Puerto Montt, veintitr茅s de marzo de dos mil quince.
Vistos:
En antecedentes RUC 1440046217-9, RIT I-66-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Reclamo Multas Administrativas, caratulados Alimentos y Servicios S.A. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el abogado de la parte demandante don Jaime Arroyo Pino deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2015 que rechaz贸 la reclamaci贸n que interpusiera en representaci贸n de Alimentos y Servicios S.A. en todas sus partes.
Y considerando:
PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnaci贸n en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es por infracci贸n sustancial de derechos o garant铆as constitucionales, lo que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en subsidio de la anterior solicita la invalidaci贸n de la sentencia por la causal del art铆culo 478 letra b) del mismo C贸digo, esto por haber sido dictada aquella con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.
SEGUNDO: Que en relaci贸n con la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo preciso resulta se帽alar que por resoluci贸n de fecha 26 de enero de 2015 esta Corte la declar贸 inadmisible, raz贸n por la cual solo nos referiremos a la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, invocada en subsidio de la anterior y declarada admisible.
TERCERO: Que, luego de transcribir los considerandos cuarto a octavo del fallo impugnado, el recurrente sostiene que la normativa laboral en materia de multas administrativas y en general de todo el derecho es que la multa o sanci贸n debe ser la excepci贸n y en consecuencia tales normas deben ser interpretadas restrictivamente.
Agrega que su parte acredit贸 que la empresa que representa cuenta con 10 trabajadores, no consider谩ndose por la sentenciadora la prueba aportada por su parte respecto de derechos a saber (aportados por ambas parte), finiquitos y declaraci贸n de testigo, confundiendo el t茅rmino empresa con el de empleador, ya que a煤n cuando pudiera entenderse que el
empleador tiene m谩s trabajadores, la empresa, entendida como unidad econ贸mica es solo de 10 trabajadores en esta calidad, como qued贸 acreditado y que no se discute.
En consecuencia, a帽ade el recurrente, existe prueba no valorada o subvalorada, lo que conlleva a la sentenciadora a una conclusi贸n que no se condice con las normas de la l贸gica, ya que entendiendo 10 trabajadores estamos frente a una mediana empresa.
Concluye solicitando a esta Corte que proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, ya sea dejando sin efecto la multa o en subsidio 茅sta sea rebajada.
CUARTO: Que el d铆a 19 de marzo de 2015 se lleva a efecto la audiencia de vista del recurso alegando por la parte recurrente de nulidad el abogado don Jaime Arroyo Pino. En contra del recurso lo hizo el letrado don Roberto Cavada Fr铆as, quedando la causa en acuerdo.
QUINTO: Que revisada la sentencia impugnada, el recurso de nulidad deducido y o铆dos los intervinientes que concurrieron a estrados, se ha podido establecer en primer t茅rmino que si bien el recurrente ha invocado como causal de nulidad del fallo que la sentenciadora ha vulnerado las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, no es menos cierto que solo ha mencionado al respecto la expresi贸n “l贸gica” sin explayarse sobre su contenido. Tampoco se se帽ala en el recurso como el vicio que invoca ha influido en lo dispositivo del fallo, vicio que consistir铆a en que la prueba fue no valorada o subvalorada, confundi茅ndose adem谩s el concepto de empresa con el de empleador.
SEXTO: Que en el considerando quinto de la sentencia se deja establecido que no se dar谩 lugar a la petici贸n de la reclamante para dejar sin efecto sustituyendo la multa que le aplicara la Inspecci贸n del Trabajo porque no se acredit贸 el cumplimiento de los requisitos del art铆culo 506 ter del C贸digo del Trabajo, es decir que se trataba de una micro y peque帽a empresa, en circunstancias que, conforme a los antecedentes acompa帽ados por la Inspecci贸n del Trabajo, se trata de una empresa que cuenta con 135 trabajadores. Igualmente en el considerando octavo la sentenciadora expresa por qu茅 rechaza la solicitud de rebaja de la multa, ya que dicha petici贸n se realiz贸 en forma extempor谩nea.
SEPTIMO: Que cumpliendo la sentencia con el estandar exigido por el art铆culo 459 del C贸digo del Trabajo, en especial con lo se帽alado en su punto cuarto, habida consideraci贸n que la juez, como ya se ha dicho anteriormente, efectu贸 el an谩lisis de la prueba rendida y de los hechos que dio por probados, no advirti茅ndose en consecuencia la presencia del vicio que el reclamante atribuye al fallo, necesariamente el recurso interpuesto por Alimentos y Servicios S.A. no puede prosperar.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 474, 477, 478 letra b), 481 y 482 del C贸digo del Trabajo SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la parte de Alimentos y Servicios S.A. en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2015, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt do帽a Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, sentencia que en consecuencia no es nula.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol 12-2015 trab.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
No firma el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, por encontrarse con permiso.-
Puerto Montt, veintitr茅s de marzo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.