Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil diecis茅is.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que estos autos han sido elevados a esta Corte para conocer del
recurso de apelaci贸n interpuesto por el denunciado Claudio Mu帽oz Villarroel en
contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras, Garant铆a y
Familia de Quell贸n de fecha ocho de junio del a帽o en curso, escrita a fojas 57 y
siguientes que condena a Carlos Lorenzo Ojeda Soto, Esteban Eladio Huenup谩n
Navarrete y a Claudio Alexis Mu帽oz Villarroel a pagar solidariamente una multa de
217,62 UTM, como autores de la infracci贸n prevista en el art铆culo 107 de la Ley
General de Pesca y Acuicultura en relaci贸n con lo dispuesto en la Resoluci贸n
Exenta N° 1.319, esto es, comercializaci贸n y tenencia de recursos hidrobiol贸gicos
sin acreditar el origen legal de los mismos, cometida en Quell贸n el 12 de octubre
de 2015.
2°.- Que en otros铆 de fojas 111, el apoderado del denunciado Carlos Ojeda
Soto formula
incidente de nulidad por falta de emplazamiento, solicitando se
retrotraiga la causa al estado de recibirse a prueba, anulando todo lo obrado con
posterioridad, con costas.
Fundamenta lo anterior, en el hecho que su representado fue notificado de
la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba a un n煤mero celular 97594246 y de la
misma forma fue notificado de la sentencia definitiva, en circunstancias que dicha
forma de notificaci贸n no fue solicitada por su parte, se trata de resoluciones que
deben ser notificadas por c茅dula y el n煤mero de celular al que aparecen
realiz谩ndose las notificaciones no corresponde al de su representado. Refiere
adem谩s, que con fecha 16 de agosto del a帽o en curso, encontr谩ndose en la
ciudad de Valdivia su representado tom贸 conocimiento a trav茅s de otro presunto
infractor del hecho de haberse dictado sentencia en autos, en circunstancias que
no ha tenido la oportunidad de defenderse, quedando en la completa indefensi贸n,
al no haber sido notificado de la resoluci贸n que recibe la causa a prueba y la
sentencia definitiva.
2°.- Que del examen del expediente se advierte respecto al denunciado
Carlos Ojeda Soto que 茅ste en su comparecencia agregada a fojas 37 de los
autos, no design贸 la notificaci贸n de las resoluciones que se dicten en el curso del
procedimiento en la forma en que finalmente el tribunal dispuso, al procederse a
notificar el auto de prueba y la sentencia a un n煤mero telef贸nico el que por lo
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dem谩s, no coincide con aqu茅l que registra en la cuenta telef贸nica, seg煤n
documento agregado a fojas 82 del expediente.
3°.- Que en relaci贸n al procedimiento establecido para conocer de las
infracciones denunciadas, el art铆culo 125 N° 8) de la Ley General de Pesca y
Acuicultura prescribe: “ Las resoluciones se notificar谩n por el estado diario, con
excepci贸n de la resoluci贸n que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva,
las cuales deber谩n notificarse por c茅dula, de conformidad con lo dispuesto en los
art铆culos 48, 49 y 53 del C贸digo de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio
de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificaci贸n en forma electr贸nica
o por cualquier otro medio que elijan para s铆, y que el juez califique como expedito
y eficaz”.
4°.- Que conforme a lo que se viene se帽alando, ha de concluirse que en el
curso del procedimiento no se observaron las formas legalmente establecidas en
la tramitaci贸n del mismo, incurri茅ndose en un vicio al notificar el auto de prueba en
una forma distinta a la prevista por la ley.
5°.- Que no obsta a lo concluido la agregaci贸n a fojas 54 de una licencia
m茅dica extendida a nombre del denunciado Carlos Ojeda Soto acompa帽ada por
un correo electr贸nico de Carlos Ojeda Mu帽oz, de fecha 25 de mayo de 2016 en el
que indica las excusas por la incomparecencia del denunciado al d铆a siguiente, 26
de mayo de 2016, d铆a fijado para llevar a cabo la audiencia de prueba, por
corresponder a una presentaci贸n informal de una persona distinta al del
denunciado Carlos Ojeda Soto, ajena al proceso, carente por lo mismo de m茅rito
para entender de alguna forma convalidado lo obrado a su respecto.
6°.- Que, con todo y en cuanto a su oportunidad, se tendr谩 presente que el
incidente de nulidad fue presentado en primera instancia luego de la notificaci贸n
personal de la sentencia definitiva, actuaci贸n verificada con fecha 22 de agosto de
2016, seg煤n consta a fojas 99; al que no se dio curso por encontrarse pendiente
de resoluci贸n, recurso de apelaci贸n de la sentencia definitiva otorgado en ambos
efectos, lo que provoc贸 que la incidencia en cuesti贸n fuera planteada en segunda
instancia.
7°.- Que, habi茅ndose fijado en autos los puntos de prueba sobre hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos, la oportunidad de rendir la prueba es
煤nica para la pluralidad de sujetos denunciados, por lo que se har谩 extensible a
todos ellos, la decisi贸n que en lo resolutivo se dispondr谩.
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Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 125
de la Ley General de Pesca y Acuicultura y art铆culo 84 del C贸digo de
Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se acoge el incidente de nulidad formulado a fojas 111 por el
apoderado del denunciado Carlos Ojeda Soto, anul谩ndose la sentencia dictada en
autos de fecha ocho de junio del a帽o en curso, escrita a fojas 57 y siguientes,
retrotray茅ndose la causa al estado de notificar v谩lidamente la resoluci贸n que
recibe la causa a prueba a todos los denunciados previa fijaci贸n del d铆a y hora
para el comparendo de rigor; debiendo continuarse la tramitaci贸n de la causa por
juez no inhabilitado que corresponda.
II.- Que conforme lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto al
recurso de apelaci贸n interpuesto por el denunciado Claudio Mu帽oz Villarroel.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministra Titular do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez.
Rol N°860-2016.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro
A., Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, siete de
diciembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a siete de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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