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miércoles, 2 de agosto de 2017

Indemnización a usuario por colapso de aguas servidas

La Serena, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
– En el motivo 24° se sustituyen los guarismos: “$1.000.000.” por “$500.000.” ; “$1.500.000. por $750.000.” ; “$600.000. por $300.000.” ; “$1.500.000. por $600.000.” ; “$666.667. por $333.333.” y “$3.000.000. por $1.500.000.”.
– En el motivo 25° se reemplaza el guarismo “$1.000.000.” por “$1.500.000.”
Y se tiene, en su lugar, presente:
Primero: Que, de conformidad al mérito del petitorio de la demanda civil deducida en el otrosí de la demanda de inicio, agregada a fojas 5 de estos autos, consta que la demandante solicitó a título de indemnización por daño emergente la suma de $3.000.000.- para cada grupo familiar, siendo del caso que del análisis del fallo, se advierte que el señor juez a quo otorgó para cada grupo familiar la suma de $6.000.000.- la cual ha dividido entre cada uno de sus miembros.
Segundo: Que, en consecuencia, el sentenciador no se ha ajustado en la dictación del fallo a lo solicitado por la actora en su demanda de inicio, procediendo, por tanto, que el fallo sea corregido en este punto, rebajando el monto otorgado a título de daño emergente a la suma efectivamente demandada en la causa, esto es, $3.000.000.-, la cual se dividirá por partes iguales entre cada uno de sus miembros debidamente individualizados en el motivo 24° de la sentencia, según el domicilio que registran.
Tercero: Que, por otra parte, haciendo uso estos sentenciadores de la facultad expresa prevista por el artículo 35 de la Ley N° 18.287 y estimándose que el daño moral sufrido por los actores, acreditado en autos con las probanzas debidamente ponderadas por el sentenciador, se compensa con una suma mayor a aquélla regulada por el juez del grado, se resuelve, por estimarla más condigna a los hechos a los que se vieron expuestos los actores, elevarla a $1.500.000.- para cada uno de quienes han obtenido en el juicio.
Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287, se CONFIRMA la sentencia apelada veinte de octubre de dos mil dieciséis, escrita desde fojas 174 a 196 de autos, CON DECLARACIÓN que:
a.- Se rebaja el monto de la indemnización por daño emergente que la demandada deberá pagar a los demandantes individualizados en el motivo 24° del fallo en alzada, la que se fija en la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) para cada grupo familiar allí indicados, debiendo la misma distribuirse por partes iguales entre cada uno de ellos.
b.- Se eleva el monto de la indemnización por daño moral que la demandada deber pagar a cada uno de los demandantes antes referidos, a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), la cual devengará los reajustes e intereses en la forma establecida en la sentencia en alzada.
Regístrese y devuélvase.
Rol N 26 ° -2017.- Policía Local.