PUERTO MONTT, once de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil quince, reca铆da en la causa RIT O-4-2015, “YAEGER con PESQUERA PACIFIC FARMER”, por la abogada do帽a ANDREA ROSMANICH ROJAS, por la parte demandada de Pesquera Pacific Farmer Ltda., en contra de la sentencia definitiva que acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones condenando al empleador al pago de la suma de $396.396 por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo; $2.774.772 por concepto de indemnizaci贸n por seis a帽os de servicio y fracci贸n superior a seis meses; $2.219.818 por concepto de incremento de conformidad al art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y al pago de las costas por haber sido totalmente vencida. Que las sumas ordenadas pagar lo ser谩n con los reajustes e intereses que disponen los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la abogado Andrea Rosmanich Rojas, por la parte demandada, deduce recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el art铆culo 477 y la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare rechazar 铆ntegramente la demanda interpuesta, con costas. Causales que se interponen de manera conjunta.
Indica que don Juan Fernando Yaeger Caniguan, dedujo demanda en contra de recurrente, solicitando al Tribunal que se declarara que su despido fue indebido, injustificado e improcedente, y as铆 se condene a la Empresa al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, a la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, con un aumento de un 80%, m谩s intereses, reajustes y costas. El actor se帽ala en su demanda que 茅l habr铆a sido despedido injustamente, por la causal contemplada en el N° 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, esto es “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada un total de tres d铆as en un mes”, en espec铆fico haber faltado los d铆a 6, 24 y 31 de diciembre de 2014, se帽alando que las afirmaciones de la demandada en tal sentido ser铆an absolutamente falsas, el actor reconoce haber faltado a sus labores sin justificaci贸n los d铆as 6 y 31 de diciembre de 2014, y que el d铆a 24 de diciembre de 2014 habr铆a tenido un permiso verbal de parte de su jefe inmediato para no asistir a sus labores.
Agrega que en la contestaci贸n de la demanda, se indica que efectivamente el actor fue despedido por la causal aludida por 茅l en su demanda, pero justificadamente, ya que el actor nunca tuvo permiso para no asistir el d铆a 24 de diciembre de 2014, por lo que se configura la causal de inasistencia injustificada a sus labores un total de 3 d铆as en el mes de diciembre de 2014. Es as铆 que en el registro de asistencia biom茅trico constan las inasistencias del trabajador los tres d铆as ya indicados y adem谩s, en la empresa los permisos se otorgan mediante un formulario de autorizaci贸n, y no existe tal documento escrito que justifique la inasistencia del trabajador el d铆a 24 de diciembre de 2014.
Manifiesta que el Tribunal en el fallo que se impugna, se帽ala que del an谩lisis del informe de asistencia biom茅trico del actor se registran “cuatro d铆as no trabajados: s谩bado 06, lunes 08, mi茅rcoles 24 y mi茅rcoles 31 de diciembre” (Considerando d茅cimo tercero), luego concluye que, como el actor no trabaj贸 el 8 de diciembre y en los formularios de autorizaci贸n de permisos no consta permiso al trabajador en una fecha que aparece ausente, “no posee un correlato en los formularios de permisos acompa帽ados como prueba documental, en consecuencia, no existe documento que justifique una inasistencia del trabajador” (Considerando d茅cimo cuarto), estimado que “no se logr贸 superar el est谩ndar probatorio exigido para acreditar la causal de despido del art铆culo 160 N°3, consistente en 03 d铆as de ausencia laboral sin causa justificada; conclusi贸n que recoge su fundamento en la existencia de un procedimiento interno de otorgamiento de permisos que admite m谩rgenes de discrecionalidad y ausencia de mecanismos de control estandarizados, que genera incertidumbre respecto del contenido de los registros y su correlato con la realidad f谩ctica, procedimiento ajeno al control del trabajador” (Considerando d茅cimo s茅ptimo). As铆 finalmente concluye que el despido del trabajador es indebido, ordenando el pago de las indemnizaciones por t茅rmino de contrato con un incremento de un 80%, m谩s reajustes e intereses.
Respecto a las infracciones de ley, ambas conjuntamente, y que hacen procedente la nulidad del fallo, refiere que la sentencia ha infringido la Ley N° 2.977, que fija los d铆as feriados en Chile pues el d铆a 08 de diciembre es un d铆a feriado y, no obstante ello, el sentenciador expresa que en el informe de asistencia del trabajador, 茅ste estuvo ausente el d铆a 8 de diciembre de 2014. Incluso en el considerando d茅cimo cuarto hace menci贸n a que esa “cuesti贸n no fue objeto de discusi贸n por parte de los intervinientes”, pues es imposible que se discutiera de una inasistencia del trabajador en un d铆a feriado. Indica que esta infracci贸n a la Ley N° 2.977 ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, ya que al considerar ausente al trabajador en el d铆a feriado del 8 de diciembre, busc贸 en los talonarios de autorizaci贸n de permisos al personal, y al no encontrar justificaci贸n alguno concluye que detecta la “existencia de un procedimiento interno de otorgamiento de permisos que admite m谩rgenes de discrecionalidad y ausencia de mecanismos de control estandarizados” lo que fue relevante para acoger la demanda de autos.
Agrega, en segundo t茅rmino, que por la infracci贸n de la Ley N° 2.977 ya se帽alada, la sentencia ha vulnerado las normas de apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, desde que el Tribunal acoge la demanda por despido indebido, a pesar de que la misma sentenciadora hizo el ejercicio de revisar los formularios de autorizaci贸n de permiso al personal de planta en b煤squeda de las autorizaciones que se le otorgaron al actor. El actor ha indicado que s铆 ten铆a autorizaci贸n para faltar el d铆a 24 de diciembre, sin embargo al contestar la demanda esta parte ha dicho que ese permiso no existi贸, debido a que la carga de la prueba establecida en caso de despido recae en el demandado, conforme a lo dispuesto en el C贸digo del Trabajo (art铆culo 454 N°1 inciso 2°), esta parte se vio en la dif铆cil tarea de probar un hecho negativo, es decir, probar que el actor no tuvo permiso, es por ello que incorpor贸 como prueba documental los formularios de autorizaci贸n de permiso al personal de la planta, para que a trav茅s de su revisi贸n el tribunal pueda constatar que no existe ninguna autorizaci贸n en el mes de diciembre de 2014. Efectivamente la sentenciadora no encontr贸 ninguna autorizaci贸n para el actor en el mes de diciembre referido a otorgarle permiso de d铆a completo, pero la sentenciadora consider贸 que como el actor tampoco trabaj贸 el d铆a 8 de diciembre sin que tuviera permiso (infringiendo la Ley N° 2.977) calific贸 err贸neamente que el procedimiento de autorizaciones tendr铆a m谩rgenes de discrecionalidad, que habr铆a ausencia de mecanismos de control estandarizados y que finalmente genera incertidumbre respecto del contenido de los registros. El art铆culo 456 se帽ala que el Tribunal debe apreciar las pruebas conforme a las reglas de la sana cr铆tica, debiendo expresar las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, debiendo tomar, en especial consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador. Es as铆 que la sentenciadora rest贸 valor a la declaraci贸n de dos testigos que indicaron que el actor no tuvo permiso para no asistir el 24 de diciembre de 2014, y que coincide con que no existe en el talonario de autorizaciones de permisos al personal un permiso de d铆a completo al actor durante todo el mes de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Que del estudio del recurso de nulidad se observa que las causales invocadas de manera conjunta, las de los art铆culos 477 y 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, se hacen recaer en que el sentenciador en su fallo considera el d铆a 8 de diciembre de 2014 como d铆a laboral h谩bil, en circunstancias que ese d铆a legalmente es feriado, conforme a la ley 2.977, y luego su razonamiento judicial no es reproducible en la medida que parte de una premisa falsa.
TERCERO: Que efectivamente el sentenciador incurre en un yerro cuando se refiere al d铆a 8 de diciembre de 2014 como un d铆a laboral. Al respecto en el considerando 14潞 se帽ala: “Que lo expuesto en el p谩rrafo que antecede resulta relevante, analizado conjuntamente con los datos contenidos el fundamento duod茅cimo, si se considera que seg煤n consta en Informe de asistencia biom茅trico del trabajador demandante, Sr. Yaeger, documento proporcionado por la propia demandada, aparece un d铆a no trabajado, lunes 08 de diciembre, que no posee un correlato en los formularios de permisos acompa帽ados como prueba documental, en consecuencia, no existe documento que justifique una inasistencia del trabajador, que 茅ste trabaj贸 22 d铆as del mes de diciembre de 2014 y registra “ 0 ausencias” en el Anexo de informe de asistencias, de manera que no existe registro escrito de permiso al trabajador en una fecha en la que aparece ausente, cuesti贸n que no fue objeto de discusi贸n por parte de los intervinientes.”
CUARTO: Que establecido el error referido precedentemente corresponde valorar si este ha influido substancialmente o simplemente influido en lo dispositivo del fallo, en los t茅rminos del art. 477 y 478 del C贸digo del Trabajo. Al efecto el motivo d茅cimo s茅ptimo de la sentencia concluye que “conforme a lo razonado precedentemente, estima esta sentenciadora que no se logr贸 superar el est谩ndar probatorio exigido para acreditar la causal de despido del art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, consistente en 03 d铆as de ausencia laboral sin causa justificada; conclusi贸n que recoge su fundamento en la existencia de un procedimiento interno de otorgamiento de permisos que admite m谩rgenes de discrecionalidad y ausencia de mecanismos de control estandarizados, que genera incertidumbre respecto del contenido de los registros y su correlato con la realidad f谩ctica, procedimiento ajeno al control del trabajador…”
De modo tal que la cuesti贸n a dilucidar deviene en establecer si el sentenciador hubiera podido llegar a la conclusi贸n transcrita precedentemente de no haber errado en la apreciaci贸n respecto del d铆a 08 de diciembre de 2014, lo cual se analizar谩 a continuaci贸n.
QUINTO: Que el Juez para considerar injustificado el despido reprocha al empleador la existencia de un procedimiento interno de otorgamiento de permisos que admite m谩rgenes de discrecionalidad y ausencia de mecanismos de control estandarizados, que genera incertidumbre respecto del contenido de los registros y su correlato con la realidad f谩ctica, cuesti贸n que establece conforme a las pruebas descritas en los considerandos s茅ptimo y octavo, m谩s su valoraci贸n efectuada en los apartados d茅cimo tercero y d茅cimo cuarto, incurri茅ndose en el yerro descrito 煤nicamente en el 煤ltimo p谩rrafo del considerando 14, de modo que suprimi茅ndose dicha frase de igual forma, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, el sentenciador hubiera llega a id茅nticas conclusiones y, por lo mismo, el vicio invocado no ha incidido en lo dispositivo del fallo.
Sobre el particular baste se帽alar la sentenciadora en el considerando d茅cimo cuarto, primer p谩rrafo, explica como llega a las conclusiones expuestas y en dicho razonamiento no se contiene el yerro referido, en efecto se indica que “respecto de la prueba testimonial rendida por la propia demandada, consistente en las declaraciones de dos testigos legalmente juramentados, don Nelson Armando Guerrero Gallardo, encargado del 谩rea de mantenci贸n y do帽a Adela Marcia Vera Guerrero, encargada del 谩rea de personal, contenida en el T铆tulo II del fundamento s茅ptimo, se derivan contradicciones relativas al procedimiento de autorizaci贸n de permisos, en tanto el primero afirma que los permisos se solicitan por el trabajador, que como jefe de 谩rea 茅l tiene un talonario, le hace un comprobante al trabajador y requiere ser visado por la gerencia, la segunda expone que 茅stos se solicitan verbalmente al jefe directo, que en este caso es el Sr. Guerrero, no existe otro procedimiento y que no necesita visaci贸n superior porque el jefe est谩 facultado para otorgarlo, que le consta que el Sr. Yaeger no lo solicit贸 porque el jefe de 谩rea, Sr. Guerrero, se lo dijo y que si se le hubiere otorgado sin posterior escrituraci贸n el gerente se enoja mucho, pues se entera por bit谩cora de porter铆a y pide cuenta, que en ese caso el jefe ser铆a sancionado con amonestaci贸n; concordante con la declaraci贸n de la testigo Adela Vera, es la declaraci贸n del deponente don Cristi谩n Mat铆as Cassanello Riquelme, Gerente de Planta de la empresa, transcrita en el t铆tulo II del fundamento octavo expone que es el jefe de 谩rea quien debe conceder el permiso y que a 茅l solo le corresponde hacerlo subsidiariamente, que el d铆a 24 de diciembre nadie concurri贸 a trabajar, que desconoce el motivo y hab铆a instrucciones al respecto, que consultado el jefe de 谩rea sobre el motivo, 茅ste le expuso que no hab铆a otorgado permisos, que no existe registro escrito de permiso en esa fecha, que en el 谩rea de construcci贸n (sub 谩rea de mantenci贸n) trabajaban 3 personas, los Sres. 脕lvarez, Yaeger y un tercero cuyo nombre no recuerda porque estuvo poco tiempo, concordante con la declaraci贸n de parte escrita en el t铆tulo III del fundamento octavo, correspondiente al Sr. Yaeger, quien expone que trabajaban don Luis Paredes, Guillermo 脕lvarez y el mismo, adem谩s expresa que hab铆an llegado a un acuerdo el d铆a anterior de no trabajar y se les descontar铆a de vacaciones, tambi茅n agrega que el Jefe de 谩rea debi贸 entregar un memo a la gerencia para que se hiciera efectivo el permiso y al parecer no se hizo.”
SEXTO: Que, el recurso de nulidad laboral es de car谩cter excepcional y de derecho estricto, teniendo por objeto invalidar un fallo dictado en condiciones tales que se den en el vicios realmente significativos y esenciales, que hayan influido en su parte dispositiva, de modo tal que solo a merced al vicio o vicios de nulidad que lo afectan hayan causado un perjuicio jur铆dico cuya tutela superior ha encomendado el legislador a las Cortes de Apelaciones. Que, sin embargo, en el caso de autos no se aprecian los citados vicios, raz贸n por la cual se rechaza el recurso.
Conforme a lo razonado y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 474, 477, 478 b) 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por abogada do帽a Andrea Rosmanich Rojas, en representaci贸n de Pesquera Pacific Farmer Ltda., en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil quince, dictada por la Juez Suplente del Trabajo de Calbuco, do帽a Ruby Elisa Y谩帽ez Kinsel, sin costas del recurso.
Reg铆strese y notif铆quese.
Redact贸 el Ministro Suplente don Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila.
Rol N ° 109-2015.-
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Presidente don Jorge Arturo Ebensperger Brito, Ministro Suplente don Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y el abogado integrante don Rafael Gallardo Dur谩n. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, once de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.-