Puerto Montt, once de septiembre del dos mil quince.
VISTOS:
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
Primero: Que, la parte ejecutada de GC Construcciones e inversiones Limitada, ha recurrido de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fs.. 82 y siguientes, solicitando en definitiva, que se acoja la excepci贸n del art铆culo 464 Numero 17, es decir, la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, opuesta a fs. 61 y siguientes, declar谩ndose extinguida la misma para todos los efectos legales, fundado en el art铆culo 10 inciso final de la Ley 19.983, 34 por cuanto, las fechas de los vencimientos de las copias de las facturas cuyos cr茅ditos se cobran en autos, N煤mero 503796 emitida el 30 de abril del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2013 por un valor de $1.047.176, n煤mero 515758 emitida el 24 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 24 de julio del 2013 por un valor de $403.841, n煤mero 517752 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $4.117.44, n煤mero 519007 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 por un valor de $883.827, n煤mero 519192 emitida el 30 de junio del 2013 con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $149.571, n煤mero 519610 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $2.135.869, n煤mero 520361 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $252.911, n煤mero 520457 emitida el 8 de julio del 2013 y con vencimiento al 7 de agosto del 2013 y por un valor de $67.987, n煤mero 520930 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $1.177.805, n煤mero 522013 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $884.851, todo lo cual da un cr茅dito de $11.121.382.- fueron emplazados y requeridos de pago, todas, el d铆a 26 de agosto del 2014, por lo cual, hab铆a transcurrido el a帽o de plazo a que se refiere la disposici贸n antes indicada, y que esta excepci贸n de prescripci贸n se aleg贸 oportunamente y ella fue alegada en tiempo y forma.
Segundo: Que, a juicio de este Tribunal, revisado los documentos - facturas y gu铆as de despachos - antes individualizados, y sus fechas de vencimientos como el acta receptorial de fs. 55 consta que con fecha 26 de agosto del 2014 se notific贸 personalmente a do帽a Mar铆a Lorena C谩rdenas Barr铆a en calidad de representante de la empresa GC Construcciones e Inversiones Limitada, de la demanda ejecutiva de fs. 48 a 51 conjuntamente con el mandamiento de embargo de fs. 1.-
Tercero : Que, efectivamente de conformidad con el art铆culo 10 inciso final de la Ley 19.983 se prescribe : “ El plazo de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, para el cobro del cr茅dito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un a帽o, contados desde su vencimiento. Si la obligaci贸n de pago tuviere vencimientos parciales, el plazo de prescripci贸n correr谩 respecto de cada vencimiento.”
Cuarto: Que, en consecuencia, a la luz de los antecedentes rese帽ados anteriormente, es procedente acoger la excepci贸n de prescripci贸n alegada, por cuanto a la fecha de la notificaci贸n y requerimiento de pago de la acci贸n ejecutiva, 茅sta se hallaba prescrita en relaci贸n a los documentos anteriormente individualizados.-
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 160, 223, 170, 186, y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y 10 de la Ley N潞 19.983, SE REVOCA la resoluci贸n en alzada escrita a fs. 82 y siguientes, de fecha 2 de marzo del 2015, en cuanto se acoge la excepci贸n de prescripci贸n alegada del art铆culo 464 N潞 17 del C贸digo de Procedimiento Civil, respecto de los documentos – facturas – que se cobran en autos : N煤mero 503796 emitida el 30 de abril del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2013 por un valor de $1.047.176, n煤mero 515758 emitida el 24 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 24 de julio del 2013 por un valor de $403.841, n煤mero 517752 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $4.117544, n煤mero 519007 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 por un valor de $883.827, n煤mero 519192 emitida el 30 de junio del 2013 con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $149.571, n煤mero 519610 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 por un valor de $2.135.869, n煤mero 520361 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $252.911, n煤mero 520457 emitida el 8 de julio del 2013 y con vencimiento al 7 de agosto del 2013 y por un valor de $67.987, n煤mero 520930 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $1.177.805, n煤mero 522013 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $884.851, todo lo cual da un cr茅dito de $11.121.382, y en consecuencia, se rechaza dicha demanda ejecutiva de fs. 48, con costas.-
ANOTESE Y REGISTRESE.
Redact贸 el Abogado Integrante don Luis A. Mansilla Miranda
Rol N潞 664-2015.-
Dictada por la Segunda Sala presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, once de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.