La Serena, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
– En el motivo 24° se sustituyen los guarismos: “$1.000.000.” por “$500.000.” ; “$1.500.000. por $750.000.” ; “$600.000. por $300.000.” ; “$1.500.000. por $600.000.” ; “$666.667. por $333.333.” y “$3.000.000. por $1.500.000.”.
– En el motivo 25° se reemplaza el guarismo “$1.000.000.” por “$1.500.000.”
Y se tiene, en su lugar, presente:
Primero: Que, de conformidad al m茅rito del petitorio de la demanda civil deducida en el otros铆 de la demanda de inicio, agregada a fojas 5 de estos autos, consta que la demandante solicit贸 a t铆tulo de indemnizaci贸n por da帽o emergente la suma de $3.000.000.- para cada grupo familiar, siendo del caso que del an谩lisis del fallo, se advierte que el se帽or juez a quo otorg贸 para cada grupo familiar la suma de $6.000.000.- la cual ha dividido entre cada uno de sus miembros.
Segundo: Que, en consecuencia, el sentenciador no se ha ajustado en la dictaci贸n del fallo a lo solicitado por la actora en su demanda de inicio, procediendo, por tanto, que el fallo sea corregido en este punto, rebajando el monto otorgado a t铆tulo de da帽o emergente a la suma efectivamente demandada en la causa, esto es, $3.000.000.-, la cual se dividir谩 por partes iguales entre cada uno de sus miembros debidamente individualizados en el motivo 24° de la sentencia, seg煤n el domicilio que registran.
Tercero: Que, por otra parte, haciendo uso estos sentenciadores de la facultad expresa prevista por el art铆culo 35 de la Ley N° 18.287 y estim谩ndose que el da帽o moral sufrido por los actores, acreditado en autos con las probanzas debidamente ponderadas por el sentenciador, se compensa con una suma mayor a aqu茅lla regulada por el juez del grado, se resuelve, por estimarla m谩s condigna a los hechos a los que se vieron expuestos los actores, elevarla a $1.500.000.- para cada uno de quienes han obtenido en el juicio.
Y conforme lo dispuesto en los art铆culos 32 y 35 de la Ley 18.287, se CONFIRMA la sentencia apelada veinte de octubre de dos mil diecis茅is, escrita desde fojas 174 a 196 de autos, CON DECLARACI脫N que:
a.- Se rebaja el monto de la indemnizaci贸n por da帽o emergente que la demandada deber谩 pagar a los demandantes individualizados en el motivo 24° del fallo en alzada, la que se fija en la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) para cada grupo familiar all铆 indicados, debiendo la misma distribuirse por partes iguales entre cada uno de ellos.
b.- Se eleva el monto de la indemnizaci贸n por da帽o moral que la demandada deber pagar a cada uno de los demandantes antes referidos, a la suma de $1.500.000.- (un mill贸n quinientos mil pesos), la cual devengar谩 los reajustes e intereses en la forma establecida en la sentencia en alzada.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N 26 ° -2017.- Polic铆a Local.
Rol N 26 ° -2017.- Polic铆a Local.