Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 28 de diciembre de 2017

Indemnización. Los sentenciadores hicieron lugar a la indemnización demandada, en lo que atañe al daño emergente y al daño moral reclamados, considerando, en cuanto a este último, que la falta de detección oportuna de la causa de la inflamación y de la infección que padecía el actor le causó daño psicológico

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y condenó al demandado a pagar, por concepto de daño emergente, la suma de $9.691.146 y en razón del daño moral causado la cantidad de $40.000.000, rechazando en lo demás la acción intentada, cifras que se deberán solucionar más intereses
corrientes para operaciones no reajustables, sin costas. 

Segundo: Que a través del recurso de nulidad la parte demandada sostiene que la sentencia vulnera las normas del Libro II, Título XI, párrafo 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con el informe de peritos, así como los artículos 38 y 41 de la Ley N° 19.966 y, además, que interpreta erróneamente las normas sobre dolo y negligencia en materia penal y civil, por cuanto, a su juicio, el actor no logró acreditar la falta de servicio atribuida a su parte y, además, porque al regular la indemnización por daño moral que otorga, el sentenciador no se refiere a los parámetros señalados por el legislador en este ámbito, a lo que añade que el demandante no probó ninguna secuela física derivada del accidente ni que se hayan visto modificadas sus condiciones de existencia. 

Tercero: Que resulta importante consignar que la sentencia de primera instancia acogió la demanda dando por acreditado que en la especie medió falta de servicio, toda vez que durante el curso de la intervención quirúrgica practicada al demandante se quebró la broca que se estaba utilizando y la parte que se hallaba en el fémur no fue retirada, y aun cuando el procedimiento quirúrgico empleado era el indicado y la posibilidad de que se quebrara la broca y se decidiera dejarla para no causar más daño, eran posibles y esperables, no lo era la falta de comunicación al paciente de lo que había acontecido; en tal sentido el fallador dio por establecido que el médico tratante tenía la obligación de informar acerca de lo ocurrido y los eventuales efectos que de ello podrían derivar, sin que exista constancia de que tal circunstancia haya acontecido, de lo que deduce que el paciente no fue sometido al procedimiento adecuado en tanto no fue informado fidedignamente de lo ocurrido en el pabellón. Tal omisión le causó incertidumbre en cuanto a la causa de su mal durante meses, período en el que se produjo una infección agravada por la falta de diagnóstico oportuno, todo lo cual derivó en que debió ser intervenido en un hospital privado, cuyos costos hubo de asumir. En esas condiciones los sentenciadores hicieron lugar a la indemnización demandada,  en lo que atañe al daño emergente y al daño moral reclamados, considerando, en cuanto a este último, que la falta de detección oportuna de la causa de la inflamación y de la infección que padecía el actor, que a lo menos tardó cuatro meses, le causó daño psicológico, afectando su ánimo, a lo que se añadió la inseguridad e intranquilidad derivada de ignorar la causa de su mal por tantos meses, así como el uso de bastón por un tiempo superior al esperable y, en general, la sensación de no mejorar correctamente después del accidente sufrido. 

Cuarto: Que la sentencia de primer grado fue impugnada mediante una apelación del demandado, recurso al que adhirió la parte demandante. En ese estado la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Talca declaró desierto el recurso de apelación intentado por la parte demandada, a la vez que ordenó retener los autos para llevar a cabo el trámite de consulta respecto del fallo de primer grado, disponiendo enseguida traer los autos en relación respecto de la adhesión interpuesta por el demandante. En este contexto, el tribunal de segunda instancia dictó la sentencia de fs. 365, en cuya contra la parte demandada dedujo el recurso de casación sustancial aludido más arriba. 

Quinto: Que, como se ha expuesto, si bien el demandado impugnó la sentencia de primer grado, fallo en el que se  asentaron los hechos que configuran la falta de servicio que se le reprocha, así como los daños sufridos por el actor y la relación de causalidad entre aquélla y éstos, dicho recurso fue declarado desierto en su oportunidad, de manera que no es posible que se plantee en sede de casación un error de derecho sobre un asunto respecto del cual la parte no dedujo impugnación eficiente al no comparecer oportunamente a seguir el recurso que en su contra intentó, puesto que, por un lado, ello implica que sobre dicho punto carece de agravio y, por otro, que los jueces de segunda instancia no han estado en condiciones de vulnerar la normativa aludida por el recurrente, desde que no han emitido pronunciamiento a su respecto al no haber sido sometida esa materia a su conocimiento y competencia. 

Sexto: Que por las razones expuestas el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 372 en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 365. 

Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Egnem. 

Rol N° 10.364-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Arturo Prado P. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar en comisión de servicios. Santiago, 12 de diciembre de 2017. 
-------------------------
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.