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lunes, 2 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de protección por construcción de zanja de desagüe. No se considera atentatoria en contra de los derechos de la recurrente

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Con fecha 3 de julio pasado, comparece doña Lucila Mercedes del Carmen Alarcón Oyarzún, domiciliada en Lord Cochrane Nº 921, Población San Luís de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de don Daniel A. Walther Opitz, sostiene que el día 10 de junio de 2017 se enteró que el recurrido a procedido a la construcción de una zanja de desagüe de aproximadamente 100 metros de largo por 1,5 de ancho, lo que habría dañado el terreno de la recurrente toda vez que llegaría un flujo de agua que lo inhabilita de manera constante, en especial en épocas de lluvia, para solucionar el problema señala que contrató una empresa para realizar el relleno respectivo, no obstante el problema persistiría presentando además una denuncia por los hechos en la Fiscalía de esta ciudad. 

Acompaña a su recurso fotografías del lugar, presentación de antecedentes a la Fiscalía de Puerto Montt. Con fecha 24 de julio de 2017 se declara admisible el recurso en el entendido que la garantía que se denuncia vulnerada corresponde a aquella consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, solicitando además a Carabineros de Chile del lugar se constituya e informe acerca de la actual situación de los predios. Con fecha 14 de julio pasado, el recurrido Daniel Alan Walther Opitz evacúa informe señalando que la recurrente no vive en el lugar y tampoco tiene cercado su predio, que no es primera vez que realiza denuncias, no obstante sostiene que es la propia recurrida quien contrata maquinaria pesada para hacer cunetas, haciendo montículos de tierra para cortar el tránsito natural de las aguas de lluvia. Agrega que esta situación se produce debido a problemas psiquiátricos de la recurrente, se torna peligrosa e incluso lo ha amenazado con piedras. 
A lo que agrega que este año ha sido más lluvioso y según se determinó en otra ocasión a raíz de un recurso anterior, la Dirección de Obras Municipales estableció que por ello el sector se llama lagunitas. Con fecha 10 de julio pasado, el Jefe de Tenencia Panitao José Iván Sánchez informa que respecto de los predios, personal policial concurrió al sector y logró establecer que existen los mismos problemas con el agua. Encontrándose en estado de ver, se traen los autos en relación con fecha 17 de julio de 2017. 
Con lo relacionado y considerando: 

Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. 

Segundo: Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, doña Lucila Mercedes Alarcón Oyarzún, en contra de Daniel A. Walther Opitz, por perturbar su derecho de propiedad sobre su terreno, dañándolo mediante obras de desvío de aguas. 

Tercero: Que, de los antecedentes allegados al recurso, consistentes principalmente en diversas fotografías del sitio ubicado en el sector Las Canchas Alto Bonito, aparece de manifiesto que existen zonas con inundaciones en unos sitios eriazos, lo que ha sido ratificado por personal policial que concurrió al lugar. 

Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, de los mismos medios, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no se acredita intervención por parte del recurrido, que pudiera considerarse atentatoria en contra de los derechos de la recurrente, más allá de la situación propia de los terrenos del sector que responden a los extensos periodos de lluvia, por lo que no se vislumbra ningún acto ilegal o arbitrario que sea imputable al recurrido. 

Quinto: Que, de lo anteriormente expuesto, no es posible inferir de modo alguno en qué sentido pueden haber sido amagados o violados los derechos constitucionales de la recurrente en apoyo de sus pretensiones. 
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Lucila Mercedes Alarcón Oyarzún, en contra de don Daniel Alan Walther Opitz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. 

Rol Nº 957-2017. 

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Gladys Ivonne Avendaño G., Ministro Jorge Pizarro A. y Abogado Integrante Jose Jaime Ulloa U. 

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil diecisiete. 

En Puerto Montt, a dos de agosto de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.