Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 18 de agosto de 2017

Autotutela en materia contractual es posible de atacar con Recurso de protecci贸n


C.A. de Santiago
Santiago, siete de octubre de dos mil diecis茅is.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que, a fojas 6 recurre de protecci贸n don Javier S谩nchez Burgos, abogado, en representaci贸n de Consultor铆as Comerciales Andrea Vega Mendez E.I.R.L, con nombres de fantas铆a Baby Kids Store Chile y Chikitines, representados por do帽a Andrea Vega M茅ndez, todos domiciliados para estos efectos Presidente Riesco 3016, comuna de Las Condes, en contra de Agencia Online Limitada, con nombre de fantas铆a Maadchile, representada por do帽a Vania Cohen Helle, por el acto arbitrario e ilegal de retener sus claves de acceso a sus p谩ginas de Facebook mediante las cuales comercializa sus productos, afect谩ndose las garant铆as constitucionales de los n煤meros 4, 5, 12, 21, 24 y 25 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental.

Expone que se encuentra actualmente privado de su dominio sobre su cuenta de la plataforma “Facebook”, a consecuencia de la retenci贸n de la clave por parte de la recurrida, agregando que dicha plataforma era su fuente m谩s importante de clientes.
Agrega que la p谩gina web fue en un principio administrada por la recurrente pero luego tom贸 conocimiento de la existencia de una empresa especializada en la administraci贸n de estas plataformas y contrat贸 los servicios de la recurrida el 15 de diciembre del a帽o 2015 y para ello les entreg贸 su nombre de usuario y clave de acceso.
Expone que en principio, salvo retrasos en obligaciones del contrato, no hubo mayores inconvenientes, pero el 21 de abril del presente a帽o, se dio cuenta que hab铆a cambiado la clave y el mail de recuperaci贸n de la misma, neg谩ndose la recurrida a revertir el cambio, cerr谩ndose la p谩gina “Baby Kids Store Chile”, y respecto de la p谩gina “Chitikines” que no formaba parte del contrato, no fue cerrada pero sigui贸 sin poder acceder a la misma.
Manifiesta que el contrato fue s贸lo para la administraci贸n de las p谩ginas web y no para su creaci贸n o cierre.
Explica respecto a la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N°4, derecho a la honra, que se debe asegurar su reputaci贸n por eventuales gestiones dolosas, la del N°5, inviolabilidad del hogar y comunicaciones, ya que la administraci贸n de una p谩gina de Facebook implica revisar todo el contenido y publicaciones de ella, incluyendo los mensajes privados, la del N°12, libertad de opini贸n y de informar, al imped铆rsele realizar publicaciones de su sitio en Facebook para compartir sus productos siendo el “muro” una plataforma vital de comunicaci贸n, la del N°21, derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica, al verse privado el ejercicio de su actividad econ贸mica, la del N°24, derecho de propiedad, al apropiarse indebida e ilegalmente de las cuentas de Facebook, la del N°25, libertad de difundir artes, derecho de autor y propiedad industrial ya que Baby Kids y Chikitines son marcas comerciales, registradas y patentadas por Consultor铆a Comerciales Andrea Vega Mendez E.I.R.L.

Pide se dispongan todas las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, deteniendo los actos arbitrarios e ilegales ejercidos actualmente por la recurrida con costas.
SEGUNDO: Que en apoyo a su pretensi贸n, se acompa帽贸 por la recurrente, copia de capturas de pantalla de Facebook, copia de contrato de prestaci贸n de servicios de Marketing entre las partes.
TERCERO: Que a fojas 52 evacu贸 informe la recurrida y solicit贸 el rechazo del recurso, manifestando que desarrolla servicios inform谩ticas de publicidad, asesor铆a empresarial, comercial y marketing, y se especializa en la elaboraci贸n de estrategias integrales para el desarrollo comercial de internet de sus contratantes. El contrato contempl贸 la creaci贸n de “Landing” en Facebook para recuperar “BD” de Chiquitines y la Implementaci贸n de Facebook Empresa, por 13 meses y con un pago variable que deb铆a documentarse con cheques.
Indica que en cumplimiento de lo acordado, cre贸 la p谩gina Baby Kids Store, siendo la recurrida su creadora, migr谩ndose de la base de datos desde la p谩gina Chiquitines la que qued贸 desactivada por no tener datos. Dice que a pesar que cumpli贸 con el contrato no se pag贸 el cheque de los servicios del mes de abril del presente a帽o, y averiguando respecto a los dem谩s cheques entregados, tom贸 conocimiento que estos ten铆an orden de no pago por hurto y firma disconforme, por lo que dej贸 de prestar los servicios para la actora.  
Refiere que al tener movimiento, la p谩gina se encuentra de baja temporalmente, y una vez que se reanude la actividad de la misma ser谩 dada de alta y podr谩 utilizarse.
Alega que nadie puede enriquecerse gratuitamente y se debe reconocer el principio jur铆dico de contrato de excepci贸n no cumplido.
Sostiene que el incumplimiento grave de la actora ser谩 perseguido en otra sede ya que no es materia de una acci贸n cautelar y que su parte no ha incurrido en ning煤n acto arbitrario e ilegal, reiterando la petici贸n de rechazo del recurso.
CUARTO: Que, junto con su informe acompa帽a copia simple de captura de pantalla del historial y de informaci贸n sobre la propiedad del sitio Baby Kids Store, copia simple de los cheques entregados por la actora y copia simple del contrato suscrito entre las partes. QUINTO: Que, seg煤n se desprende de lo expuesto, el actor sostiene que se ha visto privado de acceder a sus p谩ginas web de la plataforma social Facebook por parte de la recurrida con quien celebr贸 un contrato de prestaci贸n de servicios de gesti贸n comercial en internet de 15 de diciembre de 2015, rolante a fojas 1 y 42 de autos y que este acuerdo no comprend铆a la creaci贸n y cierre de p谩ginas, sino que s贸lo su administraci贸n como sostiene a fojas 8, y por su parte, la recurrida indica que la p谩gina web de Facebook Baby Kids Store fue creada por su parte en cumplimiento del contrato celebrado, procediendo a migrar los datos desde la p谩gina “Chikitines” a la ya mencionada y que por problemas en el pago de sus servicios por la recurrente, se neg贸 a continuar prestando servicios de manera gratuita como parte cumplidora, seg煤n relata a fojas 54 vuelta de autos.

SEXTO: Que, en consecuencia, es posible apreciar claramente que las partes discuten sobre el contrato que las une, tanto respecto de su contenido y alcance como de su cumplimiento, cuestiones que exceden las materias que debe comprender un recurso de protecci贸n y sobre las cuales esta Corte pueda adoptar una medida a favor de la recurrente, no trat谩ndose lo debatido de derechos indubitados cuya protecci贸n ordena la Constituci贸n Pol铆tica.
Por tanto en m茅rito de lo expuesto y de lo dispuesto en los art铆culos 19 y siguientes de la Constituci贸n Pol铆tica y en el Auto Acordado sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n SE RECHAZA el recurso de protecci贸n interpuesto a 6.
Reg铆strese y en su oportunidad arch铆vese.
Protecci贸n-39965-2016.
Pronunciada por la Und茅cima Sala, conformada por el Ministro se帽or Hern谩n Crisosto Greisse, por la Ministra se帽ora Mireya Eugenia L贸pez Miranda y por el Ministro se帽or Alejandro Rivera Mu帽oz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de octubre de dos mil diecis茅is, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.

Sentencia Corte Suprema.
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: Primero: Que el acto cuya arbitrariedad reprocha el recurrente es la retenci贸n de las claves de acceso a sus p谩ginas de Facebook mediante las cuales comercializa sus productos. Segundo: Que la empresa recurrente cuyos nombres de fantas铆a son Baby Kids Store Chile y Chikitines interpone el recurso en contra de “Agencia Online Ltda.”, que fue contratada para la administraci贸n de sus plataformas digitales. Refieren que en principio no hubo inconvenientes, pero en abril de 2016 se dio cuenta que le hab铆an cambiado su clave y el mail de recuperaci贸n de la misma, neg谩ndose la recurrida a revertir el cambio, cerr谩ndose la p谩gina “Baby Kids Store Chile” y respecto de la p谩gina “Chiquitines”, que no formaba parte del contrato, no fue cerrada, pero sigui贸 sin poder acceder a la misma. Reclama que el contrato era s贸lo para administrar las p谩ginas web y no para su creaci贸n o cierre. Tercero: Que la recurrida inform贸 que como empresa se oblig贸 a prestar una serie de servicios de marketing digital para la recurrente y que el contrato contempl贸 la  creaci贸n de “Landing” en Facebook para recuperar “BD” de Chiquitines y la implementaci贸n de Facebook Empresa por tres meses. En cumplimiento de lo acordado cre贸 la p谩gina “Baby Kids Store”, de propiedad de la recurrida, migr谩ndose de la base de datos desde la p谩gina Chiquitines la que qued贸 desactivada. A pesar de que cumpli贸 con el contrato, reclama que los cheques con que le pagaron fueron protestados, por lo que dej贸 de prestar servicios para la actora. Ello tuvo como efecto que al no seguir prest谩ndose los servicios y al no tener movimiento, la p谩gina se encuentra de baja temporalmente, lo que tiene como efecto que no se puede acceder a ella; pero una vez que se reanude la actividad de la misma ser谩 dada de alta y, por ende, nuevamente podr谩 ser utilizada. Realiza igualmente alegaciones en torno al enriquecimiento injusto y la excepci贸n de contrato no cumplido, anunciando que perseguir谩 el incumplimiento contractual en la sede correspondiente. Cuarto: Que entre las partes se suscribi贸 un contrato de servicios de gesti贸n comercial en internet, en que la recurrida desarroll贸 un programa para la recurrente que involucraba los siguientes servicios: 1.- Creaci贸n de Landing en Facebook para recuperar BD de Chiquitines. 
2.- Desarrollo de Posicionamiento Org谩nico (SEO). 
3.- Administraci贸n campa帽a de Google Adwords. 
4.- Dise帽o y env铆o de Mailing a la base de datos del cliente.
5.- Implementaci贸n de Facebook Empresa, publicaci贸n de contenidos.
6.- Administraci贸n de Facebook Ads. 7.- Publicaci贸n de contenidos por periodista blog interno y externo.
8.- Dise帽o de 2 banner mensuales para redes sociales. 
Adem谩s, el contrato regula las reuniones de coordinaci贸n, el env铆o de informes, el valor del servicio y la vigencia del contrato. Como se puede apreciar de la simple lectura del contrato en su regulaci贸n b谩sica lo que estableci贸 fueron espec铆ficamente los servicios que se brindar铆an a la recurrente, los que tal como ella expres贸 tienen que ver con la administraci贸n y mejoramiento de sus p谩ginas de Facebook, lo que conlleva la realizaci贸n de una gran cantidad de actuaciones que involucran aspectos t茅cnicos no regulados en el contrato. 

Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y entendiendo que de base hay un problema con el cumplimiento que las partes dieron al contrato; no puede dejar de observarse que la actitud de la recurrida de impedir lisa y llanamente a la actora el acceso a sus distintas cuentas para continuar con su labor comercial, no s贸lo afecta su derecho de propiedad sobre las mismas sino que tambi茅n se constituye en un acto de autotutela que repele a nuestro ordenamiento jur铆dico, el que provee de las instancias judiciales y administrativas para resolver los conflictos, seg煤n sea el caso, sin que sea aceptable que un contratante que ve afectado su derecho a recibir un pago por el servicio que presta, decida actuar en la forma que hizo la recurrida, impidiendo el acceso a las p谩ginas de Facebook de la recurrente; m谩xime si se considera que ello no es una facultad que establezca el contrato para el caso de incumplimiento de una de las partes. Todas las discusiones en torno al contrato en particular y las facultades o atribuciones de las partes en relaci贸n al mismo, la propiedad de las p谩ginas web o dominios creados por la recurrida deben plantaerse en la instancia pertinente, pero lo cierto es que el reproche que efect煤a la recurrente debe ser o铆do en esta sede ya que implica la afectaci贸n de derechos constitucionales protegidos por este amparo constitucional. 

Sexto: Que de lo se帽alado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida en estos autos incurri贸 en un acto ilegal y arbitrario que perturba las garant铆as antes referidas por lo que debe darse lugar a la cautela solicitada.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 N°3 y 24 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil diecis茅is y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto por Consultor铆as Comerciales Andrea Vega M茅ndez E.I.R.L. y, en consecuencia, la recurrida deber谩 permitir el acceso de la recurrente a sus p谩ginas de Facebook, restableciendo las claves de acceso y mail de recuperaci贸n de las mismas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Correa, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protecci贸n en virtud de los fundamentos esgrimidos en la sentencia que por este acto se revisa. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del abogado integrante Sr. Correa. Rol N潞 95.026-2016. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., y Sr. Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G., y Sr. Rodrigo Correa G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra se帽ora Sandoval por estar en comisi贸n de servicios y el Abogado Integrante se帽or Correa por estar ausente. Santiago, 21 de marzo de 2017.