegado en autos los siguientes elementos probatorios:

a) Declaraci贸n del querellante Alfonso Fern谩ndez Asenjo, de fs. 8, conductor del taxi colectivo patente VT-7380, quien se帽ala que el 4 de agosto de 2014 circulaba por la primera pista de la Avenida Parque Industrial para virar en la rotonda de Salvador Allende, cuando de manera sorpresiva el cami贸n patente XW-4048 se cambi贸 de segunda pista a la primera, encerr谩ndolo hacia la barrera de contenci贸n, resultando su veh铆culo con da帽os en todo el lado izquierdo impactado por las ruedas del cami贸n, y da帽os en el costado derecho por la presi贸n contra la barrera de contenci贸n.
b) a fs. 19 y 20, fotograf铆as del taxi colectivo patente VT-7380 conducido por Alfonso Fern谩ndez Asenjo, certificadas ante notario el 14 de agosto de 2014, que muestran los da帽os sufridos por el veh铆culo el 4 de agosto de 2014, a su costado izquierdo y el sufrido en el costado derecho.
c) a fs. 21, querella presentada por Alfonso Fern谩ndez Asenjo, propietario del autom贸vil patente VT-7380, marca Kia, modelo R铆o del a帽o 2003 (fs. 13), dirigida en contra de Patricio Labb茅 Parra, conductor del cami贸n Freightliner, patente XW-4048, relatando los hechos del accidente, para que se le sancione como responsable del mismo;
d) a fs. 88 y siguientes tres fotograf铆as mostrando la posici贸n en que quedaron los veh铆culos despu茅s del choque, vistos desde atr谩s;
e) a fs. 93 y siguientes, testigos presentados pr la parte querellante Arnoldo Bustamante Sandoval y Erwin Mansilla Carrasco, quienes dicen que por circular detr谩s de los veh铆culos que colisionaron, vieron como el cami贸n patente XW-4048 que circulaba por la segunda pista, trat贸 de ingresar a la rotonda, encerrando al taxi-colectivo patente VT-7380 que circulaba por la primera pista;
f) Un CD con una secuencia de tomas fotogr谩ficas del accidente tomadas desde adelante y desde atr谩s, que muestran la posici贸n de los veh铆culos despu茅s delaccidente;
2) Que, los elementos probatorios relacionados, constituyen documentos, testimonial y declaraci贸n de parte, que apreciados de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, acreditan que el 4 de agosto de 2014, en la avenida Parque Industrial, al aproximarse a la rotonda Salvador Allende, circulaban paralelamente por la primera pista derecha un taxi colectivo patente VT-7380, marca Kia R铆o, conducido por Alfonso Fern谩ndez Asenjo y por segunda pista un tractocami贸n marca Freightliner, conducido por Patricio Labb茅 Parra, cuando en un momento determinado, el segundo procedi贸 a efectuar una maniobra de desplazamiento hacia la derecha para ingresar a la rotonda, aprisionando con la plataforma a la altura de las ruedas traseras al taxi colectivo, contra la barrera de contenci贸n, caus谩ndole da帽os totales a su costado izquierdo y otro peque帽o al costado derecho;
3) Que, el conductor del tracto cami贸n patente XW-4048 dice haber  conducido por la primera pista; agrega que “el conductor del taxi colectivo ven铆a jugando entre la primera y segunda pista viendo donde ten铆a espacio para meterse”, lo que ve铆a por los espejos, cuando advirti贸 que dicho veh铆culo se encontraba apretado entre el primer eje trasero y la barrera de contenci贸n, ante lo cual detuvo el cami贸n y se baj贸 a hablar con el conductor del colectivo; niega su responsabilidad en el accidente;
4) Que, los antecedentes precedentes, incluida ahora, la declaraci贸n del conductor del tracto cami贸n merecen los siguientes comentarios: 
a) Ambos conductores dicen haber conducido por la primera pista, que seg煤n se aprecia de las fotograf铆as es la de la derecha; pero, es indudable que el veh铆culo que circulaba por la primera pista era el taxi colectivo patente VT-7380, y que el cami贸n patente XW-4048 circulaba por la segunda pista;
b) La declaraci贸n del conductor del tractocami贸n patente XW-4048 es absurda; pretende convencer que mientras 茅l aproximaba el cami贸n hacia la derecha, hac铆a la primera pista, el conductor del taxi colectivo se introdujo entre el cami贸n y la barrera quedando atrapado; si el conductor del taxi colectivo hubiera advertido la aproximaci贸n del cami贸n hacia la primera pista para virar, no habr铆a continuado con el veh铆culo que conduc铆a por la primera pista, por ser evidente que quedar铆a atrapado;
c) De las fotograf铆as se advierte que el conductor del cami贸n, por la posici贸n en que quedaron los veh铆culos, reci茅n inici贸 su aproximaci贸n hacia la primera pista cuando ya estuvo pr贸ximo a la bocacalle;
d) Que, en este entendido, es del caso inferir que circulando el taxi-colectivo por la primera pista, el cami贸n conducido por la segunda pista inici贸 su aproximaci贸n a la primera pista, sin tomar el  
debido cuidado, con lo que aprision贸 al primer veh铆culo que irremediablemente,    no pudo escapar del atoro, qued谩ndose en la primera pista sin poder salir mas atr谩s del cami贸n, pues ya la parte 煤ltima de la plataforma comenzaba a ingresar tambi茅n en la primera pista;
e) Los testigos presentados por la parte del conductor del taxi-colectivo avalan su versi贸n; la parte del conductor del tractocami贸n no acredit贸 lo que asevera;
5) Que, por tanto, el conductor del tracto cami贸n Patricio Labb茅 Parra, ha infringido las siguientes disposiciones de la Ley de Tr谩nsito, a saber:
a) Art铆culo 108 que dispone como regla general que “todo conductor deber谩, mantener el control de su veh铆culo durante la circulaci贸n y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estar谩n obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tr谩nsito del momento”;
El conductor del cami贸n patente XW-4048 no se manten铆a atento a las condiciones del tr谩nsito del momento, como era la circulaci贸n de un veh铆culo por la primera pista para poder hacer un viraje;
b) El conductor del cami贸n infringi贸 el art铆culo 135, n煤mero primero de la Ley de Tr谩nsito que dispone que “el conductor de un veh铆culo que tenga el prop贸sito de virar en una intersecci贸n, lo har谩 como sigue: Viraje a la derecha: la iniciaci贸n de un viraje a la derecha y el viraje mismo deber谩 hacerse tan cerca sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada. Con todo, en el caso de viraje a la derecha debidamente se帽alizado por un 
veh铆culo de carga articulado compuesto de cami贸n tractor y semiremolque, o de cami贸n y remolque, no regir谩 lo prevenido anteriormente, debiendo los dem谩s conductores aguardar que dicho veh铆culo termine su maniobra”;
6) Que, el viraje a la derecha efectuado por el cami贸n patente XW-4048, no se ha acreditado que hubiera sido debidamente se帽alizado; del CD que se acompa帽a como prueba, aparece el cami贸n detenido con las luces se帽alizadoras de la derecha encendidas; pero aparte de que las fotos muestran sobre la posici贸n en que quedaron los veh铆culos, las luces de se帽alizaci贸n derechas que se muestran activadas, no acreditan que lo estuvieran al momento del accidente o lo fueron posteriormente, y no hay prueba al respecto, salvo la testimonial del querellante, que demuestra lo contrario; as铆 como se ha constatado, las luces se帽alizadoras constituyen un elemento de prueba manipulable;
B) Acci贸n Civil
7) Que, el conductor Alfonso Fern谩ndez Asenjo, domiciliado en calle Maximiliano Uribe, Portal del Mar, Puerto Montt, interpone demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios, por los da帽os sufridos en el accidente de tr谩nsito, solidariamente en contra de la empresa Aranzasti y Riadi Ltda, RUT 79.519.370-7, de la cual ignora giro      y representante legal, domiciliada en el Km. 46 de la ruta Lanco-Panguipulli, comuna de Panguipulli, como propietaria del veh铆culo inscripci贸n XW-4048-5, tracto cami贸n marca Freightliner, a帽o 2007, en virtud de los mismos hechos y fundamentos de derecho de la acci贸n contravencional, para la indemnizaci贸n 铆ntegra de los perjuicios que se帽ala;
a) Da帽o emergente: $1.725.110 m谩s iva incluido por repuestos; $400.000 por mano de obra y $213.000 por concepto de 
desvalorizaci贸n de un 10% sobre el aval煤o fiscal;
b) Lucro cesante: como propietario y conductor del taxi colectivo el querellante Fern谩ndez   se gana la vida para el sustento de su familia, estando paralizado por 30 d铆as, a raz贸n de $25.000, por un total de $750.000;
c) M谩s reajustes, intereses y costas;
8) Que, en cuanto al da帽o emergente por repuestos, se har谩 lugar al mismo por la suma de $1.449.672, de acuerdo a la valorizaci贸n por repuestos de la empresa Berr铆os y Cia., que se acompa帽a a fs. 18, y por el 10% de desvalorizaci贸n sobre el aval煤o fiscal, por la suma de $213.000, de acuerdo a la tasaci贸n de fs. 87; en lo que respecta a la mano de obra, se rechazar谩 por no haberse acreditado;
9) Que, en cuanto al lucro cesante no se har谩 lugar por no haberse acreditado;

Y, vistos, lo dispuesto en la ley 18.287 y Ley del Tr谩nsito, asimismo en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
Que, se revoca la sentencia de primera instancia de fecha ocho de mayo de dos mil quince, y en su lugar se condena a Patricio Ernesto Labb茅 Parra, ya individualizado, como autor de las infracciones previstas en los art铆culos 200, n. 13 y 201, n. 24 de la Ley de Tr谩nsito, a la multa de 1,5 UTM; si no pagare la multa, dentro del plazo de 5 d铆as h谩biles, sufrir谩 por v铆a de sustituci贸n y apremio, la pena sustitutiva de reclusi贸n nocturna por cada quinto de UTM, con un m谩ximo de 15 noches.
En cuanto a la acci贸n civil, se la acoge en cuanto la empresa Aranzasti y Riadi Ltda., RUT 79.519.370-7, pagar谩 al querellante don Alfonso Iv谩n Fern谩ndez Asenjo, la suma de $ 1449672 por concepto de da帽o emergente, y la suma de $213.000 por concepto de desvalorizaci贸n, rechaz谩ndose en lo dem谩s la querella interpuesta, m谩s reajustes desde la fecha de esta sentencia e intereses legales desde que el demandado se constituye en mora, sin costas, por no haber sido completamente vencida.

Comun铆quese al Registro Civil.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Rol 102-2015.

Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.


  Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo; no firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres por encontrarse con feriado legal. Autoriza el Secretario Subrogante don Juan Marcelo Inostroza  Salazar.-



  Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.