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jueves, 2 de noviembre de 2017

Se acoge recurso de amparo interpuesto por extranjero fundado en la negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores de otorgarle una visa de ingreso transitorio


Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.  
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos quinto y sexto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1°) Que el fundamento de denegaci贸n de la solicitud de visa, realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores se fund贸 en razones de conveniencia o utilidad nacionales. 

2°) Que el art铆culo 69 del Reglamento Consular de Chile, Decreto N潞 172, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977, establece que la visaci贸n es una facultad que se ejerce en forma discrecional por la competente autoridad administrativa, sin embargo, dicho ejercicio no queda exento de superar un est谩ndar de razonabilidad a la luz del derecho que tiene cualquier persona, independiente de su
nacionalidad, de ingresar y permanecer en el territorio nacional sujet谩ndose a las reglas y procedimientos legales que existen al efecto.

 3°) Que, en ese orden de ideas, las razones entregadas por la recurrida para negar la visaci贸n del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisi贸n adoptada, toda vez que se centran en razones de conveniencia o utilidad nacionales, sin especificar las circunstancias f谩cticas en que se fundan, por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener la inconveniencia de permitir el ingreso al pa铆s en forma transitoria a un individuo. 

4潞) Que resulta conveniente resaltar que las atribuciones que detentan los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado son conferidas por la ley en funci贸n directa de la finalidad u objeto del servicio p煤blico de que se trate. El ejercicio leg铆timo de estas atribuciones exige, adem谩s del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisi贸n de la autoridad que -seg煤n lo ya expresado- en este caso no se advierte. 

Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, adem谩s, con lo previsto por el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en el Ingreso N潞 2114-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor del ciudadano pakistan铆 Assad Ullah Khan y, por tanto, se deja sin efecto la resoluci贸n del Ministerio de Relaciones Exteriores que deneg贸 la solicitud de visa, debiendo dar ́ curso favorable a tal petici贸n y dictar los actos que sean necesarios para llevar a cabo dicha autorizaci贸n. Acordada con el voto en contra de los se帽ores Cisternas y Valderrama, quienes fueron de parecer de confirmar la resoluci贸n recurrida en funci贸n de sus propios fundamentos. 

Comun铆quese inmediatamente lo resuelto, reg铆strese y devu茅lvase. 

Rol N° 39.743-17. 

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Carlos K眉nsem眉ller L., Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. y Abogado Integrante Jaime Del Carmen Rodriguez E. Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. 

En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.