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lunes, 7 de marzo de 2016

cuatro de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil quince

Visto y teniendo presente:
Primero: Que, a fojas 6 comparece doña Andrea Rosmanich Rojas, abogada, en representación del denunciado en estos autos, don Juan Andrés Stange Oñatt, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 09 de septiembre de 2015 que deniega un recurso de apelación presentado dentro de plazo, “por no contar la Abogado Andrea Rósmanich Rojas con poder ni mandato para representar al denunciado Juan Andrés Stange Oñatt”, pues en el comparendo realizado el 21 de abril del año en curso, ante el 1° Juzgado de Letras de lo Civil, Stange Oñatt le confirió patrocinio y poder a la abogada recurrente, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se proveyó “Téngase Presente”, y que aun cuando la el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva fue presentado dentro de plazo y por quien se encontraba facultado para ello el Tribunal desconoció esta última circunstancia resolviendo No ha lugar, solicitando se acoja el recurso de hecho, y en definitiva se tenga por interpuesta la apelación deducida por su parte.

Segundo: Que, a fojas 39, comparece la Juez Isabel Velásquez Rojas, evacuando el informe decretado en autos, manifestando que el 13 de agosto se dicto sentencia definitiva en la presente causa, la que condenó a los dos denunciados. Así, la abogada Andrea Rosmanich Rojas apeló en representación del señor Stange Oñatt, recurso que fue rechazado por estimarse que la referida abogada no tenia poder para representarlo, lo que se basó en una revisión del expediente, la que no fue acertada pues la profesional si detenta la calidad de abogada patrocinante y mandataria judicial de Juan Stange, conforme se lee de la hoja N°3 del acta de la audiencia de fojas 53.
Tercero: Que, del documento de fojas 1 y siguientes, consistente en el acta de la audiencia respectiva, se lee que don Juan Andrés Stange Oñatt le confirió patrocinio y poder a la abogada Andrea Dinka Rosmanich Rojas, lo que el Tribunal tuvo presente en la misma audiencia, hecho que fue reconocido por la Juez de la instancia al evacuar su informe, de manera tal que no se advierte el vicio que sustenta la negativa en la concesión del recurso de apelación deducido por el recurrente, por lo que se acogerá el recurso de hecho de la forma que se dirá en la parte resolutiva.

Por estas consideraciones, y vitos lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto a fojas 6 y siguientes, en contra de la resolución de fecha 09 de septiembre de 2015, dictada por la Juez doña Isabel Velásquez Rojas, y en su lugar se declara admisible el recurso de apelación con fecha 07 de septiembre de 2015. 
Solicítese la causa rol C-9161-2014 al Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, debiendo ingresarse para la tramitación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad.  

Rol 73-2015


 Resolvió la Primera Sala, Presidida por el Presidente, don Leopoldo Vera Muñoz, e integrada por EL Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Rafael Gallardo Duran. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 

En Puerto Montt, a cuatro de noviembre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.