Puerto Montt, nueve de septiembre del dos mil quince.
VISTOS:
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
Primero: Que, la parte ejecutada de GC Construcciones e Inversiones Limitada, ha recurrido de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fs. 63 y siguientes, solicitando en definitiva, que se acoja la excepci贸n del art铆culo 464 Numero 17, es decir, la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, declar谩ndose extinguida la misma para todos los efectos legales, fundado en el art铆culo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. DFL 707, por cuanto, la fecha de los protestos de dos de los cheques, es decir del d铆a 5 y 7 de agosto del 2013 fueron emplazados y requeridos de pago ambos el d铆a 26 de agosto del 2014, por lo cual, hab铆a transcurrido el a帽o de plazo a que se refiere la disposici贸n antes indicada, y que esta excepci贸n de prescripci贸n se aleg贸 respecto de los cheques: A) Cheque protestado individualizado como Cheque 1 en la demanda ejecutiva, serie 2011 ED 2414820 por la suma de $8.732.863 con fecha de protesto el 5 de agosto del 2013 y b) Cheque protestado e individualizado como Cheque 2 en la demanda ejecutiva, serie 2013 ED 2180260 por la suma de $682.023 con fecha de protesto, el 7 de agosto del 2013 ambos del Banco de Chile, y termina se帽alando que esta excepci贸n fue alegada en tiempo y forma.
Segundo: Que, a juicio de este Tribunal, revisado los cheques antes individualizados, y sus fechas de protestos como el acta receptorial de fs 20 consta que con fecha 26 de agosto del 2014 se notific贸 personalmente a do帽a Mar铆a Lorena C谩rdenas Barr铆a en calidad de representante de la empresa GC Construcciones e Inversiones Limitada, de la demanda ejecutiva conjuntamente con el mandamiento de embargo de fs 1.-
Tercero : Que, efectivamente de conformidad con el art铆culo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques aprobada por el DFL 707 de 1982, “La acci贸n ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acci贸n penal, prescribir谩n en un a帽o, contados desde la fecha del protesto establecido en el art铆culo 33”.
Cuarto: Que, en consecuencia, a la luz de los antecedentes rese帽ados anteriormente, es procedente acoger la excepci贸n de prescripci贸n alegada, por cuanto a la fecha de la notificaci贸n y requerimiento de pago de la acci贸n ejecutiva, 茅sta se hallaba prescrita en relaci贸n a los dos cheques anteriormente individualizados.-
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 160, 223, 170, 186, y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques DFL 707/1982, SE REVOCA la resoluci贸n en alzada escrita a fs 63 y siguientes, de fecha 29 de enero del 2015, solo en cuanto se acoge la excepci贸n de prescripci贸n alegada del art铆culo 464 N潞 17 del C贸digo de Procedimiento Civil, respecto de los dos cheques del Banco de Chile, serie 2011 ED 2414820 por la suma de $8.732.863, protestado con fecha 5 de agosto del 2013 y el cheque serie 2013 ED 2180260 por la suma de $682.023 protestado el 7 de agosto del 2013 y se CONFIRMA en todo los dem谩s apelado, sin con costas, por no haber sido totalmente vencido.-
ANOTESE Y REGISTRESE.
Redact贸 el Abogado Integrante don Luis A. Mansilla Miranda
Rol N潞 658-2015.-
Dictada por la Segunda Sala presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.