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lunes, 7 de marzo de 2016

cuatro de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil quince

Visto y teniendo presente:
Primero: Que, a fojas 6 comparece do帽a Andrea Rosmanich Rojas, abogada, en representaci贸n del denunciado en estos autos, don Juan Andr茅s Stange O帽att, deduciendo recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 09 de septiembre de 2015 que deniega un recurso de apelaci贸n presentado dentro de plazo, “por no contar la Abogado Andrea R贸smanich Rojas con poder ni mandato para representar al denunciado Juan Andr茅s Stange O帽att”, pues en el comparendo realizado el 21 de abril del a帽o en curso, ante el 1° Juzgado de Letras de lo Civil, Stange O帽att le confiri贸 patrocinio y poder a la abogada recurrente, con las facultades de ambos incisos del art铆culo 7° del C贸digo de Procedimiento Civil, a lo cual se provey贸 “T茅ngase Presente”, y que aun cuando la el recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva fue presentado dentro de plazo y por quien se encontraba facultado para ello el Tribunal desconoci贸 esta 煤ltima circunstancia resolviendo No ha lugar, solicitando se acoja el recurso de hecho, y en definitiva se tenga por interpuesta la apelaci贸n deducida por su parte.

Segundo: Que, a fojas 39, comparece la Juez Isabel Vel谩squez Rojas, evacuando el informe decretado en autos, manifestando que el 13 de agosto se dicto sentencia definitiva en la presente causa, la que conden贸 a los dos denunciados. As铆, la abogada Andrea Rosmanich Rojas apel贸 en representaci贸n del se帽or Stange O帽att, recurso que fue rechazado por estimarse que la referida abogada no tenia poder para representarlo, lo que se bas贸 en una revisi贸n del expediente, la que no fue acertada pues la profesional si detenta la calidad de abogada patrocinante y mandataria judicial de Juan Stange, conforme se lee de la hoja N°3 del acta de la audiencia de fojas 53.
Tercero: Que, del documento de fojas 1 y siguientes, consistente en el acta de la audiencia respectiva, se lee que don Juan Andr茅s Stange O帽att le confiri贸 patrocinio y poder a la abogada Andrea Dinka Rosmanich Rojas, lo que el Tribunal tuvo presente en la misma audiencia, hecho que fue reconocido por la Juez de la instancia al evacuar su informe, de manera tal que no se advierte el vicio que sustenta la negativa en la concesi贸n del recurso de apelaci贸n deducido por el recurrente, por lo que se acoger谩 el recurso de hecho de la forma que se dir谩 en la parte resolutiva.

Por estas consideraciones, y vitos lo dispuesto en los art铆culos 203 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto a fojas 6 y siguientes, en contra de la resoluci贸n de fecha 09 de septiembre de 2015, dictada por la Juez do帽a Isabel Vel谩squez Rojas, y en su lugar se declara admisible el recurso de apelaci贸n con fecha 07 de septiembre de 2015. 
Solic铆tese la causa rol C-9161-2014 al Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, debiendo ingresarse para la tramitaci贸n correspondiente.

Reg铆strese, comun铆quese, y arch铆vese en su oportunidad.  

Rol 73-2015


 Resolvi贸 la Primera Sala, Presidida por el Presidente, don Leopoldo Vera Mu帽oz, e integrada por EL Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Rafael Gallardo Duran. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 

En Puerto Montt, a cuatro de noviembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.