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viernes, 26 de febrero de 2016

nueve de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince

VISTOS:
PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre de 2014, comparece don Gonzalo Tapia Elorza, en representaci贸n de don Tadao Iri, deduciendo recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n que no accedi贸 a una objeci贸n de continuidad del Juez 脕rbitro, don Federico Copper Hurtado, fundada en que habr铆a expirado el t茅rmino de dos a帽os de la duraci贸n del encargo, siendo nulas a su entender todas las actuaciones realizadas con posterioridad al 27 de septiembre de 2014.

SEGUNDO: Que, el fundamento del rechazo de la incidencia descansa en que el juicio arbitral estuvo suspendido entre el 16 de mayo de 2014 hasta el 14 de julio del mismo a帽o.
TERCERO: Que, de la causa rol V-50-2012 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que se tuvo a la vista, consta que con fecha 24 de septiembre de 2012 se design贸 como Juez 脕rbitro a don Federico Copper, quien fue notificado el 27 de septiembre de 2012, oportunidad en la que jur贸 desempe帽ar fielmente el cargo. 
Por su parte, a fojas 105 del referido expediente se lee que el 5 de mayo del a帽o 2014 la parte de don Tadao Iri present贸 una solicitud de recusaci贸n del Juez 脕rbitro, escrito en donde expresamente solicit贸 en el segundo otros铆 que el 脕rbitro remita el expediente al Juzgado de Letras de Puerto Varas para resolver la solicitud, lo que fue ordenado por resoluci贸n de 09 de mayo de 2015.
CUARTO: Que, as铆 las cosas, con fecha 16 de mayo de 2014 se acompa帽贸 y custodi贸 el expediente arbitral en el Juzgado de Letras de Puerto Varas, hasta el 14 de julio de 2014, esto es una vez resuelta la incidencia de recusaci贸n solicitada por don Tadao Iri, por lo que en dicho per铆odo el expediente no estuvo en poder el 谩rbitro.
QUINTO: Que, despejado lo anterior, resulta necesario determinar si el per铆odo en que el juicio arbitral custodiado en la Judicatura de Letras tuvo el efecto de paralizar el tiempo del encargo. En este sentido, el art铆culo 235 inciso final del C贸digo Org谩nico de Tribunales dispone: “Si durante el arbitraje el 谩rbitro debiere elevar los autos a un tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resoluci贸n de esos mismos tribunales, el plazo se entender谩 suspendido mientras dure el impedimento.” 
SEXTO: Que, as铆 las cosas,  en el caso Sub Iudice existe una resoluci贸n de un Tribunal Ordinario de Justicia que ordena a uno Especial la remisi贸n del expediente arbitral, la que obedece a una solicitud expresa del apelante en tal sentido, quien ahora pretende contabilizar dicho t茅rmino como 煤til para los fines de objetar la continuidad del Juez 脕rbitro. 
S脡PTIMO: Que, en este sentido, esta Corte, en virtud del art铆culo 235, que prescribe que el plazo se suspende cuando existen obst谩culos de derecho, confirmar谩 lo resuelto por el Juez 脕rbitro.

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el art铆culo 235 del C贸digo Org谩nico de Tribunales; se confirma, con costas, la resoluci贸n en alzada de fecha 06 de octubre de 2014, escrita a fojas 4 de estos autos.    

Redact贸 el Abogado Integrante, don Pedro Campos Latorre. 

Rol 592-2015.-


 Resolvi贸 la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 


 En Puerto Montt, a  nueve de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.-