Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos quinto a d茅cimo, que se eliminan.
Y teniendo adem谩s y en su lugar presente:
Primero: Que, seg煤n consta de la querella infraccional escrita a fojas 1 y siguientes, los hechos en que se fundamenta la acci贸n intentada dice relaci贸n con que las facturas acompa帽adas a fojas 4 a 11 y numeradas bajo 743 a 750, emitidas por Nelson Alejandro Oyarzo Cofr茅 a Salmones Blumar S.A. no cumplen con los requisitos establecidos en el art铆culo 5 literal c) de la Ley 19.983, en lo que dice relaci贸n con el recibo de la recepci贸n de mercader铆as o de los servicios prestados, configur谩ndose la conducta infraccional contenida en el inciso final del art铆culo 4 de la Ley N° 19.983.
Segundo: Que, a fojas 19 y siguientes la sociedad Salmones Brumar S.A. contest贸 la querella infraccional, desconociendo los hechos en la forma propuesta por el actor, aclarando que una auditor铆a detect贸 facturas que no contaban con gu铆as de despacho que respaldar谩n la entrega de las mercader铆as y otras cuyos montos no coincid铆an con las gu铆an de despacho. Que en el caso, espec铆fico, las facturas 743 a 750, fueron ingresadas sin orden de compras, sin la cuarta copia y sin que la mercader铆a haya sido entregada, motivo por el cual fueron rechazadas en los t茅rminos del art铆culo 3 de la Ley 19.983, y que en virtud de este reclamo, las facturas pierden su m茅rito ejecutivo, no operando la hip贸tesis del art铆culo 4 de la ley 19.983. Que por lo anterior, adem谩s se present贸 una querella criminal.
Tercero: Que, al respecto, a fojas 36 el querellante rindi贸 prueba documental remiti茅ndose a la anteriormente acompa帽ada a fojas 4 a 11, consistente en fotocopias autorizadas de las facturas 743 a 750 emitidas por Nelson Alejandro Oyarzo Paredes a Salmones Blumar S.A. Que, por su parte, en la audiencia rolante a fojas 36 y siguientes, el querellado rindi贸 la siguiente prueba documental: 1.- Copia de la causa rol N潞 5665-2013 caratulado “Oyarzo con Salmones Blumar S.A.” del 2潞 Juzgado Civil de Puerto Montt. 2.- Carta suscrita por la subgerente de administraci贸n y finanzas de Salmones Blumar S.A. dirigida a don Nelson Oyarzo Cofre de fecha 31 de julio de 2013. 3.- Impresi贸n de correo electr贸nico de fecha 1 de agosto de 2013 remitido por don Nelson Oyarzo Cofr茅 a Marcela Elizondo. Adem谩s el querellado solicit贸 la presencia judicial del Sr. Oyarzo Cofr茅 para los efectos de absolver posiciones, diligencia donde la absolvente a fojas 76, mantuvo sus dichos, y la remisi贸n de oficios a la Fiscal铆a Local de Puerto Montt donde se informa respecto de una investigaci贸n por el delito de estafa iniciada por querella por parte de Salmones Blumar S.A. en contra de los que resulten responsables, y oficio al 2潞 Juzgado Civil de Puerto Montt por el cual se pone en conocimiento del tribunal de la existencia del juicio ordinario “Oyarzo con Salmones Blumar S.A., el que se encuentra en tramitaci贸n.
Cuarto: Que si bien de los antecedentes aportados a la causa aparecen que las facturas enumeradas desde la 743 a 750 no contienen el recibo de las mercader铆as o del servicio prestado contemplado en la letra c) del art铆culo 5 de la Ley 19.983, lo cierto es que para que se configure la sanci贸n contemplada en la misma normativa, se requiere que la entrega de las mercader铆as o los servicios prestados se hayan efectivamente perfeccionados, y que a pesar de ello, no se haya otorgado por parte del comprador el recibo exigido por la ley.
Quinto: Que, con el m茅rito de la prueba pormenorizada precedentemente, no resulta posible dar por acreditado el fundamento f谩ctico y previo necesario para que se perfeccione la irregularidad denunciada en el libelo, puesto que la querellante no ha acreditado, o al menos aportado antecedentes que, apreciados de acuerdo con las normas de la sana cr铆tica, hagan veros铆mil el hecho de la entrega de la mercader铆a.
Sexto: Que, en efecto, en la especie, los hechos que se pretendieron probar por parte de la querellante se limitaron a la omisi贸n del recibo exigido por el art铆culo 5 letra c) de la Ley 19.983, pero no se aportaron antecedentes destinados a acreditar la entrega de las mercader铆as, cuesti贸n, como se dijo, es previa y esencial para dar por configurada la sanci贸n de indemnizaci贸n en caso de la omisi贸n del recibo de entrega.
S茅ptimo: Que, para la necesaria acreditaci贸n por parte del querellante de todos los presupuestos f谩cticos que sirven de fundamento a su acci贸n, tanto los que dicen relaci贸n con el hecho infraccional materia de ella, sus circunstancias y las que determinan la omisi贸n culpable en la entrega del recibo de las mercader铆as por parte del querellado, en un justo y racional procedimiento, deber谩n emanar necesaria e ineludiblemente de la prueba producida en la audiencia respectiva, conforme a la cual el sentenciador debe formar su convicci贸n, y fallar en consecuencia; cosa que en la especie, a criterio de esta Corte, no ocurri贸.
Octavo: Que, de esta manera, al no haberse acreditado la infracci贸n denunciada como se expres贸 en los considerandos precedentes, no puede nacer indemnizaci贸n por los da帽os que eventualmente se pudieron haber ocasionado en los t茅rminos del art铆culo 4 de la Ley 19.983, por lo que como se dir谩 en lo resolutivo, la querella infraccional, no puede prosperar.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 4 y 5 de la ley 19.496 y art铆culo 1, 3, 9, 14 y 17 y dem谩s normas pertinentes de la ley 18.287; SE DECLARA:
I. Que se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de febrero de dos mil quince, en cuanto acoge la querella infraccional y condena a la denunciada al pago de la suma de $ 25.509.508 a favor de Nelson Alejandro Oyarzo Cofr茅 a titulo de indemnizaci贸n, y en su lugar se declara que se rechaza 茅sta, y en consecuencia se absuelve a Salmones Blumar S.A. de la infracci贸n al art铆culo 4 de la ley 19.983.
II.- Que, cada parte pagar谩 las costas del juicio y de la instancia.
Reg铆strese y devu茅lvase en su oportunidad.
Redactada el Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo.
Rol N潞 88-2015.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente Ministro don Leopoldo Vera Mu帽oz, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y abogado integrante Sr. Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a ocho de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.-