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viernes, 26 de febrero de 2016

once de septiembre del dos mil quince

Puerto Montt, once de septiembre del dos mil quince.

 VISTOS: 


 Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:

 Primero: Que, la  parte ejecutada de GC Construcciones e inversiones Limitada, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva de fs.. 82 y siguientes, solicitando en definitiva, que se acoja la excepción del artículo 464 Numero 17, es decir, la prescripción de la acción ejecutiva, opuesta a fs. 61 y siguientes, declarándose extinguida la misma para todos los efectos legales, fundado en el artículo 10 inciso final de la Ley 19.983, 34 por cuanto, las fechas de los vencimientos de las copias de las facturas cuyos créditos se cobran en autos, Número 503796 emitida el  30 de abril del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2013 por un valor de $1.047.176, número 515758 emitida el  24 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 24 de julio del 2013 por un valor de $403.841, número 517752 emitida el 30 de junio del 2013  y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $4.117.44, número 519007 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 por un valor de $883.827, número 519192 emitida el 30 de junio del 2013 con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $149.571, número 519610 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $2.135.869, número 520361 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $252.911, número 520457 emitida el 8 de julio del 2013 y con vencimiento al 7 de agosto del 2013 y por un valor de $67.987, número 520930 emitida el  15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $1.177.805, número 522013 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al  14 de agosto del 2013 y por un valor de $884.851, todo lo cual da un crédito  de $11.121.382.- fueron  emplazados y requeridos de pago, todas, el día 26 de agosto del 2014, por lo cual,  había transcurrido el año de plazo a que se refiere la disposición antes indicada, y que esta excepción de prescripción se alegó oportunamente y ella fue alegada en tiempo y forma.


Segundo: Que, a juicio de este Tribunal,  revisado los documentos  - facturas y guías de despachos - antes individualizados, y sus fechas de vencimientos como el acta receptorial de fs. 55  consta que con fecha 26 de agosto del 2014 se notificó personalmente a doña María Lorena Cárdenas Barría en calidad de representante  de la empresa GC Construcciones e Inversiones Limitada,  de la demanda ejecutiva de fs. 48 a 51 conjuntamente con el mandamiento  de embargo de fs. 1.-
Tercero : Que, efectivamente de conformidad con el artículo 10 inciso final de la Ley 19.983 se prescribe : “ El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contados desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviere vencimientos parciales, el plazo de prescripción  correrá respecto de cada vencimiento.”
Cuarto: Que, en consecuencia, a la luz de los antecedentes reseñados anteriormente, es procedente acoger la excepción de prescripción alegada, por cuanto a la fecha de la notificación y requerimiento de pago  de la acción ejecutiva, ésta se hallaba prescrita en relación a los documentos  anteriormente individualizados.-

Y visto, además,  lo dispuesto en el artículo 160, 223, 170, 186, y siguientes    del Código de Procedimiento Civil, y 10 de la Ley Nº 19.983, SE REVOCA la resolución en alzada escrita a fs. 82 y siguientes, de fecha 2 de marzo del 2015,  en cuanto se acoge la excepción de prescripción alegada del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los documentos – facturas – que se cobran en autos : Número 503796 emitida el  30 de abril del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2013 por un valor de $1.047.176, número 515758 emitida el  24 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 24 de julio del 2013 por un valor de $403.841, número 517752 emitida el 30 de junio del 2013  y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $4.117544, número 519007 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 por un valor de $883.827, número 519192 emitida el 30 de junio del 2013 con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $149.571, número 519610 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013  por un valor de $2.135.869, número 520361 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $252.911, número 520457 emitida el 8 de julio del 2013 y con vencimiento al 7 de agosto del 2013 y por un valor de $67.987, número 520930 emitida el  15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $1.177.805, número 522013 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al  14 de agosto del 2013 y por un valor de $884.851, todo lo cual da un crédito  de $11.121.382,  y en consecuencia, se rechaza dicha demanda ejecutiva de fs. 48, con costas.-

 ANOTESE Y REGISTRESE.

Redactó el Abogado Integrante don Luis A. Mansilla Miranda

Rol Nº 664-2015.-


 Dictada por la Segunda Sala presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.  

 Puerto Montt, once de septiembre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.