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jueves, 28 de septiembre de 2017

Se ordena al Ministerio del Interior restituir permanencia definitiva a ciudadano peruano mientras se evalúa administrativamente su situación legal

C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el 30 de agosto de 2017, comparece don Pedro Claudio Godoy Puch, Procurador del Numero de los Tribunales de Justicia de Arica, domiciliado en Pudahuel N°0183, Villa Parinacota, Arica, deduciendo acción de amparo en favor de Máximo Tupa Mamani, cédula nacional de extranjeros N° 6.476.591-4, por el acto que estima ilegal y arbitrario, además de atentatorio de la libertad personal del amparado, consistente en que no se ha restituido la permanencia definitiva de la que gozaba el amparado antes de la dictación del Decreto Supremo N° 1122, de 2 de octubre de 2006 del Ministerio del Interior, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado.

Como antecedentes de hecho de su recurso, señala que en el recurso de amparo Rol 997-2017, tramitado ante esta Corte y, luego confirmado por la Excma. Corte Suprema, se acogió dicha acción, dejándose sin efecto el Decreto de expulsión ya referido. Expone que hasta la dictación de dicho decreto, el amparado al igual que su cónyuge, contaba con permanencia definitiva en Chile, la que le fue otorgada por Resolución Exenta N°1636 de 05 de agosto de 1992 y a su vez, con cédula nacional chilena para extranjeros, lo que le permitía llevar una vida normal en el país, como recibir atención de salud en el Consultorio y en el Hospital de Arica. Luego de tomar conocimiento del resultado del recurso de amparo citado, concurrió a la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones con el fin de recuperar su permanencia definitiva en Chile y actualizar su cédula de identidad, siendo derivado a la Gobernación de Arica, donde le informaron que debía iniciar un nuevo proceso a fin de gestionar la permanencia definitiva, no renovándosele su cédula de identidad, lo que significa que permanece en forma ilegal en el país. 
En vista de lo anterior, el 10 y 27 de julio, dirigió cartas al jefe de Departamento de Extranjería y Migración, solicitando la restitución de su permanencia definitiva y la revalidación de su cédula de identidad, ya que tiene serios problemas de salud y está impedido de recibir la atención médica adecuada en el Consultorio de su unidad vecinal, lo que vulnera sus derechos contemplados en el artículo 19 N°1 y 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que a estas rogativas, no ha tenido respuesta alguna, por lo que recurre nuevamente de amparo con el fin de que se ordene al jefe del  Departamento de Extranjería y Migración o a la persona que corresponda, que se disponga la inmediata restitución de la permanencia definitiva de que gozaba el amparado antes de la dictación del decreto de expulsión y la inmediata revalidación de su cédula de identidad por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 

SEGUNDO: Que por resolución de veintinueve de agosto del presente año, la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, considera que la naturaleza de la acción deducida corresponde más bien a un recurso de protección más que uno de amparo, por lo que se ordena dar tramitación de aquél y se solicita informe a la recurrida. 

TERCERO: Que el 05 de septiembre de 2017, informa la Jefe Suplente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso impetrado, atendido que la resolución impugnada fue ordenada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes y por tener motivo plausible para ello, no existiendo por tanto, acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace algún derecho constitucional del recurrente. Expone que dicha autoridad se encuentra facultada para dictar la medida impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 N°7, 65 N°3 y 15 N°2 del DL N°1094 de 1975, artículos que transcribe y de acuerdo al certificado del Jefe de Patronato de Reos de Arica de 24 de mayo de 2012, donde consta que el amparado fue condenado por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y a la pena de 300 días de presidio menor en grado mínimo por el Primer Juzgado del Crimen de Arica por el delito de manejo en estado de ebriedad. 
De esta forma, la Resolución Exenta N°2463 de 28 de septiembre de 1993 que revocó la permanencia definitiva del amparado, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Asimismo, señala que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para atacar la resolución antedicha, toda vez que el amparado no ha impugnado por la vía administrativa la resolución ya referida, por lo cual este recurso está siendo usado como un medio indirecto para impugnar una medida migratoria. En este sentido, el artículo 142 bis del reglamento contempla un recurso administrativo para dejar sin efecto esta resolución si cuenta con nuevos antecedentes, el que no ha opuesto y tampoco los recursos administrativos que contempla la ley 19.880. 
Expone además que la Resolución Exenta N°2463 de 28 de septiembre de 1993 del Ministerio del Interior, que revoca la permanencia definitiva del amparado y dispone el abandono del extranjero se mantiene actualmente vigente. Sin embargo, en virtud de los antecedentes acompañados en el presente recurso y en virtud del principio conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, ha iniciado un procedimiento administrativo tendiente a evaluar la vigencia de la referida resolución Exenta N°2463 de 28 de septiembre de 1993 por la autoridad competente. 

CUARTO: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 

QUINTO: Que consecuencialmente, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 

SEXTO: Que, en síntesis, en el presente recurso de protección lo que se solicita es que se restituya la permanencia definitiva que gozaba el amparado, la que fue revocada mediante Resolución Exenta N°2463 de 28 de septiembre de 1993 del Ministerio del Interior. Que si bien de acuerdo al mérito de los antecedentes se desprende que la medida que se impugna, ha sido dispuesta por autoridad facultada para ello y en un caso previsto por la ley; no es menos cierto que la misma autoridad administrativa ha dispuesto iniciar un procedimiento administrativo tendiente a evaluar la vigencia de la referida resolución Exenta N°2463 de 28 de septiembre de 1993 por la autoridad competente. Además, se debe atender la data de dicha resolución y que el tiempo que el recurrente ha permanecido en el país, por lo que se acogerá el presente recurso como se dirá en lo resolutivo de este fallo. 
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 19 N°1 y 7 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto don Pedro Claudio Godoy Puch, Procurador del Numero de los Tribunales de Justicia de Arica, a favor de Máximo Tupa Mamani, sin condena en costas, sólo en cuanto el Ministerio de Interior, debe tramitar el procedimiento administrativo donde se evalúe la vigencia de la resolución Exenta N°2463 de 28 de septiembre de 1993, debiendo estarse a lo que se resuelva en sede administrativa. 

Regístrese, notifíquese y archívese. 

N°Protección-59718-2017.

Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Fernando Ignacio Carreño O., Fiscal Judicial Daniel Calvo F. y Abogado Integrante Sebastian Ramon Hamel R. 

Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. En Santiago, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente