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martes, 1 de marzo de 2016

veinticinco de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que a fojas 1 comparece el abogado don Javier Gaete Almonacid, por la recurrida en autos sobre terminaci贸n de contrato de arriendo por no pago de rentas Rol Corte N° 754-2015, caratulados "Inmobiliaria Sol Austral con Rodr铆guez", quien recurre de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 25 de junio 煤ltimo dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que concedi贸 un recurso de apelaci贸n subsidiario al recurso de reposici贸n solicitado que el mismos sea declarado improcedente, con costas.

Refiere que con fecha 17 de marzo del a帽o en curso, se dict贸 sentencia definitiva en la presente causa, declarando terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, ordenando el pago de las rentas insolutas y la restituci贸n del inmueble. La parte demandada con fecha 13 d abril del a帽o en curso deduce en contra de la sentencia definitiva, recurso de asaci贸n en la forma y en subsidio apela, recursos que fueron concedidos por resoluci贸n de fecha 15 de abril de 2015; recursos que se tuvieron por desistidos a petici贸n de su parte, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los art铆culos 197 y 776 del C贸digo de Procedimiento Civil. Estima que esta resoluci贸n es un auto que ordena un tr谩mite necesario para la substanciaci贸n regular del juicio. El demandado con fecha 22 de junio del presente a帽o dedujo recurso de reposici贸n con apelaci贸n en subsidio, siendo este 煤ltimo, del todo improcedente, toda vez que la norma no se帽ala procedencia de recurso alguno; y por lo dem谩s la Ley N° 18.1011imita el recurso de apelaci贸n a la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan t茅rmino al juicio o hagan imposible su continuaci贸n.
2.- Que a fojas 6 se tiene por interpuesto recurso de hecho, se trae a la vista la causa en que el mismo incide Rol Corte N° 754-2015.
3°.- Que, consta del examen de la causa que en compulsas se tiene a la vista que se trata de un juicio de t茅rmino de contrato de arrendamiento regido por la Ley N° 18.101, en el que con fecha 16 de junio del a帽o en curso, atendido la certificaci贸n practicada en autos y lo dispuesto en el art铆culo 197 inciso 3° del C贸digo de Procedimiento Civil, el tribunal tuvo por desistidos los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n concedidos a fojas 176 interpuestos por el demandado en contra de la sentencia definitiva; resoluci贸n respecto a la cual el demandado interpuso recurso de reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria siendo este 煤ltimo recurso concedido por resoluci贸n de fecha 25 de junio  
de 2015, seg煤n se lee a fojas 197 de estas compulsas.
4°.- Que en este caso, existiendo una ley especial debe estarse a lo que establece el art铆culo 8 N° 9) de la Ley N° 18.101 que al efecto expresa: "S贸lo ser谩n apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan t茅rmino al juicio o hagan imposible su continuaci贸n."
5°.- Que la sanci贸n establecida en el inciso 3° del art铆culo 197 del C贸digo de Procedimiento Civil, en orden a tener al apelante por "desistido" del recurso sin m谩s tr谩mite, no puede llevar a concluir que except煤e al pronunciamiento del tribunal en tal sentido, del sistema recursivo que el propio C贸digo de Procedimiento Civil establece y que constituye por lo dem谩s la regla general en materia civil, conforme a la naturaleza de la resoluci贸n jur铆dica de que se trate; y en la especie, recayendo la declaraci贸n judicial respecto a lo que propiamente corresponde denominar, deserci贸n, de los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n interpuestos en contra de una sentencia definitiva dictada en primera instancia, hace imposible la continuaci贸n del juicio; de manera tal, que el recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de dicha declaraci贸n, es admisible.
6°.- Que por lo razonado en los motivos que anteceden, el presente recurso de hecho ser谩 desestimado.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y vistos adem谩s lo establecido en los art铆culos 194, 196 y 201 del C贸digo de Procedimiento Civil y Ley N° 18.101, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas 1 por el abogado don Javier Gaete Almonacid y que incide en los autos Rol Ingreso Corte N°754-2015 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.

Encontr谩ndose los antecedentes en que incide el recurso de apelaci贸n deducido, a la vista en estos autos, agr茅guese a 茅stos copia autorizada del presente fallo.

Comun铆quese, reg铆strese y en su oportunidad arch铆vese.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.

Rol N° 46-2015.-


Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, 
Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-



  Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precedente.