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viernes, 26 de febrero de 2016

dos de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
Que se ha elevado la presente causa con la finalidad de conocer el recurso de apelaci贸n deducido por la abogada do帽a Karen Rivera Anabal贸n, en representaci贸n del denunciado 脫scar Almonacid Oyarzo, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Puerto Montt, a trav茅s de la cual se acogi贸 la denuncia por infracci贸n a la Ley General de Pesca y Acuicultura interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca, y se conden贸 al denunciado al pago de una multa de 105 UTM y al pago de las costas de la causa. 

Que durante la vista de la causa y el estudio de los antecedentes se pudo constatar que aparece de manifiesto que en la tramitaci贸n de la presente causa se ha faltado a un tr谩mite de car谩cter esencial, que afecta en definitiva los derechos del denunciado.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, tal como se ha dicho, al entrar al conocimiento de estos autos, en virtud del recurso de apelaci贸n deducido por la parte denunciada, se ha podido constatar que en la tramitaci贸n de la presente causa se ha faltado a un tr谩mite de car谩cter esencial, que afecta los derechos del denunciado.
Segundo: Que, conforme consta del expediente, a fojas 6 el tribunal tuvo por interpuesta la denuncia y cit贸 a las partes a audiencia para el d铆a 5 de septiembre de 2012. Posteriormente a fojas 7 Sernapesca ratifica la denuncia y a fs. 8 se recibe la causa a prueba y se fija el 28 de septiembre de 2012 para recibirla. Sin embargo, no consta en el expediente que las referidas resoluciones se hubieren notificado legalmente al denunciado. El 28 de septiembre de 2012, se lleva a efecto la audiencia de prueba decretada con la sola asistencia de la parte denunciante.
Tercero: Que, respecto de la resoluci贸n de fojas 6, que ordena la comparecencia personal de las partes, 茅sta debi贸 notificarse por c茅dula al denunciado, conforme lo dispuesto en el art铆culo 48 del C贸digo de Procedimiento Civil, norma aplicable de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 125 N°18 de la Ley de Pesca. En cuanto a las resoluciones de fojas 7 y 8, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 125 N°8 de la referida ley, tambi茅n debe notificarse por c茅dula, siendo del caso que ninguna de estas notificaciones constan en la causa.    
Cuarto: Que, conforme lo razonado precedentemente y lo dispuesto en el art铆culo 125 N°16 inciso tercero del Decreto N°430 que fija el texto refundido de la Ley General de Peca, y habi茅ndose constatado por estos sentenciadores que se ha faltado a un tr谩mite o diligencia esencial en la ritualidad del procedimiento, en relaci贸n con las notificaciones del denunciado, quien por lo dem谩s permaneci贸 rebelde durante toda la tramitaci贸n, hasta la interposici贸n del respectivo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva, se proceder谩 a invalidar de oficio la sentencia en alzada. 
Solo esta 煤ltima sentencia fue notificada por exhorto al denunciado  a petici贸n de Sernapesca.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el art铆culo 125 de la ley General de Pesca y Acuicultura, se declara:
Que se invalida de oficio la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt con fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, escrita a fs 13 y siguientes, como asimismo se invalida el procedimiento que le sirve de antecedente, retrotrayendose la causa al estado de citarse a nueva audiencia de estilo, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 125 N°1 del Decreto Supremo N°430, resoluci贸n que deber谩 notificarse conforme a derecho.
Que, atendido lo resuelto, se  omite pronunciamiento respecto del recurso de apelaci贸n deducido por la denunciada.
Que cada parte pagar谩 sus costas. 
Redactado por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.

Reg铆strese y devu茅lvase 

         Rol N° 698-2015.

  Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-



  Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.